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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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El IPC se dispara al 4,9% en septiembre, su nivel más alto en más de tres años

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La inflación vuelve a acelerar con fuerza en España. El Índice de Precios de Consumo (IPC) ha aumentado su tasa interanual hasta el 4,9% en septiembre, seis décimas más que en agosto, según el indicador adelantado publicado este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El dato sitúa la inflación en su nivel más alto desde febrero de 2023, cuando alcanzó el 6%, y supone un nuevo repunte después de que el IPC se situara en el 4,3% en agosto.

La principal causa de esta aceleración vuelve a estar en los carburantes, cuyo comportamiento ha tenido una fuerte incidencia sobre la evolución de los precios. El INE también señala la evolución de los paquetes turísticos como uno de los factores que han contribuido al repunte.

La mayor subida mensual en un mes de septiembre desde 2021

En términos mensuales, el IPC aumentó un 0,3% en septiembre respecto a agosto.

Según el indicador adelantado del INE, se trata de la mayor subida registrada en un mes de septiembre desde 2021.

El dato refleja que el aumento de los precios no solo se mantiene en términos interanuales, sino que también se produjo un incremento durante el propio mes de septiembre.

La inflación subyacente también aumenta

La inflación subyacente, que excluye los alimentos no elaborados y los productos energéticos, también repuntó en septiembre.

La tasa anual se situó en el 3,1%, dos décimas por encima de la registrada en agosto, según los datos adelantados.

De esta forma, la inflación general se mantiene 1,8 puntos por encima de la subyacente, con los carburantes como uno de los principales elementos detrás de la aceleración del índice general.

Tres meses consecutivos de subida

Con el dato de septiembre, la inflación encadena tres meses consecutivos de ascensos.

El IPC pasó del 3,6% en julio al 4,3% en agosto y alcanza ahora el 4,9% en septiembre.

La evolución supone que los precios vuelven a situarse cerca de la barrera del 5%, después de varios meses de incrementos.

Los carburantes vuelven a impulsar los precios

El encarecimiento de los combustibles está teniendo un peso determinante en la evolución reciente del IPC.

Ya en agosto, el INE atribuyó buena parte del repunte de la inflación al comportamiento de los carburantes y lubricantes para vehículos personales. En aquel mes, el grupo de transporte elevó su tasa anual hasta el 9,5%.

El dato de septiembre mantiene esta presión sobre la inflación y llega después de varias semanas de incremento de los precios energéticos.

¿Qué significa el dato del IPC del 4,9%?

Una inflación del 4,9% significa que, de media, los precios de los bienes y servicios incluidos en el IPC son un 4,9% más altos que un año antes.

No significa que todos los productos hayan subido exactamente ese porcentaje. El IPC es un indicador general que recoge la evolución de una cesta de bienes y servicios.

El impacto concreto sobre cada hogar dependerá de sus gastos habituales: alimentación, vivienda, transporte, electricidad, carburantes, ocio o servicios, entre otros.

El dato todavía es provisional

El 4,9% corresponde al indicador adelantado del IPC de septiembre. El INE publicará posteriormente los datos definitivos, con el desglose completo por grupos de productos y servicios y por comunidades autónomas.

Será entonces cuando se pueda conocer con mayor precisión cómo evolucionaron durante septiembre los alimentos, la


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