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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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¿Cuánto suben las pensiones en 2026? Así quedará según tu sueldo y años cotizados

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Cuánto suben las pensiones
- EUROPA PRESS - Archivo

En 2026, el sistema de pensiones en España experimentará uno de los mayores cambios de la última década. La entrada en vigor del nuevo sistema dual de cálculo de jubilación, recogido en la Ley Escrivá (Real Decreto 2/2023), modificará la forma en que se calcula la pensión contributiva de jubilación. Este cambio afectará tanto a los trabajadores próximos a retirarse como a quienes aún les quedan años de cotización por delante.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá en cuenta los años cotizados y las bases de cotización más altas del trabajador para determinar la cuantía de su pensión. En resumen: cuantos más años se coticen y mayor sea la base, más elevada será la pensión.


Cómo se calculará la pensión de jubilación a partir de 2026

Hasta ahora, la base reguladora —es decir, la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente según los años cotizados— se calculaba con las 300 últimas bases de cotización (25 años) y se dividía entre 350.

Sin embargo, con el nuevo sistema dual, los trabajadores podrán elegir entre:

  1. El sistema actual (25 años cotizados).

  2. El nuevo sistema (29 años cotizados, es decir, 348 meses), pudiendo excluir las 24 mensualidades con menor cotización.

El objetivo de este nuevo modelo es beneficiar a quienes han tenido periodos de desempleo, bajas o cotizaciones bajas, evitando que estas etapas penalicen su pensión final.

Durante la transición (2026-2037), el sistema se aplicará progresivamente. A partir del 1 de enero de 2026, se empezará a tomar como referencia los 304 meses mejor cotizados, pudiendo descartar los dos peores.


Porcentaje de pensión según los años cotizados

Para acceder a una pensión contributiva, será necesario haber cotizado al menos 15 años, lo que da derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ese punto, el porcentaje aumenta mensualmente:

  • Por cada uno de los 49 meses siguientes, se añade un 0,21% adicional.

  • Por cada mes adicional hasta el mes 209, se suma un 0,19%.

De este modo, quienes acumulen 36 años y 6 meses o más cotizados tendrán derecho al 100% de la pensión.

A continuación, la tabla actualizada para 2026 con los porcentajes correspondientes:

Años cotizados Porcentaje sobre la base reguladora
15 50%
16 52,52%
17 55,04%
18 57,56%
19 60,08%
20 62,50%
21 64,82%
22 67,14%
23 69,46%
24 71,78%
25 74,10%
26 76,38%
27 78,66%
28 80,94%
29 83,22%
30 85,50%
31 87,78%
32 90,06%
33 92,34%
34 94,62%
35 96,90%
36 años y 6 meses o más 100%

Ejemplo: qué pensión te quedará según tu sueldo

El siguiente ejemplo muestra cuánto cobraría un trabajador en 2026 según su base reguladora mensual y los años cotizados:

Años cotizados % Base Reguladora 1.200 € 1.400 € 1.600 € 1.800 € 2.000 € 2.200 €
15 años 50% 600 € 700 € 800 € 900 € 1.000 € 1.100 €
20 años 62,5% 750 € 875 € 1.000 € 1.125 € 1.250 € 1.375 €
25 años 74,1% 889 € 1.037 € 1.185 € 1.333 € 1.481 € 1.629 €
30 años 85,18% 1.022 € 1.192 € 1.362 € 1.533 € 1.703 € 1.873 €
35 años 96,58% 1.158 € 1.352 € 1.545 € 1.738 € 1.932 € 2.125 €
+36 años y 6 meses 100% 1.200 € 1.400 € 1.600 € 1.800 € 2.000 € 2.200 €

Edad de jubilación según los años cotizados

En 2026, la edad legal de jubilación seguirá aumentando progresivamente según la reforma de la Ley 27/2011. Así quedará:

  • Con menos de 38 años cotizados, la jubilación será a los 66 años y 8 meses.

  • Con 38 años o más cotizados, será posible jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión.

A partir de 2027, se exigirá un mínimo de 37 años cotizados para cobrar el 100% de la pensión.


Claves del nuevo sistema de jubilación

  • Flexibilidad: los trabajadores podrán escoger entre el sistema antiguo (25 años) o el nuevo (29 años con exclusión de los peores meses).

  • Más justo: se premia la continuidad laboral y se reducen los perjuicios por lagunas de cotización.

  • Progresivo: la transición será gradual entre 2026 y 2037.

  • 100% a partir de 36 años y medio cotizados en 2026, y de 37 años en 2027.


En resumen

El nuevo sistema dual de pensiones de 2026 permitirá mayor equidad y personalización en el cálculo de la jubilación. Quienes acumulen más de 36 años y medio de cotización cobrarán el 100% de su base reguladora, mientras que el resto podrá mejorar su pensión con unos pocos meses más de trabajo.

Este cambio representa una reforma estructural clave en el sistema de pensiones español, con impacto directo en millones de trabajadores que están próximos a jubilarse.

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