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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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Todo lo que debemos saber sobre la peste porcina africana tras confirmarse los primeros casos en España 

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peste porcina africana
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha confirmado los dos primeros casos de peste porcina africana (PPA) en España desde 1994. Se trata de dos jabalíes hallados muertos en los alrededores del campus de Bellaterra de la Universitat Autònoma de Barcelona, en Cerdanyola del Vallès. La detección se produjo los días 25 y 26 de noviembre y ha sido notificada por los servicios veterinarios oficiales de Cataluña.

Este hallazgo supone un hecho relevante para el sector porcino español —uno de los más potentes del mundo— y activa todos los protocolos de bioseguridad, control y vigilancia epidemiológica.

Qué es la peste porcina africana y por qué preocupa tanto

La peste porcina africana es una enfermedad vírica altamente contagiosa que afecta exclusivamente a cerdos domésticos y jabalíes.
No es zoonósica, es decir, no afecta a los humanos ni se transmite por consumo de carne, pero tiene un impacto devastador en la producción ganadera y en el comercio internacional de porcino.

¿Cómo se transmite?

  • Contacto directo entre animales infectados.

  • Restos biológicos, secreciones y cadáveres.

  • Piensos, vehículos o materiales contaminados.

  • Movimientos de fauna silvestre, especialmente jabalíes.

La enfermedad no tiene cura ni vacuna efectiva a nivel comercial en Europa, por lo que la prevención y la detección temprana son esenciales.

Dónde se han detectado los casos y qué zonas están afectadas

Tras la confirmación, el MAPA ha delimitado un área de vigilancia de 20 kilómetros, que incluye 64 municipios y afecta directamente a 39 explotaciones porcinas.

Zonas con mayores restricciones

En el radio más cercano (6 km) se han decretado medidas excepcionales:

  • Cierre total del acceso al medio natural.

  • Suspensión de actividades de caza y trabajos forestales.

  • Prohibición de actividades en zonas rústicas por razones de bioseguridad.

  • Instalación de barreras físicas y trampas para controlar jabalíes.

  • Restricciones en el Parque Natural de Collserola.

Los municipios afectados incluyen Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Polinyà, Santa Perpètua de Mogoda, Montcada i Reixac, Ripollet, Barberà del Vallès, Badia del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat, Terrassa y Rubí, entre otros.

Impacto en las granjas y en el sector porcino

Interporc ha informado de que todas las explotaciones de la zona verán restringida su actividad y los movimientos de entrada y salida. Además, se han activado inspecciones clínicas, análisis epidemiológicos y la toma de muestras.

El conseller Òscar Ordeig ha advertido del “gran impacto” económico, especialmente por el freno a las exportaciones.
El porcino supone el 19,3% de las exportaciones agroalimentarias de Cataluña, con unas 14 industrias de Barcelona potencialmente afectadas por el bloqueo comercial, especialmente hacia China. Si el confinamiento de granjas se prolonga un año, tal y como estima el Govern, el impacto será notable.

La importancia de la detección temprana

La Interprofesional destaca que estos dos casos se han detectado de forma precoz, lo que pone de manifiesto el alto nivel de vigilancia sanitaria en España y la coordinación entre administraciones.
España es un referente mundial en control sanitario porcino, una posición que debe protegerse para mantener la competitividad del sector.

La labor de los cazadores y el control de la fauna silvestre

La Federación Española de Caza ha recordado que los cazadores son fundamentales en:

  • La detección de cadáveres.

  • El control poblacional del jabalí, principal reservorio.

  • La vigilancia sanitaria en el territorio.

Además, llama a extremar la manipulación higiénica de piezas, gestionar adecuadamente los subproductos y evitar movimientos no autorizados de restos biológicos.

¿Por qué el jabalí es clave en la expansión de la enfermedad?

El jabalí es el principal vector de expansión en Europa. La OMSA advierte que, desde 2022, la PPA ha provocado la muerte de 2,2 millones de cerdos en 69 países, siendo Europa la región más afectada, con más de 30.000 focos entre cerdos y jabalíes en tres años.

Organizaciones agrarias como Unión de Uniones reclaman desde hace años un mayor control de fauna silvestre para evitar que enfermedades como esta encuentren un reservorio permanente.

Qué medidas se están aplicando en España

Agricultura insiste en extremar la bioseguridad:

  • Limpieza y desinfección estricta de vehículos y materiales.

  • Control de acceso a explotaciones.

  • Limitación de visitas y movimiento de animales.

  • Vigilancia activa en jabalíes y cerdos.

  • Comunicación inmediata ante cualquier sospecha.

Qué puede suceder ahora

Con la activación del plan de contingencia:

  • Se intensificará la vigilancia epidemiológica.

  • Se rastreará el origen de la introducción del virus.

  • Se delimitarán nuevas zonas si aparecen más casos.

  • Se mantendrán las restricciones comerciales hasta que se declare oficialmente libre de enfermedad.

El objetivo es frenar la expansión, proteger al sector porcino y evitar que España pierda su estatus sanitario internacional, que ha costado décadas consolidar.

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