València, 12 abr (EFE).- El Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia) sancionará con hasta 3.000 euros la demanda y consumo de prostitución en el municipio, con el objetivo de erradicar esta práctica y otras formas de explotación sexual y de proteger «los derechos de las víctimas del sistema prostitucional».
Así lo recoge la ordenanza municipal abolicionista de la prostitución y la explotación sexual, que ha sido aprobada definitivamente y que se publica este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV).
La norma articula una serie de medidas de carácter jurídico, así como recursos psicosociales, para defender y proteger a las mujeres víctimas de prostitución y de explotación sexual, y para garantizar la convivencia en el espacio público de manera que toda la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos.
Partiendo de la defensa de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres, la ordenanza persigue erradicar la prostitución y la explotación sexual, y por ello, considera víctimas a todas las mujeres en situación de prostitución y sanciona la demanda como causa principal de la existencia de la prostitución.
La ordenanza considera las conductas tipificadas como infracción «atentados contra la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de prostitución y explotación sexual», y en ningún caso se sancionará por ello a las mujeres en situación de prostitución o víctimas de explotación sexual.
Así, establece que será infracción leve, con multas de 500 a 750 euros, colocar, repartir, divulgar y/o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo y/o mercado de la prostitución, así como el turismo sexual, cuando se utilice el espacio público o los elementos que lo integran.
Serán responsables de la realización de esta conducta quienes ejecuten materialmente la misma, además de quienes consten como anunciantes en el medio, formato y/o soporte que se trate en cada caso.
Como infracciones graves, se incluyen solicitar, negociar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, y realizar cualquier actividad de carácter sexual en el espacio público a cambio de retribución, en dinero o en especie, o cualquier otra contraprestación.
También colaborar con los demandantes de servicios sexuales con acciones como facilitar, vigilar y alertar sobre la presencia de agentes de la autoridad, y favorecer o promover el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado de la prostitución y/o el turismo sexual.
Las infracciones muy graves serán las mismas que las graves, cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos u otros lugares con afluencia de público infantil, o de espacios destinados a la celebración de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica y/o deportiva, con afluencia de público.
También cuando se realicen en puntos que impliquen una mayor vulnerabilidad para las personas en situación de prostitución por su aislamiento, escasez de alumbrado, cercanía a las vías de circulación de vehículos y espacios que impidan o dificulten la huida.
Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 750,01 euros a 1.500 euros y prescribirán a los dos años, y las muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros y prescribirán a los tres años, mientras que las leves lo harán a los seis meses.
La ordenanza es aplicable también a las conductas realizadas por personas menores de edad, con edad comprendida entre los 14 y 18 años.
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