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Valencia

La Generalitat debe abonar 12.000 € a una doctora contagiada de covid por falta de medios

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EFE/Pedro Puente Hoyos/Archivo
València, 1 jun (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha instado a la Generalitat al pago de 11.965 euros a una doctora contagiada de covid por considerar que la Administración «incumplió las medidas de seguridad y salud laboral» cuando la afectada se contagió, en marzo de 2020.

Así lo indica este jueves el sindicato CSIF, que presentó un escrito ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social para que se produjera un recargo de prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo el 17 de marzo de ese año consistente en neumonía por covid, a consecuencia de la cual padeció determinadas lesiones que le provocaron incapacidad temporal hasta abril de 2021, según consta en el expediente del INSS.

CSIF alegó falta de medidas de seguridad y pidió que se resolviera en el sentido de condenar a la Conselleria de Sanidad a que, a su exclusivo cargo, abonara un recargo sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido.

En un comunicado, el sindicato considera que la Conselleria ha incumplido su obligación legal de dotar a sus empleados con los medios materiales de protección necesarios y suficientes que garanticen unas condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

El 31 de enero de 2020 el sindicato preguntó por escrito a la Conselleria qué medidas de protección iba a adoptar ante la propagación de la covid, sin obtener respuesta, y en marzo de ese año llegó la pandemia a España y los profesionales de la sanidad tuvieron que afrontarla con escasez de mascarillas, EPI o batas.

La central sindical explica que la resolución emitida por el INSS deja claro ese incumplimiento de medidas de seguridad y salud laboral y propone un incremento de las prestaciones derivadas del mismo de un 30 %, «siendo responsable la empresa Generalitat Valenciana». Ese recargo supone 11.965 euros en el caso de la afectada.

Es el primer caso en la provincia de Valencia en que el INSS reconoce explícitamente que se produjo ese incumplimiento de medidas de seguridad por parte la Generalitat para con sus trabajadores en los primeros meses de pandemia y resuelve que, en consecuencia, ha de abonar un recargo como responsable.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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