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Feijóo: El PSOE recupera a Villarejo en vez de hablar de casos como el del hermano de Puig

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El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo. EFE/PP/David Mudarra
Madrid, 2 jun (OFFICIAL PRESS- EFE).- El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha acusado al PSOE de recuperar una década después las conversaciones entre Dolores de Cospedal y el excomisario José Manuel Villarejo en vez de hablar sobre casos como el valenciano, donde se investiga al hermano de Ximo Puig por presunto fraude.

«Aquellas cosas que hayamos hecho mal, creo que las hemos pagado, y si no las hemos pagado, las pagaremos«, ha apuntado Feijóo en una entrevista con Onda Cero, al ser preguntado al respecto de las conversaciones entre el excomisario Villarejo y la ex secretaria general del PP, que en 2013 le pidió «parar» «lo de la libretita» del ex tesorero del PP Luis Bárcenas.

«¿A mí me gustan esas conversaciones? ¿Y a quién le pueden gustar esas conversaciones? ¿Son parciales o son totales? Ese dato es fundamental», ha replicado Feijóo, al ser preguntado sobre si esas conversaciones le provocan bochorno.

El líder del PP ha destacado además que el PSOE saca estas conversaciones de personas que ya no están en política y que en algunos casos han sido juzgadas y ha recordado que fue un Gobierno socialista el que condecoró a un «señor» que grababa a todos los políticos en España, incluida la actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, que hablaba de cosas importantes, de nombramientos.

Feijóo también se ha preguntado si hay más cintas de Villarejo que afecten a otras personas, tras semanas de críticas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la corrupción del PP, a la espera de que se resuelva el caso Kitchen, que investiga la supuesta operación de espionaje parapolicial a Bárcenas, un procedimiento en el que no está procesada Cospedal.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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