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Valencia

El técnico de Mislata niega cualquier ilegalidad en el montaje de la feria

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Imputado el técnico municipal por el accidente del hinchable de Mislata
EFE
Estado del castillo hinchable que fue levantado varios metros del suelo por una ráfaga de viento en Mislata (Valencia). EFE/Ana Escobar/Archivo

València, 11 ene (EFE).- El técnico del Ayuntamiento de Mislata que autorizó el montaje de la feria de Navidad de 2021 en este municipio valenciano ha negado que se cometiese ninguna irregularidad administrativa en la instalación de las atracciones y ha asegurado que él no es responsable de inspeccionar y que, por lo tanto, no hizo comprobación visual alguna.

Este técnico ha declarado este miércoles en calidad de investigado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Mislata, que investiga la muerte de dos niñas y las heridas sufridas por otras siete en una de las atracciones -un hinchable- que se vio levantado por una intensa racha de viento.

Según han informado a EFE fuentes conocedoras de la declaración, el técnico ha afirmado que se limitó, como en anteriores ocasiones, a comprobar que todos los papeles presentados por los responsables de las instalaciones eran correctos y que, al tratarse de declaraciones responsables, no emitió siquiera ninguna resolución.

Antes de la declaración de este trabajador del Ayuntamiento de Mislata se ha producido, en calidad de testigo, la de un cliente de la misma atracción accidentada, que decidió sacar de la misma a sus hijos porque comprobó -porque tenía cierta experiencia en el montaje de hinchables- que no estaba bien anclado, según su relato.

Este hombre ha explicado ante el juez que su mujer le llamó «neurótico» tras tomar la decisión de no permitir a sus hijos que continuasen saltando en el hinchable.

La imputación del técnico del Ayuntamiento de Mislata se produjo el pasado mes de octubre, después de que el juzgado recibiese un informe de un ingeniero industrial que constataba las deficiencias encontradas por la Policía Nacional en esta atracción y que también cuestionaba la labor supervisora del consistorio.

El accidente en el que fallecieron Vera, de 4 años, y Cayetana, de 8, se produjo el 4 de enero de 2022 en la citada feria, al verse afectada la atracción en la que se encontraban por una fuerte racha de viento.

El letrado que representa a la familia de la niña de 4 años que murió ha reclamado al juzgado recientemente la imputación del concejal responsable de la autorización de la actividad de la feria, Antonio Arenas.

EL ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN

El Juzgado de Instrucción número 4 de Mislata dirige esta investigación en la que constan como investigados el propietario y otro responsable del castillo hinchable, el ingeniero técnico que firmó los certificados de la instalación de esa atracción ferial y, ahora, el técnico municipal que autorizó el montaje de la feria.

El último informe pericial incorporado a la causa constata que la instalación de la feria se encontraba en un lugar diferente al que constaba en el proyecto que fue presentado al Ayuntamiento.

En consecuencia, las atracciones se encontraban en un lugar distinto y en un orden no previsto, sin que haya constancia de que se elaborase un plano de emplazamiento real de las atracciones, y pese a estas «modificaciones sustanciales», indica el informe, el «Ayuntamiento autorizó la instalación de la feria».

En las posibles causas del accidente, el análisis pericial coincide con los informes policiales que ya obran en la causa y señala una racha de viento superior a 70 kilómetros por hora, anclajes insuficientes y en mal estado de conservación y deficiencias en la supervisión de la instalación.

CRÍTICAS DESDE EL PP

Sobre este asunto, el presidente provincial del PP en Valencia, Vicent Mompó, ha explicado que el grupo municipal popular en Mislata, encabezado por Jaime López Bronchud, acudirá al Síndic de Greuges ante «la falta de transparencia del Ayuntamiento sobre el accidente».

“Hace unos meses denunciamos que no se nos ha permitido tener copia del expediente, ni siquiera parcialmente. Solo nos autorizaron a hacer dos inspecciones oculares del mismo”, ha recordado Mompó, quien ha detallado que “posteriormente, el grupo municipal ha solicitado también información relativa al emplazamiento de la feria, no obteniendo tampoco respuesta concreta”.

El responsable del PP ha calificado de “sinsentido” que un año después del accidente el grupo popular de Mislata no tenga “ni un solo papel para poder analizar”.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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