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Estas son todas las normas del estado de alarma publicadas ya en el BOE

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Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.

2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.

3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.

1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 11. Prestaciones personales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Artículo 14. Rendición de cuentas.

En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional única. Procesos electorales.

La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Disposición final primera. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.

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Comunicado de Julio Iglesias

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Comunicado de Julio Iglesias
Julio Iglesias-EFE

Tras varios días de expectación mediática, Julio Iglesias ha decidido pronunciarse públicamente. El artista, de 82 años, ha emitido un comunicado en el que niega de forma rotunda las acusaciones realizadas por dos antiguas trabajadoras de su hogar, quienes le señalan por supuestas agresiones sexuales. El escrito, difundido a través de sus redes sociales, supone la primera reacción oficial del cantante desde que el caso saliera a la luz.

Desde que se conocieron las denuncias a comienzos de esta semana, el nombre de Julio Iglesias ha copado titulares y debates, generando un intenso revuelo tanto en medios de comunicación como en redes sociales. Durante los primeros días, el artista optó por el silencio, lo que incrementó la expectación sobre una posible respuesta pública.

Un comunicado esperado tras días de silencio

Finalmente, este viernes a primera hora, el cantante ha compartido un texto en el que se defiende de las acusaciones y deja clara su postura. En el comunicado, Julio Iglesias asegura sentirse profundamente afectado por la situación y niega haber cometido cualquier tipo de abuso, coacción o falta de respeto hacia ninguna mujer.

El artista afirma que las acusaciones son falsas y que le producen una gran tristeza, al tiempo que subraya que, pese al impacto emocional, mantiene la fortaleza necesaria para que la verdad salga a la luz. Con este mensaje, deja entrever que emprenderá acciones legales para proteger su imagen y su honor.

“Defender mi dignidad ante un agravio tan grave”

En su escrito, Julio Iglesias explica que nunca antes había experimentado una sensación de maldad como la que, según él, rodea estas acusaciones. Aun así, recalca que no piensa permanecer pasivo y que hará todo lo posible para que se conozca su versión de los hechos y salvaguardar su dignidad ante lo que considera un ataque muy serio a su reputación personal y profesional.

Estas palabras llegan en un contexto especialmente delicado para el artista, cuya trayectoria musical y figura pública han sido ampliamente reconocidas a nivel internacional durante décadas.

Agradecimiento por el apoyo recibido

Además de negar las acusaciones, Julio Iglesias ha querido dedicar una parte de su comunicado a agradecer las numerosas muestras de apoyo que ha recibido en los últimos días. El cantante menciona los mensajes de cariño y lealtad enviados por personas cercanas, amigos y seguidores, asegurando que han supuesto un gran consuelo en un momento especialmente complicado.

El comunicado concluye con su firma, en una clara intención de personalizar el mensaje y dejar constancia directa de su posición ante la polémica.

Comunicado íntegro de Julio Iglesias

Con profundo pesar, respondo a las acusaciones realizadas por dos personas que anteriormente trabajaron en mi casa. Niego haber abusado, coaccionado o faltado el respeto a ninguna mujer. Esas acusaciones son absolutamente falsas y me causan una gran tristeza.

Nunca había sentido tanta maldad, pero aún me quedan fuerzas para que la gente conozca toda la verdad y defender mi dignidad ante un agravio tan grave.

No puedo olvidarme de tantas y tantas personas queridísimas que me han mandado mensajes de cariño y lealtad; he sentido mucho consuelo en ellas.

Una reacción que llega tras hablar con ‘¡Hola!’

Este primer pronunciamiento público se produce horas después de que Julio Iglesias mantuviera una conversación telefónica con la revista ‘¡Hola!’, medio con el que suele tener una relación cercana. Su comunicado marca así el inicio de una nueva fase en este caso, en la que el artista parece dispuesto a defenderse públicamente y por la vía legal.

Por el momento, el asunto continúa en desarrollo y se espera que en los próximos días se conozcan nuevos detalles sobre la evolución del caso y las posibles acciones judiciales anunciadas por el cantante.

Una figura histórica de la música española bajo revisión

Las acusaciones afectan a uno de los nombres más relevantes de la cultura popular española e internacional. Julio Iglesias ha sido durante décadas el artista español más reconocido fuera de España, con una imagen pública construida en torno al éxito, la seducción y el carisma masculino.

Este nuevo escenario sitúa su figura bajo una mirada distinta, en la que su legado artístico convive con informaciones que cuestionan aspectos de su comportamiento en el ámbito privado.

Edad y orígenes de Julio Iglesias

Julio Iglesias nació en Madrid el 23 de septiembre de 1943, por lo que tiene 82 años en la actualidad. Hijo del prestigioso ginecólogo Julio Iglesias Puga, creció en una familia acomodada y tuvo una juventud marcada por el deporte.

Antes de dedicarse a la música fue portero del Real Madrid Castilla, hasta que un grave accidente de tráfico en 1963 truncó su carrera futbolística. Durante la larga recuperación comenzó a tocar la guitarra, un aprendizaje que acabaría cambiando el rumbo de su vida.

Estudió Derecho, carrera que llegó a finalizar, aunque nunca ejerció profesionalmente como abogado.

Una carrera musical sin precedentes

Su salto a la fama llegó en 1968, tras ganar el Festival de Benidorm, inicio de una trayectoria que lo convertiría en una estrella internacional. A lo largo de más de cinco décadas ha publicado más de 80 discos, cantado en más de 14 idiomas y vendido más de 300 millones de copias en todo el mundo.

Su éxito fue especialmente intenso en América Latina, Europa y Estados Unidos, donde logró algo poco habitual para un artista español: consolidarse en el mercado anglosajón. Durante los años 80 y 90 fue uno de los cantantes más influyentes del panorama musical global.

Vida personal y relaciones sentimentales

La vida privada de Julio Iglesias ha sido objeto de atención constante por parte de la prensa. Estuvo casado con Isabel Preysler entre 1971 y 1979, una relación que marcó la crónica social española durante la Transición.

Posteriormente inició una relación con Miranda Rijnsburger, exmodelo neerlandesa, con quien convivió durante más de dos décadas antes de contraer matrimonio en 2010. Con ella ha formado su familia más numerosa.

Durante años, Iglesias ha residido principalmente fuera de España, especialmente en Miami, República Dominicana y Bahamas, donde estableció varias propiedades y desarrolló su vida privada lejos del foco mediático español.

Hijos de Julio Iglesias

Julio Iglesias es padre de ocho hijos reconocidos públicamente, fruto de dos relaciones:

Con Isabel Preysler:

  • Chábeli Iglesias

  • Julio José Iglesias Jr.

  • Enrique Iglesias, cantante de éxito internacional

Con Miranda Rijnsburger:

  • Miguel Alejandro

  • Rodrigo

  • Victoria

  • Cristina

  • Guillermo

Además, la justicia española reconoció mediante sentencia firme la paternidad de Javier Sánchez, aunque el cantante nunca ha mantenido relación pública con él.

Salud y retirada progresiva de la vida pública

En los últimos años, Julio Iglesias ha reducido notablemente su presencia pública. Él mismo ha reconocido problemas de salud derivados del accidente sufrido en su juventud, que le provocó secuelas físicas permanentes.

Aunque nunca ha anunciado oficialmente su retirada, su actividad musical es hoy muy limitada, y su figura ha pasado a ocupar un lugar más histórico que activo dentro de la industria musical.

Un legado artístico en un nuevo contexto

Las acusaciones conocidas en los últimos días sitúan a Julio Iglesias en un nuevo escenario mediático, en el que su legado musical y su papel como icono cultural conviven con informaciones que cuestionan su conducta privada.

Mientras la investigación periodística continúa su recorrido y a la espera de posibles acciones judiciales o pronunciamientos oficiales, el caso vuelve a poner sobre la mesa el debate social sobre responsabilidad, poder y memoria colectiva cuando se trata de figuras que han marcado generaciones enteras.

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