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Estas son las ratios de alumnos aprobadas para el curso escolar 2017-2018

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que modifica las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016 y que tiene como objetivo regular, para el curso 2017-18 y sucesivos, el número máximo de alumnos por aula, unidad o profesor, y la jornada lectiva del personal docente en los centros docentes públicos y concertados de la Comunitat Valenciana.

La nueva redacción del decreto determina un calendario de implantación progresiva de las ratios establecidas en el Decreto 59/2016 durante el curso 2017-2018 y sucesivos.

Cabe recordar, por tanto, que las ratios máximas por unidad o grupo para cada nivel educativo, según el Decreto 59/2016, son:

-Educación Infantil (primer ciclo): para alumnado menor de un año es de 8 alumnos máximo por unidad; para alumnado de uno a dos años es de 13 por unidad; para alumnado de dos a tres años es de 20 por unidad.

-Educación Infantil (segundo ciclo): 25 alumnos por unidad

-Educación Primaría: 25 alumnos por unidad

-Educación Secundaría Obligatoria: 30 alumnos por unidad

-Bachillerato: 35 alumnos por unidad (45 en régimen nocturno o en régimen semipresencial o a distancia);

-Formación Profesional Inicial: 18 alumnos por unidad en la Básica y 30 alumnos por unidad en la de Grado Medio o Superior (45 en régimen semipresencial o a distancia)

-Enseñanzas de Idiomas: entre 20 y 35 alumnos por unidad, según el nivel (50 para la modalidad a distancia)

-Educación Personas Adultas: entre 12 y 35 alumnos por unidad, según el nivel y ciclo.

-Enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas artísticas superiores: el número máximo de alumnado por profesor o profesora será el que se determine en la normativa básica vigente.

Implantación

Según la disposición primera, desde el curso 2016-2017, la implantación se irá realizando de manera progresiva, curso a curso, a partir del primer nivel de cada una de las etapas, excepto en Educación Primaria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

En lo que respecta a la Educación Primaria, la implantación de la ratio máxima se realizará progresivamente curso a curso, a partir del primer nivel del curso 2019-2020, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Además, la disposición segunda establece que, durante el período de implantación, se aprovecharán las bajas del alumnado para regularizar las ratios.

También especifica que, una vez empezado el curso escolar y en caso de que se produzca escolarización de alumnado de incorporación tardía, corresponderá a la Comisión Municipal de Escolarización efectuar la propuesta de reparto.

Por otra parte, la disposición tercera indica que los centros que tengan dos o más unidades en sexto de Educación Primaria, podrán establecer, en el arreglo escolar del curso siguiente, un número de unidades para primero de Educación Primaria que permita fijar una ratio máxima de 25 alumnos por unidad, sin que ello pueda comportar variaciones del número de unidades de Educación Primaria ni de la plantilla del centro, y siempre que se disponga de los espacios suficientes.

Esta medida se podrá aplicar solo durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Por último, la disposición cuarta hace extensiva a todo el período de implantación progresiva, la referencia, que se hace en el Decreto 59/2016, a que en el curso 2016-2017, y para los cursos no afectados por el calendario de implantación, habría que ajustarse a lo dispuesto la Orden 19/2012.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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