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Estas son todas las normas del estado de alarma publicadas ya en el BOE

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Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.

2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.

3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.

1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 11. Prestaciones personales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.

Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

Artículo 14. Rendición de cuentas.

En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional única. Procesos electorales.

La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Disposición final primera. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.

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Alerta: Europa urge a vacunarse “cuanto antes” por la expansión de la variante K de la gripe, más contagiosa y detectada en todo el mundo

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vacuna gripe variante K
Imagen de archivo de la administración de una vacuna contra la gripe. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

La gripe vuelve a situarse en el centro de la preocupación sanitaria en España. A las puertas del invierno, y coincidiendo con la primera ola de frío que ha desplomado las temperaturas en buena parte del país, las autoridades europeas han emitido una advertencia urgente: vacunarse de la gripe «cuanto antes». El motivo, la detección y rápida expansión de un nuevo subgrupo del virus, la variante K de A(H3N2), más contagiosa y que ya se ha documentado en los cinco continentes.

El último balance del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) confirma el impacto que tuvo la gripe la pasada temporada: más de 33.000 hospitalizaciones, 1.811 ingresos en UCI y 1.825 fallecimientos, según el sistema de vigilancia SiVIRA. El virus respiratorio sigue siendo, año tras año, uno de los más letales en España.


La variante K de la gripe A(H3N2): más transmisible y detectada antes de lo previsto

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) ha alertado de un crecimiento “inusual” de casos, entre tres y cuatro semanas antes de lo habitual. Según sus expertos, la variante K —antes conocida como J.2.4.1— se ha convertido en un subgrupo dominante:

  • Representa un tercio de todas las secuencias mundiales de A(H3N2) registradas entre mayo y noviembre de 2025.

  • En la Unión Europea supone casi la mitad de los casos secuenciados.

La presencia global del virus indica una elevada capacidad de transmisión y una mayor velocidad de circulación. Además, los análisis serológicos preliminares apuntan a una posible falta de concordancia entre la vacuna actual y esta variante, aunque las autoridades recuerdan que la vacunación sigue siendo esencial para reducir complicaciones graves.


¿Quién debe vacunarse de inmediato?

Las autoridades europeas insisten en que no hay tiempo que perder ante esta subida anticipada de casos. La recomendación es clara: vacunarse ya, especialmente en los grupos más vulnerables:

Personas con mayor riesgo de enfermedad grave:

  • Adultos mayores de 65 años

  • Personas con enfermedades crónicas (cardiovasculares, respiratorias, metabólicas, neuromusculares…)

  • Pacientes inmunodeprimidos

  • Mujeres embarazadas

  • Personas que viven en residencias o centros de larga estancia

Profesionales con riesgo de transmisión:

  • Personal sanitario y sociosanitario

  • Cuidadores formales e informales

Niños (según recomendaciones nacionales)

Vacunarlos reduce tanto el riesgo de enfermedad grave como la transmisión comunitaria, especialmente en menores de 5 años.

Incluso si la vacuna no coincide al 100% con la variante circulante, sigue proporcionando protección frente a hospitalización, complicaciones graves y fallecimientos.


Recomendaciones para hospitales y centros sociosanitarios

La llegada temprana de la gripe obliga a los centros sanitarios a activar sus planes de invierno. El ECDC insta a:

  • Reforzar las prácticas de prevención y control de infecciones

  • Identificar de forma precoz a pacientes con síntomas

  • Agrupar casos compatibles cuando sea necesario

  • Utilizar pruebas diagnósticas rápidas para orientar el manejo clínico

  • Exigir mascarillas (FFP2 o quirúrgicas según actividad) a personal y visitantes

  • Mantener fuera de actividad asistencial al personal sanitario con síntomas

  • Reforzar higiene de manos, limpieza ambiental y ventilación

Estas medidas buscan minimizar la transmisión en entornos donde la gripe puede causar más complicaciones.


Síntomas más comunes de la gripe (incluida la variante K)

Los síntomas habituales siguen siendo los mismos, aunque la variante K se está asociando a un inicio más brusco y una mayor transmisibilidad:

  • Fiebre alta repentina

  • Tos seca persistente

  • Dolor de garganta

  • Cefalea intensa

  • Dolores musculares y articulares

  • Debilidad extrema o cansancio súbito

  • Escalofríos

  • Congestión nasal

  • En algunos casos: náuseas, vómitos o diarrea, más frecuentes en niños

Aunque la mayoría de personas mejoran en pocos días, los grupos de riesgo pueden desarrollar neumonía, bronquitis, descompensación de patologías previas e incluso necesitar hospitalización.


Conclusión: vacunarse y extremar las medidas de prevención

La expansión global de la variante K de gripe A(H3N2) marca el inicio de una temporada que podría ser más intensa de lo previsto. Los expertos coinciden: la vacunación anticipada es la mejor herramienta para proteger a la población y evitar un aumento significativo de hospitalizaciones.

Con la llegada del frío, el incremento de virus respiratorios y un subgrupo más transmisible en circulación, la recomendación es unánime: vacunarse cuanto antes y mantener las medidas básicas de prevención.

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