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Gripe A: estos son los síntomas

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Gripe A
Polina Tankilevitch en Pexels

La Gripe A está repuntando en España, las recomendaciones para prevenir los contagios nos van a resutar muy familiares. El nombre oficial de esta enfermedad es Gripe A (H1N1), aunque también se le ha conocido con otros nombres como la Gripe Porcina, la Gripe Norteamericana, entre otros.

Es de una gravedad mayor que la de la Gripe o Influenza estacional, pues es una gripe nueva, es decir, que el cuerpo humano no estaba naturalmente inmunizado.

Además, debido a que éste era un virus desconocido hasta antes de marzo de 2009, no había una vacuna disponible, y la vacuna para la influencia estacional no protegía contra este virus. Sanitas nos detalla las claves.

Gripe A: estos son los síntomas

Tiene síntomas muy parecidos a los de la gripe común, pero con mayor gravedad. Los síntomas son:

  • Fiebre muy alta
  • Dolor de cabeza
  • Dolor de garganta
  • Cuerpo cortado: Dolor en las articulaciones
  • Escurrimiento nasal
  • Tos seca
  • Dificultad para respirar

Recomendaciones y prevención

Para prevenir el contagio de esta enfermedad y evitar que se siguiera propagando, las organizaciones de salud emitieron recomendaciones para evitar contagios, las cuales son:

  1. Evitar lugares muy concurridos
  2. Lavarse frecuentemente las manos o desinfectarlas con gel antiseptico
  3. No saludar con besos o con la mano
  4. No tener contacto con personas con gripe o fiebre
  5. Buena ventilación en los lugares ocupados por personas
  6. Al toser o estornudar, cubrirse con la parte interna del codo, no con la mano
  7. Abrigarse bien
  8. Comer frutas y verduras ricas en vitamina C y estar bien hidratado

Más de 3 años después de este brote, la enfermedad se ha podido controlar, pues ya hay vacunas disponibles y ya se conoce el tratamiento necesario para evitar complicaciones más graves, sin embargo, es necesario tomar en cuenta las recomendaciones para prevenir tanto este virus como los otros tipos de Gripe.

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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