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Generalitat aumentará los controles para evitar la venta y adiestramiento ilegal de animales

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La Generalitat intensificará los controles para perseguir las prácticas fraudulentas de venta y de adiestramiento ilegal de animales, debido al gran intrusismo de personas que realizan esta actividad de forma ilegal, sin estar registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos, y que no cumplen la normativa sobre la venta y adiestramiento de animales.

Las consellerias de Economía y de Agricultura van a actuar de forma coordinada, junto con el sector de venta de animales, y van a solicitar la colaboración de la polícia autonómica y de las policías locales, para detectar estas prácticas ilegales, y abrir los correspondientes expedientes informativos y sancionadores.

Así lo anunciaron el director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa, y el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, Roller Llanes, tras la reunión conjunta mantenida con el presidente y miembros del Gremio de Comercios para de Animales de Compañía (Grecoacom).

Esta asociación trasladó al Consell esta problemática en el comercio de animales de compañía y presentó más de un centenar de casos identificados de este tipo de prácticas fraudulentas en la zona de València, mediante Internet y las redes sociales.

Natxo Costa explicó que «debemos ser conscientes que no se pueden comprar mascotas por internet al que lo ofrece más barato, ya que la venta de animales es una actividad regulada, en la que se debe cumplir la normativa, porque de lo contrario genera problemas como el desconocimiento de la trazabilidad del animal, de las condiciones veterinarias en la que se pueda producir su venta y, en general el estado sanitario de los animales».

Por su parte, Roger Llanes explicó que «además de la venta ilegal, los ciudadanos deben saber que el intrusismo en el ámbito del adiestramiento, puede suponer problemas para la salud de los animales y también para los propietarios de estos animales, ya que no existen garantías de que un adiestrador ilegal cumpla la normativa o de que esté capacitado para ejercer esta actividad».

Por ello «la nueva ley de Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía, cuyo anteproyecto ya ha redactado la Conselleria de Agricultura, recoge esta casuística de actividades ilegales y endurece las sanciones, con cuantías de hasta 30.000 euros».

Las medidas del Consell van en consonancia con la gran preocupación por el bienestar animal en todo el marco europeo y, en concreto, sobre el control de la venta ilegal de animales.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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