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Estas son las ratios de alumnos aprobadas para el curso escolar 2017-2018

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que modifica las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016 y que tiene como objetivo regular, para el curso 2017-18 y sucesivos, el número máximo de alumnos por aula, unidad o profesor, y la jornada lectiva del personal docente en los centros docentes públicos y concertados de la Comunitat Valenciana.

La nueva redacción del decreto determina un calendario de implantación progresiva de las ratios establecidas en el Decreto 59/2016 durante el curso 2017-2018 y sucesivos.

Cabe recordar, por tanto, que las ratios máximas por unidad o grupo para cada nivel educativo, según el Decreto 59/2016, son:

-Educación Infantil (primer ciclo): para alumnado menor de un año es de 8 alumnos máximo por unidad; para alumnado de uno a dos años es de 13 por unidad; para alumnado de dos a tres años es de 20 por unidad.

-Educación Infantil (segundo ciclo): 25 alumnos por unidad

-Educación Primaría: 25 alumnos por unidad

-Educación Secundaría Obligatoria: 30 alumnos por unidad

-Bachillerato: 35 alumnos por unidad (45 en régimen nocturno o en régimen semipresencial o a distancia);

-Formación Profesional Inicial: 18 alumnos por unidad en la Básica y 30 alumnos por unidad en la de Grado Medio o Superior (45 en régimen semipresencial o a distancia)

-Enseñanzas de Idiomas: entre 20 y 35 alumnos por unidad, según el nivel (50 para la modalidad a distancia)

-Educación Personas Adultas: entre 12 y 35 alumnos por unidad, según el nivel y ciclo.

-Enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas artísticas superiores: el número máximo de alumnado por profesor o profesora será el que se determine en la normativa básica vigente.

Implantación

Según la disposición primera, desde el curso 2016-2017, la implantación se irá realizando de manera progresiva, curso a curso, a partir del primer nivel de cada una de las etapas, excepto en Educación Primaria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

En lo que respecta a la Educación Primaria, la implantación de la ratio máxima se realizará progresivamente curso a curso, a partir del primer nivel del curso 2019-2020, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Además, la disposición segunda establece que, durante el período de implantación, se aprovecharán las bajas del alumnado para regularizar las ratios.

También especifica que, una vez empezado el curso escolar y en caso de que se produzca escolarización de alumnado de incorporación tardía, corresponderá a la Comisión Municipal de Escolarización efectuar la propuesta de reparto.

Por otra parte, la disposición tercera indica que los centros que tengan dos o más unidades en sexto de Educación Primaria, podrán establecer, en el arreglo escolar del curso siguiente, un número de unidades para primero de Educación Primaria que permita fijar una ratio máxima de 25 alumnos por unidad, sin que ello pueda comportar variaciones del número de unidades de Educación Primaria ni de la plantilla del centro, y siempre que se disponga de los espacios suficientes.

Esta medida se podrá aplicar solo durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Por último, la disposición cuarta hace extensiva a todo el período de implantación progresiva, la referencia, que se hace en el Decreto 59/2016, a que en el curso 2016-2017, y para los cursos no afectados por el calendario de implantación, habría que ajustarse a lo dispuesto la Orden 19/2012.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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