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Fincas rústicas y varias ermitas: los bienes que la Iglesia no reconoce

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Fincas rústicas y varias ermitas: los bienes que la Iglesia no reconoce
Imagen de archivo de la iglesia de Santa María al fondo de la plaza de España de Alcoy (Alicante). EFE/ Morell

(EFE).- La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha revisado el listado de casi 35.000 bienes inmatriculados por la Iglesia -907 de ellos en la Comunitat Valenciana- entre 1998 y 2015, y tras depurar la información, reconoce 32.401; numerosas fincas rústicas, viviendas, locales y alguna ermita, afirma, no deberían estar en ese catálogo.

De los 907 registros de la Comunitat incluidos en el listado, se han verificado de manera correcta un total de 842 por las diócesis respectivas.

El resto de registros presenta la siguientes características: 4 son bienes que pertenecen a comunidades religiosas u otras entidades religiosas; 2 son registros duplicados; en 7 faltan datos para su identificación y 20 son bienes inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998-2015.

Además, en la Comunitat figura también un bien en el que se ha detectado un error, dos que son de otros titulares por estar vendido, donado o expropiado, y 29 adquisiciones por métodos diferentes a la certificación.

El presidente de la CEE, Juan José Omella, ha entregado este lunes su informe al presidente el Gobierno, Pedro Sánchez, un análisis que muestra que hay alrededor de un millar de bienes que se han adjudicado erróneamente a la Iglesia, lo que abre la vía a posibles regularizaciones, según han destacado en un comunicado conjunto.

La CEE resalta el «gran esfuerzo» realizado por las diócesis para contrastar con sus archivos la información del listado elaborado por el Gobierno y que le remitió el Congreso hace un año y recuerda que el Ministerio de Justicia dejó ya claro la legalidad de las inmatriculaciones realizadas al amparo de la reforma de la ley hipotecaria de 1998.

Además del millar de bienes sobre los que no reconoce la titularidad, el informe apunta que otros 1.500 no deberían aparecer en el listado porque fueron inmatriculados antes de 1998 o porque llegaron a manos de la Iglesia por otra vía.

Aunque ya la ley hipotecaria de 1946 permitía a la Iglesia registrar a su nombre bienes inmuebles con un procedimiento más sencillo del exigido al resto de personas físicas o jurídicas, en 1998, con el PP en el Gobierno, la norma se reformó y le permitió registrar también templos de culto, con lo que las inmatriculaciones se aceleraron.

La ley se modificó en 2015 y, desde entonces, la Iglesia está sometida al mismo proceso que los demás para reclamar la propiedad de los bienes.

Según el informe presentado este lunes por la CEE, en el listado elaborado por el Gobierno hay 84 bienes pertenecientes a comunidades religiosas u otras entidades religiosas.

Aparecen en ese apartado iglesias o colegios inmatriculados por distintas órdenes, de los franciscanos a las ursulinas, pero también bienes de otras religiones, como un terreno de la Comunidad Judía de Madrid, un solar de la Iglesia Evangélica de Buenas Noticias de Almansa (Albacete) o dos locales de la Iglesia Bíblica Comunidad Cristiana de Tarragona.

Hay además 111 bienes «duplicados», que aparecen dos veces en el listado.

Según la revisión de los obispos, 608 bienes asignados a la Iglesia no han podido ser identificados por las diócesis por la falta de información, o porque les resultan desconocidos.

Hay en ese grupo, por ejemplo, alrededor de sesenta bienes -fundamentalmente «edificaciones de una planta»- inscritos en el registro de Sepúlveda (Segovia) con el Obispado de Segovia como titular y que la diócesis no puede identificar porque faltan datos.

En la provincia de Soria se atribuyen al Obispado de Osma-Soria varias iglesias y decenas de fincas rústicas sobre las que no hay documentación, según la diócesis. «Quizás al inscribir no se pidió certificado o se ha traspapelado, la mayoría son antiguos», se anota en el estudio.

Un total de 31 bienes del listado, continúa, no constan como inmatriculados, un bloque en el que aparecen, por ejemplo, la ermita de Udías (Santander), el cementerio de Pedroso (Zamora), una cochera en Montánchez (Cáceres) o una era de trillar en Dos Torres de Mercader (Teruel).

En 28 bienes se habla directamente de «errores», ermitas que no existen en las localidades en las que las sitúa el listado o que la diócesis no reconoce como propiedad.

El listado del Gobierno incluye asimismo, según el informe de la CEE, 276 bienes que tienen otros titulares, muchos de ellos porque han sido vendidos por alguna diócesis y algunos que han sido donados a diversos ayuntamientos. Aparecen por ejemplo en este bloque ermitas y cementerios en terrenos del Estado y sumergidos bajo las aguas de distintos pantanos.

EL informe de la Conferencia Episcopal detecta además 746 bienes que no deberían estar incluidos en el listado porque fueron inmatriculados antes de 1998 o porque son fruto de herencias donaciones o compras.

Se incluye en ese grupo, por ejemplo, 48 fincas rústicas en Puerto del Rosario (Las Palmas) que fueron donadas a la Diócesis de Canarias en 1971, según sus escrituras.

Tampoco deberían aparecer, según la CEE, 691 bienes que llegaron a manos de la Iglesia en el periodo en cuestión (1998-2015) pero no por inmatriculaciones, sino por otras vías, desde donaciones a permutas o compraventas. Se trata fundamentalmente de fincas, viviendas y locales.

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Consumo

Comunicado de Airbnb

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Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM

Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.

La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».


Airbnb defiende la legalidad de su plataforma

Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».

Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.


Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales

La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.

Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.


Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios

En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.

Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.


Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento

En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.

Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.

Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.


Colaboraciones recientes con gobiernos regionales

Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».


¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?

La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:

1. Falta de número de licencia

Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.

2. Falta de información sobre el arrendador

Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.

3. Licencias no válidas o falsificadas

Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.


Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico

El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.

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