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Sucesos

Fiscalía acusa a los dueños de la cuadra de Godella donde se originó el brote de rinoneumonitis

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València, 13 oct (EFE/OP).- El fiscal especializado en delitos contra el Medio Ambiente, Eduardo Olmedo, ha pedido que se investigue al administrador y a la directora de un centro ecuestre de Godella y a la organizadora de un concurso de saltos por un posible delito continuado de daños por imprudencia por no haber informado de un brote de rinoneumonitis.

Según consta en el escrito del fiscal remitido a los juzgados de Paterna (Valencia), al que ha tenido acceso EFE, este brote se produjo entre los días 28 de enero y 14 de marzo de este año, cuando la citada hípica acogió un concurso de saltos.

«Durante la celebración del evento, y al menos desde el miércoles 17 de febrero, se vinieron detectando, desde la organización, como una pluralidad de caballos iban enfermando. No obstante, ni se previó un aislamiento de los animales enfermos, ni se avisó a las autoridades sanitarias competentes, ni se suspendió aquél (campeonato), al menos hasta el domingo 21 de febrero», expone el fiscal.

«En ese momento, ya existían fundadas sospechas de que existía un brote vírico (rinoneumonitis) altamente contagioso que no había sido atajado durante esa semana, en la que prosiguieron las actividades cotidianas del centro», añade.

Asimismo, «se permitió la salida de las instalaciones de animales enfermos, y de animales que no había pasado control alguno para determinar si padecían la enfermedad, y como consecuencia de lo anterior, se produjo una transmisión generalizada del virus, falleciendo algunos de los caballos, otros resultaron con secuelas de por vida, y gran parte de los mismos no serán aptos para la monta».

El valor de los caballos, por sus características, se estima que excede ampliamente de 80.000 euros.

En consecuencia, el fiscal pide que sean citados a declarar los responsables de la cuadra y de la citada competición de saltos, que se aporten a la causa los informes veterinarios necesarios y también los correos electrónicos intercambiados entre el centro hípico y las diferentes federaciones ecuestres durante las semanas que duró la competición.

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Sucesos

Condenado a dos años de prisión un sacristán de Bétera por agresión sexual a una mujer con discapacidad

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El Arzobispado de Valencia, responsable civil subsidiario si no se paga la indemnización de 7.000 euros

València, 11 de septiembre de 2025 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual al sacristán de una iglesia de Bétera (Valencia), tras haber tocado las partes íntimas de una feligresa con un 66 % de discapacidad intelectual.

Hechos probados: tocamiento a una mujer con discapacidad dentro de la iglesia

Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2023, cuando el sacristán, aprovechando su posición en la parroquia, invitó a la víctima a un cuarto cercano a la sacristía con la excusa de mostrarle el funcionamiento de una campanilla. Una vez dentro, y siendo consciente de su discapacidad, le realizó tocamientos por encima de la ropa en sus partes íntimas.

La víctima quedó «bloqueada» sin poder reaccionar, hasta que logró reprocharle al agresor que lo que había hecho era «pecado», según recoge la resolución judicial.

Consecuencias penales y civiles: prisión, alejamiento e indemnización

El tribunal ha impuesto al condenado:

  • Dos años de prisión por agresión sexual.

  • Prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante tres años.

  • Indemnización de 7.000 euros a la víctima por daños morales.

En caso de impago de la indemnización, el Arzobispado de Valencia ha sido declarado responsable civil subsidiario, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La sentencia es firme y fruto de un acuerdo de conformidad

La resolución judicial, que ya es firme, es resultado de una conformidad entre las partes. Además, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión siempre que el condenado no vuelva a delinquir en un plazo de tres años.

 

 

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