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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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El juez da tres días a Zapatero para entregar toda la documentación sobre las joyas halladas en su despacho

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joyas Zapatero
Joyas localizadas en una caja fuerte del despacho de José Luis Rodríguez Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha dado un plazo de tres días a José Luis Rodríguez Zapatero para aportar toda la documentación que tenga en su poder sobre las joyas intervenidas en su despacho durante el registro realizado el pasado 19 de mayo.

La decisión se produce cuatro meses después del hallazgo de las piezas y mientras continúa la investigación del denominado caso Plus Ultra. El magistrado ha acordado además solicitar un nuevo informe pericial gemológico y joyero para determinar las características y el valor de las joyas.

El juez quiere saber cuánto valen las joyas de Zapatero

El nuevo análisis será realizado por la Joyería Yanes y deberá estudiar de forma individualizada cada una de las piezas intervenidas.

En concreto, el informe deberá determinar:

  • La descripción detallada de cada joya.
  • Los metales preciosos utilizados en su fabricación.
  • Las piedras preciosas o gemas que incorpora cada pieza.
  • Las marcas del fabricante, contrastes oficiales, numeraciones, grabados y otros elementos identificativos.
  • La antigüedad aproximada de las joyas, cuando pueda determinarse.
  • Cualquier otra circunstancia técnica relevante para la investigación.
  • El valor de reposición actual de cada joya.
  • El valor conjunto de todo el lote intervenido.

El juez considera que esta nueva diligencia es «pertinente, útil y necesaria» para esclarecer los hechos investigados y determinar la posible relevancia penal de las piezas intervenidas.

Zapatero tiene tres días para entregar la documentación

Además del informe pericial, Calama ha requerido a Rodríguez Zapatero para que, en un plazo de tres días, presente «toda la documentación que se encuentre en su poder» relacionada con las joyas.

El requerimiento busca aportar información sobre el origen, características y posible titularidad de las piezas encontradas en el despacho del expresidente del Gobierno.

Contra la resolución cabe presentar recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en cinco días.

Las joyas fueron encontradas en el registro del despacho

Las piezas fueron intervenidas durante el registro del despacho de Zapatero llevado a cabo el 19 de mayo en el marco de la investigación judicial del caso Plus Ultra.

El hallazgo de las joyas ha generado una de las líneas de investigación que ahora el juez pretende concretar mediante el nuevo informe pericial. La valoración de cada pieza y del conjunto permitirá incorporar al procedimiento datos objetivos sobre su naturaleza y valor económico.

Zapatero se refirió públicamente a las joyas por primera vez meses después de su hallazgo y aseguró que «son de la familia».

Las hijas de Zapatero declararán como investigadas

En la misma resolución, el juez Calama ha fijado también las declaraciones de Laura Rodríguez y Alba Rodríguez, hijas del expresidente, en calidad de investigadas.

Laura Rodríguez está citada el 30 de noviembre a las 09:00 horas, mientras que Alba Rodríguez deberá comparecer ese mismo día a las 12:00 horas.

Ambas fueron imputadas en junio dentro de la investigación que analiza, entre otros aspectos, las presuntas irregularidades relacionadas con el rescate de 53 millones de euros concedido por el Gobierno a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.

Además, el juez ha citado como testigos el 19 de noviembre a José Ángel Partearroyo, exdirector de Participadas de la SEPI, y a Félix Martín, exdirector financiero de Plus Ultra.

La investigación continúa abierta y las diligencias acordadas por el juez buscan determinar las circunstancias de los hechos investigados.

 

El informe pericial cifra las joyas en más de 1,3 millones de euros

Según la valoración realizada por la joyería Ansorena y el Instituto Gemológico Español, las piezas localizadas incluyen collares, pulseras, anillos, pendientes y relojes de alta gama elaborados en oro de 18 y 22 quilates, diamantes, zafiros, rubíes y esmeraldas procedentes de distintos países.

Entre las joyas de mayor valor destacan:

  • Un collar de oro blanco con diamantes y esmeraldas naturales valorado en 278.000 euros.
  • Otro collar con trece zafiros tasado en 220.000 euros.
  • Una pieza con diamantes y cinco rubíes naturales valorada en 155.000 euros.
  • Pulseras de hasta 100.000 euros.
  • Pendientes con esmeraldas y diamantes tasados en 80.000 euros.

Además, el inventario incluye varios relojes de marcas como Omega, Longines, Pierre Balmain o Lorenz.

El juez investiga el origen de las piezas

La Audiencia Nacional ha abierto una nueva línea de investigación por presuntos delitos fiscales y de contrabando, al considerar que el origen de las joyas encontradas en una caja fuerte del despacho del expresidente no estaría debidamente justificado.

La causa se enmarca en una pieza separada del denominado ‘caso Plus Ultra’ y se encuentra actualmente en fase de instrucción.

Luis Arroyo reconoce el error

Tras conocerse el contenido del peritaje, Luis Arroyo ha reconocido públicamente que sus primeras declaraciones sobre el valor de las joyas fueron erróneas y ha pedido perdón por las informaciones facilitadas inicialmente.

La revelación del valor de las piezas ha incrementado la repercusión política y judicial del caso, mientras continúan las diligencias para determinar la procedencia y la situación fiscal de los bienes intervenidos.

 

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