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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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2025 fue uno de los años más cálidos jamás registrados en España, según AEMET

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El año 2025 fue extremadamente cálido en España, con una temperatura media de 15 ºC, lo que supone 1,1 ºC por encima de los valores normales, según el balance climático anual publicado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Se trata del tercer año más cálido desde que existen registros, empatado con 2024 y solo por detrás de 2023 y 2022.

Este nuevo informe confirma una tendencia clara: los once años más cálidos de la serie histórica se han registrado en el siglo XXI, evidenciando el impacto del cambio climático en el territorio español.

Temperaturas muy por encima de lo habitual en casi todo el país

Las anomalías térmicas se situaron alrededor de +1 ºC en la mayor parte de la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, mientras que en Canarias oscilaron entre 0 y +1 ºC. El año fue extremadamente cálido en amplias zonas del norte, este y sur peninsular, así como en Baleares y las ciudades autónomas.

En el resto del territorio peninsular el carácter fue muy cálido, salvo una pequeña franja del norte de Galicia donde se catalogó como cálido. En Canarias, el año también se calificó como muy cálido.

Tres olas de calor y temperaturas récord

Durante 2025 se registraron tres olas de calor en la Península y Baleares y dos en Canarias. La primera se prolongó del 18 de junio al 4 de julio, con máximas que superaron los 43 ºC en el sur. La segunda tuvo lugar entre el 15 y el 18 de julio, afectando a todo el país, incluida Canarias, con temperaturas hasta 6 ºC por encima de lo normal.

La tercera y más intensa se extendió del 3 al 18 de agosto, cuando se alcanzaron los valores más altos del verano, con registros superiores a 45 ºC en varios puntos del sur peninsular. Destacan los 45,8 ºC en Jerez de la Frontera, los 45,2 ºC en Morón de la Frontera y los 45,1 ºC en Murcia.

Sin olas de frío, pero con episodios puntuales de bajas temperaturas

AEMET señala que en 2025 no se produjeron olas de frío, aunque sí episodios con temperaturas inferiores a lo habitual. El más relevante ocurrió entre el 13 y el 19 de enero, con heladas generalizadas. En Molina de Aragón se alcanzaron los -11,2 ºC, mientras que Salamanca y Teruel bajaron de los -9 ºC.

Un año húmedo: más lluvias de lo normal

En cuanto a precipitaciones, 2025 fue un año húmedo, con una media de 696,1 litros por metro cuadrado, lo que representa el 109 % del valor normal. Se sitúa como el vigésimo quinto año más húmedo desde 1961 y el octavo del siglo XXI.

La distribución fue muy irregular: las zonas del oeste, sur y parte del litoral mediterráneo registraron un carácter húmedo o muy húmedo, mientras que en el norte peninsular y la franja cantábrica oriental hubo áreas secas o muy secas. Canarias presentó un comportamiento normal a húmedo y Baleares, mayoritariamente normal.

Episodios de lluvias intensas y acumulados históricos

El informe destaca episodios de lluvias torrenciales, como los 174,8 l/m² en Tortosa, los 127,3 l/m² en Ibiza o los 96,8 l/m² en València en un solo día. En acumulados anuales, sobresalieron estaciones del noroeste y zonas de montaña, confirmando un año especialmente lluvioso en estas áreas.

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