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Estas son todas las normas del estado de alarma publicadas ya en el BOE
Publicado
hace 5 añosen
Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Artículo 4. Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.
3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
Artículo 11. Prestaciones personales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.
Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Artículo 14. Rendición de cuentas.
En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Disposición adicional única. Procesos electorales.
La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
Disposición final primera. Habilitación.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.
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Incendios en España 2025: València envía cuatro vehículos y bomberos a Castilla y León para colaborar en la extinción de los incendios forestales
Publicado
hace 18 horasen
19 agosto, 2025
España atraviesa una de las peores temporadas de incendios forestales de su historia reciente. Hasta la fecha, más de 348.000 hectáreas han sido arrasadas por el fuego, convirtiendo este año en uno de los más devastadores desde que se tienen registros oficiales.
🔥 Focos activos y zonas más afectadas
Actualmente, más de 40 incendios permanecen activos en distintas regiones del país. Las comunidades más afectadas son:
-
Castilla y León: Con más de treinta focos activos, destacando los incendios en Zamora, León, Salamanca y Ávila. En la comarca de Sanabria, se han evacuado localidades como San Martín de Castañeda, Vigo de Sanabria y Rábano.
-
Galicia: Particularmente en la provincia de Ourense, donde el incendio de Larouco ha superado las 18.000 hectáreas quemadas, convirtiéndose en el mayor incendio forestal registrado en la comunidad.
-
Extremadura: En la provincia de Cáceres, el incendio de Jarilla ha destruido más de 12.000 hectáreas, afectando también a Salamanca.
-
Comunidad de Madrid: El incendio en Colmenar Viejo ha obligado al corte de la carretera M-104 y al desalojo preventivo de viviendas aisladas.
🚒 Colaboración de València en Castilla y León
El Ayuntamiento de València enviará esta misma tarde un operativo de apoyo a Castilla y León para colaborar en la extinción de los incendios forestales más graves. El dispositivo incluye:
-
2 vehículos autobomba
-
1 autobomba ligera de 6.500 litros
-
1 autobomba urbana pesada de 11.000 litros
-
2 vehículos ligeros
-
Personal técnico y humano necesario para operar los medios enviados
El operativo se integra en la coordinación conjunta de la Generalitat Valenciana, los tres consorcios provinciales de bomberos y los ayuntamientos de València, Castellón y Alicante. El relevo del operativo está previsto a los tres días, garantizando apoyo continuo a las zonas afectadas. Además, se enviará material especializado para la extinción del fuego.
El concejal de Urbanismo y alcalde en funciones, Juan Giner, ha declarado:
«València se pone a disposición de las zonas afectadas dentro del operativo conjunto de la Generalitat, los consorcios provinciales y las tres capitales valencianas. Queremos colaborar solidariamente mientras mantenemos la operatividad de nuestros servicios ante la ola de calor intensa que también afecta a nuestra ciudad.»
Giner recordó la vigilancia constante sobre zonas forestales de alto valor ecológico en València, como la Devesa del Saler, y la necesidad de responder de manera inmediata ante cualquier emergencia.
👥 Evacuaciones y víctimas
Desde el inicio de la ola de calor y los incendios, más de 31.000 personas han sido evacuadas en diversas comunidades autónomas. Lamentablemente, se han registrado al menos cuatro víctimas mortales, entre ellas un bombero que perdió la vida mientras combatía el fuego en León.
📊 Balance provisional
| Indicador | Cifra destacada |
|---|---|
| Superficie afectada | Más de 348.000 hectáreas |
| Focos activos | Más de 40 incendios |
| Víctimas mortales | Al menos 4 fallecidos |
| Evacuados | Más de 31.000 personas |
| Región más afectada | Castilla y León |
| Mayor incendio | Larouco (Ourense) – 18.000 ha |
La ola de incendios en España une a agricultores y ecologistas: reclaman más prevención y limpieza de montes
La falta de gestión forestal, en el centro del debate sobre los fuegos que arrasan miles de hectáreas
La grave ola de incendios forestales en España durante este mes de agosto, con numerosos focos activos en comunidades como Castilla y León, Galicia y Extremadura, ha provocado la unión de colectivos que hasta ahora mantenían posturas enfrentadas: agricultores y ecologistas. Ambos coinciden en un mismo mensaje: “Un fuego se apaga en invierno, con limpiezas de montes y más prevención”.
Un verano marcado por el fuego
El balance provisional es devastador: miles de hectáreas calcinadas, decenas de pueblos evacuados y cuatro fallecidos. Las altas temperaturas, el viento y la sequía extrema han creado el escenario perfecto para que los incendios se propaguen sin control.
Precariedad en el sector forestal
Desde los sindicatos de bomberos forestales y agentes medioambientales se denuncia una precarización del sector, con plantillas insuficientes y contratos temporales que impiden garantizar una respuesta sólida durante todo el año. Reclaman una mayor inversión en recursos humanos y materiales, así como planes de formación y estabilidad laboral.
Agricultores y ecologistas, unidos
Lo que sorprende en esta crisis es la alianza entre agricultores y ecologistas, dos colectivos que en muchas ocasiones han mantenido diferencias sobre la gestión del medio rural. Ambos insisten en la necesidad de apostar por una gestión forestal preventiva, que incluya la limpieza de montes, cortafuegos efectivos y una mejor coordinación entre administraciones.
“El verdadero incendio se combate en invierno, con prevención, no en verano con aviones”, señalan representantes del sector agrícola.
Por su parte, las asociaciones ecologistas subrayan que la abandono del campo y el despoblamiento rural son factores clave que favorecen la acumulación de combustible en los montes, lo que agrava la propagación del fuego.
Hacia un consenso en la prevención
La emergencia actual ha abierto la puerta a un debate nacional sobre el modelo de gestión forestal en España. Tanto agricultores como ecologistas reclaman una estrategia a largo plazo, que combine inversión pública, apoyo al sector rural y medidas de conservación del medio natural.
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