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Estas son todas las normas del estado de alarma publicadas ya en el BOE

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Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.

2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.

3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.

1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 11. Prestaciones personales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Artículo 14. Rendición de cuentas.

En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional única. Procesos electorales.

La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Disposición final primera. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.

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Cultura

Muere Alfonso Ussía

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Alfonso Ussia

Alfonso Ussía, uno de los escritores y periodistas más influyentes de la prensa española de las últimas décadas, ha fallecido en Ruiloba, Cantabria, a los 77 años. Su muerte pone fin a una trayectoria marcada por el ingenio, la sátira y una fidelidad absoluta a sus lectores, especialmente en ABC, La Razón y en sus últimos años en El Debate, donde siguió publicando hasta el final de su vida.

Alfonso de Ussía y Muñoz-Seca nació en Madrid el 12 de febrero de 1948 y falleció en Ruiloba, Cantabria, el 5 de diciembre de 2025. Fue escritor, periodista y una de las firmas más reconocidas de la prensa española durante más de cinco décadas. Su estilo satírico, su defensa de la monarquía y su mirada crítica marcaron a generaciones de lectores.

Durante su vida profesional brilló especialmente en ABC y, en los últimos años, en El Debate, donde publicó diariamente hasta sus últimos días. También trabajó en radio, televisión, semanarios y colaboró con diferentes medios. Era autor de la exitosa serie del marqués de Sotoancho, ilustrada por su amigo Barca, con quince volúmenes publicados.

Estaba casado con Pili Hornedo Muguiro, con quien tuvo tres hijos y ocho nietos. Su familia fue decisiva tanto en su vida personal como en su forma de trabajar, especialmente en sus últimos años, cuando ya no podía escribir físicamente y dictaba sus textos.

Su compromiso con la escritura hasta el final

La escritura fue su motor vital. Cuando su salud se debilitó, continuó dictando artículos a su hija Isabel hasta quedarse sin voz. Tras recibir la extremaunción aún siguió escribiendo, convencido de que su columna diaria era su forma de mantenerse en contacto con sus lectores. El último día en que dictó un artículo fue el martes anterior a su fallecimiento.

Su fidelidad a El Debate fue absoluta desde el 1 de octubre de 2021, fecha del relanzamiento del diario. Su audiencia digital demostraba diariamente el enorme seguimiento que conservaba, incluso en los nuevos formatos periodísticos.

Raíces familiares e influencias

Alfonso Ussía nació en una familia con identidad marcada y un legado literario. Su padre era vasco, y de él heredó la lealtad absoluta a la Corona y una profunda admiración por don Juan de Borbón, rey de derecho. Siempre estuvo a su lado, aunque nunca fue cortesano ante don Juan Carlos o don Felipe.

De su madre heredó la brillantez literaria y el espíritu satírico de su abuelo, don Pedro Muñoz Seca, figura clave del teatro español y asesinado en Paracuellos en 1936. Este vínculo marcó profundamente su personalidad, su estilo y su sentido de la responsabilidad cultural.

Formación y primeros pasos

Estudió en los colegios del Pilar y Alameda de Osuna, instituciones que moldearon su carácter. Inició las carreras de Derecho y Periodismo, aunque no llegó a terminarlas porque su vocación real era ser escritor. Esa profesión no tenía titulación oficial, pero sí le permitió vivir holgadamente y convertirse en un referente nacional.

Sus primeros trabajos fueron en los diarios Informaciones, Diario 16 y Ya, hasta que llegó a ABC, donde consolidó la etapa más sólida y reconocida de su carrera.

Poesía satírica y provocación inteligente

Su talento satírico destacaba tanto en prosa como en poesía. Era provocador, versátil y conocedor de los límites según el contexto. Una anécdota habitual recuerda una conferencia en Santander sobre poesía satírica española. Antes de iniciarla, preguntó si podía incluir unos versos polémicos sobre el marqués de Villaverde. Finalmente decidió no hacerlo, atendiendo a la prudencia solicitada.

También vivió una intensa pasión por el deporte, especialmente el Real Madrid, para el que llegó a presentarse como candidato a presidente. Perdió por escaso margen frente a Ramón Mendoza, y más tarde se conocería el escándalo de votos de socios fallecidos. Su ironía resumió aquello con una frase memorable: menos mal, qué follón ser presidente del Madrid.

Estrella indiscutible de ABC

Ussía fue una de las principales estrellas de ABC durante años. Sin embargo, cuando el periódico pasó a ser propiedad del grupo Vocento, su situación profesional se volvió más incómoda. La presión de amenazas terroristas le obligó a pedir seguridad, y él defendía que debía ser el diario quien asumiera esa responsabilidad, en coherencia con el riesgo generado por lo publicado.

Una de sus columnas más polémicas, El cerdo vasco, provocó su salida definitiva del periódico. Tras valorar diferentes propuestas, se incorporó a La Razón, donde volvió a convertirse en figura destacada. En aquella etapa se crearon los Premios Alfonso Ussía, con cinco categorías: Estudiante del año, Héroe del año, Conservación de la naturaleza, Personaje del año y Trayectoria profesional. Tras su marcha, los premios fueron suprimidos.

Su salida estuvo motivada por su negativa a formar parte de un grupo mediático que integraba tanto La Sexta como La Razón bajo la misma propiedad. Esa decisión reafirmó su independencia, pero lo dejó sin grandes apoyos empresariales, limitando sus colaboraciones a pequeños proyectos con los que apenas podía vivir.

El retiro en Ruiloba y una vida nueva

Apoyado siempre por su mujer Pili Hornedo, enfermera jubilada y compañera absoluta, la pareja decidió vender su casa en Madrid y mudarse a su vivienda en Ruiloba, junto a Comillas, en Cantabria. Allí vivían desde hacía años durante los veranos y, con el tiempo, encontraron un refugio definitivo para vivir con serenidad.

Regreso a El Debate en homenaje a su abuelo

El 29 de julio de 2021 fue invitado a almorzar en el Real Club Marítimo de Santander, donde recibió la propuesta de incorporarse al nuevo proyecto de El Debate. Su entusiasmo fue inmediato. La conexión familiar era profunda: don Pedro Muñoz Seca había sido una firma histórica del diario antes de su asesinato.

Aceptó con la única condición de evitar críticas directas al Papa, a lo que accedió sin problema. Su incorporación fue un impulso para el diario y consolidó el relanzamiento de El Debate dentro del panorama digital.

Principios inquebrantables

Alfonso Ussía fue un hombre de principios muy claros: la defensa de la Corona, la identidad nacional, el respeto a las Fuerzas Armadas y una visión cultural conservadora. Su trayectoria fue reconocida con distinciones como la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco y la Cruz de Plata al Mérito de la Guardia Civil.

La última distinción y la despedida

A finales de agosto de 2025, Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, viajó hasta su casa en Ruiloba para entregarle el Premio de Cultura de la Comunidad de Madrid en Literatura. Era un reconocimiento íntimo, humano y muy emotivo, en un momento en el que ya sufría rotura de cadera y cáncer avanzado.

El encuentro fue breve, pero profundamente significativo. Era evidente que se trataba de su última gran distinción pública.

Semanas después conversó por última vez con amigos. Su voz era débil, pero todavía conservaba humor. La anécdota final que lo alegró especialmente fue la confesión del actor Antonio Resines, quien lo reconoció gracias a su retrato en El Debate y afirmó leerlo cada día. Aquello le emocionó profundamente.

Su muerte deja un vacío inmenso en el periodismo español, en la sátira contemporánea y en la literatura humorística. Para quienes lo siguieron durante décadas, Alfonso Ussía fue una compañía diaria cargada de ingenio, libertad y estilo.

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