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Estas son las ratios de alumnos aprobadas para el curso escolar 2017-2018

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que modifica las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016 y que tiene como objetivo regular, para el curso 2017-18 y sucesivos, el número máximo de alumnos por aula, unidad o profesor, y la jornada lectiva del personal docente en los centros docentes públicos y concertados de la Comunitat Valenciana.

La nueva redacción del decreto determina un calendario de implantación progresiva de las ratios establecidas en el Decreto 59/2016 durante el curso 2017-2018 y sucesivos.

Cabe recordar, por tanto, que las ratios máximas por unidad o grupo para cada nivel educativo, según el Decreto 59/2016, son:

-Educación Infantil (primer ciclo): para alumnado menor de un año es de 8 alumnos máximo por unidad; para alumnado de uno a dos años es de 13 por unidad; para alumnado de dos a tres años es de 20 por unidad.

-Educación Infantil (segundo ciclo): 25 alumnos por unidad

-Educación Primaría: 25 alumnos por unidad

-Educación Secundaría Obligatoria: 30 alumnos por unidad

-Bachillerato: 35 alumnos por unidad (45 en régimen nocturno o en régimen semipresencial o a distancia);

-Formación Profesional Inicial: 18 alumnos por unidad en la Básica y 30 alumnos por unidad en la de Grado Medio o Superior (45 en régimen semipresencial o a distancia)

-Enseñanzas de Idiomas: entre 20 y 35 alumnos por unidad, según el nivel (50 para la modalidad a distancia)

-Educación Personas Adultas: entre 12 y 35 alumnos por unidad, según el nivel y ciclo.

-Enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas artísticas superiores: el número máximo de alumnado por profesor o profesora será el que se determine en la normativa básica vigente.

Implantación

Según la disposición primera, desde el curso 2016-2017, la implantación se irá realizando de manera progresiva, curso a curso, a partir del primer nivel de cada una de las etapas, excepto en Educación Primaria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

En lo que respecta a la Educación Primaria, la implantación de la ratio máxima se realizará progresivamente curso a curso, a partir del primer nivel del curso 2019-2020, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Además, la disposición segunda establece que, durante el período de implantación, se aprovecharán las bajas del alumnado para regularizar las ratios.

También especifica que, una vez empezado el curso escolar y en caso de que se produzca escolarización de alumnado de incorporación tardía, corresponderá a la Comisión Municipal de Escolarización efectuar la propuesta de reparto.

Por otra parte, la disposición tercera indica que los centros que tengan dos o más unidades en sexto de Educación Primaria, podrán establecer, en el arreglo escolar del curso siguiente, un número de unidades para primero de Educación Primaria que permita fijar una ratio máxima de 25 alumnos por unidad, sin que ello pueda comportar variaciones del número de unidades de Educación Primaria ni de la plantilla del centro, y siempre que se disponga de los espacios suficientes.

Esta medida se podrá aplicar solo durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Por último, la disposición cuarta hace extensiva a todo el período de implantación progresiva, la referencia, que se hace en el Decreto 59/2016, a que en el curso 2016-2017, y para los cursos no afectados por el calendario de implantación, habría que ajustarse a lo dispuesto la Orden 19/2012.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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