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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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Consumo

Así cambian los precios de los carburantes desde hoy

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precio gasolina

Los conductores tendrán una rebaja de 20 céntimos por litro en la gasolina y el diésel durante octubre, tras la entrada en vigor este jueves 1 de octubre del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno. La bonificación se reducirá inicialmente en noviembre y diciembre, aunque existe un mecanismo que permitirá recuperar parte de la rebaja si los precios vuelven a dispararse.

La medida está recogida en el Real Decreto-ley 25/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre, y supone una nueva reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para hacer frente al incremento de los precios energéticos.

¿Cuánto se descuenta por litro de gasolina y diésel?

El nuevo calendario establece inicialmente estas rebajas:

Mes Rebaja por litro
Octubre 20 céntimos
Noviembre 13 céntimos
Diciembre 6 céntimos

La reducción se aplica a la gasolina sin plomo y al gasóleo de uso general y se articula mediante una rebaja de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por tanto, durante octubre la rebaja será de 20 céntimos por litro tanto para la gasolina como para el diésel.

La rebaja puede mantenerse en 20 céntimos en noviembre

El calendario no está completamente cerrado para noviembre y diciembre.

El Gobierno ha establecido un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del IPC de la gasolina y el gasóleo. Si el incremento interanual supera el 15%, se recuperará una parte de la rebaja inicialmente prevista.

En concreto, si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre.

Además, si el IPC de octubre vuelve a superar ese umbral del 15%, la rebaja podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro durante diciembre.

Esto significa que los 13 céntimos de noviembre y los 6 céntimos de diciembre son el escenario previsto inicialmente, pero pueden modificarse si se activa el mecanismo de protección.

¿Qué pasará con el descuento en diciembre?

Para diciembre existen varios escenarios en función de cómo evolucionen los precios.

Si no se activa el mecanismo de salvaguarda, la rebaja será de 6 céntimos por litro.

Si el IPC de septiembre supera el umbral establecido, noviembre mantendrá los 20 céntimos y diciembre tendrá 13 céntimos.

Y si, además, el IPC de octubre vuelve a superar en más de un 15% el del mismo mes de 2025, la rebaja de diciembre podrá situarse también en 20 céntimos por litro.

Por tanto, la evolución de los precios durante los próximos meses será determinante para conocer cuál será finalmente el descuento que se aplicará al repostar.

¿Desde cuándo se aplica la nueva rebaja?

La nueva fiscalidad entra en vigor este jueves 1 de octubre de 2026 y se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Gobierno ha diseñado la medida como una retirada progresiva de las ayudas, aunque incorpora mecanismos para evitar que la reducción del descuento coincida con una nueva escalada de los precios de los carburantes.

Una rebaja que afecta a millones de conductores

La reducción de los impuestos sobre los carburantes forma parte del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Además de la gasolina y el diésel, el decreto incluye otras medidas relacionadas con los costes energéticos y el transporte. Para los profesionales del transporte por carretera se mantiene también una ayuda específica para el gasóleo profesional, con un calendario diferente.

El calendario de la rebaja de carburantes

  • 1 de octubre: 20 céntimos menos por litro.
  • 1 de noviembre: 13 céntimos, salvo que se active el mecanismo de salvaguarda, en cuyo caso serán 20 céntimos.
  • 1 de diciembre: 6 céntimos inicialmente, aunque podrá subir a 13 o incluso a 20 céntimos dependiendo de la evolución del IPC.

La rebaja afecta al tipo impositivo, por lo que el precio final que pague cada conductor en la gasolinera dependerá también de la evolución del precio del carburante antes de impuestos.

 

 

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