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Valencia

Este municipio multará hasta con 3.000 € la demanda y consumo de prostitución

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València, 12 abr (EFE).- El Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Valencia) sancionará con hasta 3.000 euros la demanda y consumo de prostitución en el municipio, con el objetivo de erradicar esta práctica y otras formas de explotación sexual y de proteger «los derechos de las víctimas del sistema prostitucional».

Así lo recoge la ordenanza municipal abolicionista de la prostitución y la explotación sexual, que ha sido aprobada definitivamente y que se publica este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV).

La norma articula una serie de medidas de carácter jurídico, así como recursos psicosociales, para defender y proteger a las mujeres víctimas de prostitución y de explotación sexual, y para garantizar la convivencia en el espacio público de manera que toda la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos.

Partiendo de la defensa de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres, la ordenanza persigue erradicar la prostitución y la explotación sexual, y por ello, considera víctimas a todas las mujeres en situación de prostitución y sanciona la demanda como causa principal de la existencia de la prostitución.

La ordenanza considera las conductas tipificadas como infracción «atentados contra la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de prostitución y explotación sexual», y en ningún caso se sancionará por ello a las mujeres en situación de prostitución o víctimas de explotación sexual.

Así, establece que será infracción leve, con multas de 500 a 750 euros, colocar, repartir, divulgar y/o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo y/o mercado de la prostitución, así como el turismo sexual, cuando se utilice el espacio público o los elementos que lo integran.

Serán responsables de la realización de esta conducta quienes ejecuten materialmente la misma, además de quienes consten como anunciantes en el medio, formato y/o soporte que se trate en cada caso.

Como infracciones graves, se incluyen solicitar, negociar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, y realizar cualquier actividad de carácter sexual en el espacio público a cambio de retribución, en dinero o en especie, o cualquier otra contraprestación.

También colaborar con los demandantes de servicios sexuales con acciones como facilitar, vigilar y alertar sobre la presencia de agentes de la autoridad, y favorecer o promover el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado de la prostitución y/o el turismo sexual.

Las infracciones muy graves serán las mismas que las graves, cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos u otros lugares con afluencia de público infantil, o de espacios destinados a la celebración de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica y/o deportiva, con afluencia de público.

También cuando se realicen en puntos que impliquen una mayor vulnerabilidad para las personas en situación de prostitución por su aislamiento, escasez de alumbrado, cercanía a las vías de circulación de vehículos y espacios que impidan o dificulten la huida.

Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 750,01 euros a 1.500 euros y prescribirán a los dos años, y las muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros y prescribirán a los tres años, mientras que las leves lo harán a los seis meses.

La ordenanza es aplicable también a las conductas realizadas por personas menores de edad, con edad comprendida entre los 14 y 18 años.

 

 

 

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Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

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Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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