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Estas son las sanciones y denuncias que establece el Consell para quien incumple medidas de prevención del COVID

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El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente a la COVID-19.

Con esta norma, la Generalitat centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central, tal y como establece el Real Decreto ley, del 9 de junio, de medidas urgentes contra la pandemia.

Este decreto ley contiene un cuadro completo de las infracciones y sanciones específicas para quienes incumplan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para luchar contra la COVID-19.

La norma consta de tres capítulos, quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma. En el caso de los menores de edad, serán responsables sus padres o tutores legales.

Respecto a las sanciones, se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción sólo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Por su parte, el decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes:
1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

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El Gobierno aprueba una nueva oferta de empleo público con 36.600 plazas, un 9% menos que en 2024

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una nueva oferta de empleo público (OEP) para 2025 con un total de 36.600 plazas, lo que supone un descenso del 9% respecto a la convocatoria del año anterior, cuando se ofertaron 40.146 puestos. Esta decisión llega en un contexto marcado por las negociaciones sindicales y las exigencias de estabilidad y refuerzo de los servicios públicos.

Reparto de las plazas: Administración General, Justicia y Seguridad

Según ha detallado el Ministerio de Función Pública, del total de 36.617 plazas, 20.840 serán de nuevo ingreso y 11.600 de promoción interna. La mayor parte de los puestos se concentrarán en la Administración General del Estado (AGE), así como en los ámbitos de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y Sanidad Exterior.

Este reparto responde a las necesidades detectadas por los distintos departamentos para cubrir jubilaciones, vacantes estructurales y reforzar áreas estratégicas como la digitalización, la inspección laboral o la gestión de políticas públicas.

Oferta extraordinaria: 1.000 plazas para facilitar la jubilación parcial

Junto a esta convocatoria general, el Gobierno ha anunciado una oferta extraordinaria de 1.000 plazas específicamente dirigida a facilitar la jubilación parcial anticipada del personal laboral de la AGE. Este colectivo había quedado en un limbo legal tras la reforma de las pensiones, al exigir la normativa que el trabajador relevista tenga contrato indefinido y jornada completa.

Esta medida responde a una histórica reivindicación de los sindicatos CCOO y UGT, que también exigen su ampliación al personal funcionario y estatutario.

Reacciones sindicales: tensión por el acuerdo inacabado

La nueva OEP llega en medio de creciente presión sindical. La semana pasada, CCOO y UGT organizaron una protesta frente al Ministerio de Hacienda para exigir el cumplimiento íntegro del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, así como la ejecución del plan de choque contra la temporalidad y la subida salarial correspondiente a 2025.

Aunque el Ejecutivo ha aprobado recientemente un incremento salarial adicional del 0,5%, los sindicatos consideran que las medidas son aún insuficientes para abordar los retos estructurales del empleo público en España.

Una oferta con menos plazas, pero centrada en la estabilización

Pese a ser un 9% inferior a la del año pasado, la nueva OEP mantiene un enfoque prioritario en la estabilización del empleo, la reducción de la temporalidad y la eficiencia en los procesos selectivos, con la intención de agilizar convocatorias y evitar demoras en la incorporación de personal.

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