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¿Cuántas personas pueden ir en coche en cada fase de la desescalada?

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Que revisar en un coche antes de un viaje

Desde la última comparecencia de Pedro Sánchez en la que informó de las novedades en cada fase de la desescalada y hasta su posterior publicación en el BOE, el domingo por la tarde y a tan solo unas horas de su entrada en vigor, son muchas las dudas que nos surgen. Una de las más buscadas es la de cuántas personas pueden ir en un coche en cada fase de la desescalada. Con el fin de aclararlo y evitar una multa, pasamos a detallarlo:

FASE 0: Lunes 4 de mayo

 En este tiempo se permite la salida de los menores, el deporte individual y la salida de mayores, así como las paseos con personas con las que se convive. La gran novedad es la apertura de comercios de menos de 400 metros que funcionen con cita previa y atención individualizada, como las peluquerías o los servicios de comida a domicilio dentro del municipio donde vivas.

El uso del coche en la fase 0: sigue limitado y está justificado si es para acudir a los casos mencionados anteriormente y siempre con cita previa. También siguen permitidos los mismos desplazamientos que desde el comienzo del estado de alarma: ir al supermercado, la farmacia o al puesto de trabajo. Y no está permitido coger el coche para desplazarse a hacer deporte.

Aquí tenemos cambios e la forma en la que podemos hacer uso del coche. Hasta este momento, podían viajar dos miembros de la misma familia (convivientes), uno en cada fila de asientos, para respetar así la distancia social. En caso de no ser convivientes, deberán ir uno por fila, cruzados, y con el uso de mascarilla obligatorio. Ahora, también se permite para vehículos de hasta nueve plazas viajar dos personas por fila, aunque con algunas condiciones.

Concretamente, según la orden de Sanidad del 3 de mayo (SND/386/2020), podrá usar el coche particular con un conductor y una persona no conviviente en la parte de atrás. No se aplica la distancia si residen en el mismo domicilio. Sin embargo, otra orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».

FASE 1: Lunes 11/18 de mayo

La fase 1 durará 15 días, permitirá la apertura de pequeños comercios bajo estrictas medidas de seguridad, así como los lugares de culto y los velatorios. También podrán abrir los alojamientos turísticos, terrazas y mercadillos (aunque todas con una aforo muy limitado). Y algo de lo más esperado, las reuniones de no más de 10 personas dentro de la provincia de residencia.

El uso del coche en la fase 1: Podremos realizar desplazamientos a las nuevas actividades permitidas. Y podrán viajar en un mismo coche todas las personas que residan en un mismo domicilio, eliminando el límite de dos personas y la distancia entre ellos. Así que se podrá usar para visitar a familiares y amigos (que no sean de riesgo y con medidas de seguridad y según las normas de máximo 10), siempre dentro de la misma provincia.

FASE 2: Lunes 25 de mayo

Esta fase durará hasta el 8 de junio y estará permitido el encuentro con grupos más amplios y los desplazamientos a segundas residencias, cuya entrada en vigor dependerá de la evolución epidemiológica de cada zona. Y también podrán abrir los centros comerciales, restaurantes, exposiciones, cines y teatros pero siempre con aforo limitado.

El uso del coche en la fase 2: Se permite desplazarse a todas las actividades ya permitidas pero sigue prohibido salir de la provincia. Se podrá ir a una segunda residencia si está dentro de la misma provincia.

FASE 3 (Lunes 8 de junio)

Entrará en vigor el 8 de junio, si los datos de la pandemia van bien. Se permitirán conciertos al aire libre, se abrirán gimnasios, discotecas y bares nocturnos. Se podrá ir a la playa manteniendo medidas de seguridad y se aumentará el aforo en tiendas y restaurantes.

El uso del coche en la fase: Se permite coger el coche para ir a la playa y al resto de actividades permitidas, pero siempre dentro de la misma provincia.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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