Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

Publicado

en

El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Supremo levanta la orden de detención contra Puigdemont tras el aval del Constitucional a la amnistía por malversación

Publicado

en

Carles Puigemont

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la orden nacional de busca y captura y detención contra el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, después de que el Tribunal Constitucional haya avalado la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación relacionado con el procés.

La decisión ha sido adoptada este martes por el magistrado del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés. En un auto, Llarena acuerda levantar «con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa» las órdenes nacionales de detención que pesaban sobre Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.

El levantamiento es inmediato

La resolución del Supremo se produce después de que el Tribunal Constitucional haya estimado el recurso de amparo presentado por la exconsellera Dolors Bassa contra la decisión que había rechazado aplicarle la amnistía por el delito de malversación.

El Constitucional ha establecido así un criterio que puede afectar al resto de dirigentes del procés que mantienen causas pendientes por este delito. La decisión se ha adoptado por siete votos frente a cinco, según fuentes jurídicas citadas por EFE.

Llarena señala que todavía no dispone del texto íntegro de la sentencia del Constitucional, pero considera que existe una «coincidencia sustancial» entre los hechos y la cuestión jurídica analizada en el caso de Bassa y la situación de Puigdemont, Comín y Puig. Por ello, entiende que el nuevo pronunciamiento puede afectar al fundamento de las órdenes de detención.

Puigdemont puede regresar a España sin esa orden de detención

El levantamiento de la orden nacional elimina, por el momento, el riesgo de que Puigdemont sea detenido en España en virtud de esa medida. La decisión también afecta a Toni Comín y Lluís Puig, que permanecían procesados en la causa del procés.

El Supremo ha comunicado la decisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que no ejecuten ninguna privación de libertad basada en las órdenes que han quedado sin efecto.

No obstante, el auto de Llarena deja claro que esta decisión no supone todavía la aplicación automática de la amnistía ni declara extinguida la responsabilidad penal de Puigdemont, Comín y Puig. Se trata de una medida adoptada ante el nuevo escenario jurídico abierto por el Constitucional.

El Supremo deberá resolver sobre la amnistía

El magistrado Pablo Llarena deberá analizar el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional para determinar sus consecuencias sobre la situación jurídica de Puigdemont y los otros dos exconsellers.

El propio auto señala que la decisión sobre las órdenes de detención podrá ser revisada posteriormente, una vez estudiado el alcance completo del pronunciamiento del Constitucional.

La decisión supone un nuevo paso en la aplicación de la Ley de Amnistía a los delitos de malversación vinculados al procés y abre la puerta al regreso a España de Puigdemont sin la orden nacional de detención que permanecía vigente desde 2017.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.