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¿Cuántas personas pueden ir en coche en cada fase de la desescalada?

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Que revisar en un coche antes de un viaje

Desde la última comparecencia de Pedro Sánchez en la que informó de las novedades en cada fase de la desescalada y hasta su posterior publicación en el BOE, el domingo por la tarde y a tan solo unas horas de su entrada en vigor, son muchas las dudas que nos surgen. Una de las más buscadas es la de cuántas personas pueden ir en un coche en cada fase de la desescalada. Con el fin de aclararlo y evitar una multa, pasamos a detallarlo:

FASE 0: Lunes 4 de mayo

 En este tiempo se permite la salida de los menores, el deporte individual y la salida de mayores, así como las paseos con personas con las que se convive. La gran novedad es la apertura de comercios de menos de 400 metros que funcionen con cita previa y atención individualizada, como las peluquerías o los servicios de comida a domicilio dentro del municipio donde vivas.

El uso del coche en la fase 0: sigue limitado y está justificado si es para acudir a los casos mencionados anteriormente y siempre con cita previa. También siguen permitidos los mismos desplazamientos que desde el comienzo del estado de alarma: ir al supermercado, la farmacia o al puesto de trabajo. Y no está permitido coger el coche para desplazarse a hacer deporte.

Aquí tenemos cambios e la forma en la que podemos hacer uso del coche. Hasta este momento, podían viajar dos miembros de la misma familia (convivientes), uno en cada fila de asientos, para respetar así la distancia social. En caso de no ser convivientes, deberán ir uno por fila, cruzados, y con el uso de mascarilla obligatorio. Ahora, también se permite para vehículos de hasta nueve plazas viajar dos personas por fila, aunque con algunas condiciones.

Concretamente, según la orden de Sanidad del 3 de mayo (SND/386/2020), podrá usar el coche particular con un conductor y una persona no conviviente en la parte de atrás. No se aplica la distancia si residen en el mismo domicilio. Sin embargo, otra orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».

FASE 1: Lunes 11/18 de mayo

La fase 1 durará 15 días, permitirá la apertura de pequeños comercios bajo estrictas medidas de seguridad, así como los lugares de culto y los velatorios. También podrán abrir los alojamientos turísticos, terrazas y mercadillos (aunque todas con una aforo muy limitado). Y algo de lo más esperado, las reuniones de no más de 10 personas dentro de la provincia de residencia.

El uso del coche en la fase 1: Podremos realizar desplazamientos a las nuevas actividades permitidas. Y podrán viajar en un mismo coche todas las personas que residan en un mismo domicilio, eliminando el límite de dos personas y la distancia entre ellos. Así que se podrá usar para visitar a familiares y amigos (que no sean de riesgo y con medidas de seguridad y según las normas de máximo 10), siempre dentro de la misma provincia.

FASE 2: Lunes 25 de mayo

Esta fase durará hasta el 8 de junio y estará permitido el encuentro con grupos más amplios y los desplazamientos a segundas residencias, cuya entrada en vigor dependerá de la evolución epidemiológica de cada zona. Y también podrán abrir los centros comerciales, restaurantes, exposiciones, cines y teatros pero siempre con aforo limitado.

El uso del coche en la fase 2: Se permite desplazarse a todas las actividades ya permitidas pero sigue prohibido salir de la provincia. Se podrá ir a una segunda residencia si está dentro de la misma provincia.

FASE 3 (Lunes 8 de junio)

Entrará en vigor el 8 de junio, si los datos de la pandemia van bien. Se permitirán conciertos al aire libre, se abrirán gimnasios, discotecas y bares nocturnos. Se podrá ir a la playa manteniendo medidas de seguridad y se aumentará el aforo en tiendas y restaurantes.

El uso del coche en la fase: Se permite coger el coche para ir a la playa y al resto de actividades permitidas, pero siempre dentro de la misma provincia.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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