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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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El Congreso rechaza la indemnización solicitada por Ábalos tras dejar su escaño y jubilarse

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

Los servicios jurídicos concluyen que el exministro no tiene derecho a la compensación por estar suspendido de funciones y percibir ya una pensión de jubilación

El Congreso de los Diputados ha rechazado conceder la indemnización por cese solicitada por el exministro de Transportes José Luis Ábalos tras renunciar a su escaño y acogerse a la jubilación. Los servicios jurídicos de la Cámara consideran que no cumple los requisitos para percibir esta compensación, ya que se encontraba suspendido de sus funciones y, además, ya recibe una pensión de jubilación.

Ábalos ingresó en noviembre en prisión preventiva en la cárcel de Soto del Real por su presunta implicación en el caso Koldo. Dos meses después presentó su renuncia como diputado y, al día siguiente, anunció su retirada de la vida política, alegando que había quedado “sin derechos, deberes ni funciones” y que había agotado todas las vías para defenderse.

La compensación solicitada superaba los 57.000 euros

Tras dejar su escaño, el exministro solicitó al Congreso la indemnización por cese, una prestación económica destinada a los diputados que abandonan la Cámara y no cuentan con otros ingresos. En su caso, la cuantía podría haber superado los 57.000 euros, al haber sido diputado de forma ininterrumpida desde 2009.

Sin embargo, los letrados del Congreso han desestimado la petición. En su informe, recuerdan que la suspensión de un diputado implica la pérdida total de derechos, prerrogativas y beneficios asociados al cargo, y subrayan que ninguno de los parlamentarios suspendidos en situaciones similares ha percibido esta compensación.

“No es razonable entender que la renuncia al acta suponga recuperar unos derechos que ya no existían”, concluye el documento jurídico elaborado por la Cámara.

Incompatibilidad con la pensión de jubilación

Además de la suspensión de funciones, el Congreso considera que la indemnización es incompatible con la pensión de jubilación a la que se ha acogido Ábalos. La normativa establece que esta prestación tiene como objetivo facilitar la transición a la vida laboral de los diputados que se quedan sin ingresos tras abandonar el cargo.

Según los servicios jurídicos, percibir simultáneamente una pensión de jubilación y la indemnización por cese sería contrario a la finalidad de la ayuda, que se interrumpe cuando el beneficiario obtiene otra fuente de ingresos, ya sea pública o privada.

Decisión definitiva de la Mesa del Congreso

La decisión será formalizada de manera definitiva este martes por la Mesa del Congreso, lo que dejará al exministro sin derecho a la compensación económica solicitada. Ábalos permanece en prisión preventiva a la espera de juicio por el caso Koldo.

En los próximos días, su escaño será ocupado por la siguiente candidata del PSOE por Valencia, Ana María González Herdaro, poniendo fin a una trayectoria parlamentaria de casi 15 años en la Cámara Baja.

 

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