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Horarios y normas para la reapertura de la Basílica el lunes 11 de mayo

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Los templos parroquiales de la diócesis de Valencia preparan durante esta semana la primera fase de la “desescalada” que dará comienzo el próximo lunes 11 de mayo en su primera fase, siguiendo las disposiciones establecidas por la Conferencia Episcopal Española.

Así, la Basílica de la Virgen de los Desamparados ha organizado un dispositivo con turnos de voluntarios en la puerta de acceso al templo y delimitación de asientos disponibles.

Asimismo, el lunes “contaremos con la colaboración de voluntarios de la Cruz Roja en el entorno de la Plaza de la Virgen para vigilar que todo funciona con normalidad en el inicio de esta primera fase que permitirá, de nuevo, el acceso a la Basílica cumpliendo las medidas establecidas”, ha señalado Jaime Sancho, rector de la Basílica.

De esta forma, durante la Fase 1 “se permitirá la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin superar el tercio del aforo, con Eucaristías dominicales y diarias” por lo cual la Basílica abrirá el templo de 7:30 a 14 y de 16:30 a 21 horas, ha explicado.

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Una única puerta de entrada y salida

La entrada y salida de fieles “se realizará por la misma puerta, la que recae a la Plaza de la Virgen y está más cerca de la Catedral, donde un voluntario de la Hermandad de Seguidores de la Virgen será el encargado de controlar el acceso para que no se supere el tercio, de forma que “en el interior no podrá haber más de 125 de personas”.

Igualmente, “en la puerta se instalará un dispensador de gel hidroalcohólico para que los fieles que entren puedan desinfectarse las manos al entrar y salir de la Basílica, y el voluntario de los Seguidores vigilará que las personas entren con mascarilla”.

Del mismo modo, en el interior podrán usarse los asientos que estén habilitados, “quedando reservados para grupos familiares los bancos laterales, y el resto de sillas que no podrán usarse para no superar el aforo permitido, las hemos inhabilitado con precinto con la colaboración de voluntarios de la Cruz Roja”, ha señalado.

A partir del lunes, 11 de mayo, las misas entre semana serán a las 8:30, 10:30 y 12:30; y por la tarde, a las 17:30 (rosario), 18:30, 19:30 y 20:30; los sábados, a las 8:30, 9:30, 10:30, 11:30 (presentación de niños) y 12:30; y 17:30, 18:30, 19:30 y 20:30 horas; y los domingos, a las 8:30, 9:30, 10:30, 11:30, 12:30 y 17:30, 18:30, 19:30 y 20:30 horas.

Durante todo el mes de mayo La Ocho TV seguirá retransmitiendo en directo, cada día, las misas de las 10:30 y las 19:30 horas.

Además, durante la primera fase de la desescalada las confesiones “seguirán realizándose en la Basílica en espacios abiertos, en la zona de confesionarios sin entrar en ellos; en la sala penitencial del primer piso, sin entrar en los confesionarios; y en el Camarín de la Virgen”. Durante la confesión, “el sacerdote llevará, al igual que desde el inicio del estado de alarma, mascarilla, una pantalla protectora y guardará la distancia de seguridad de dos metros con el penitente”.

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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