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Valencia

El incendio de Ontinyent está estabilizado y los desalojados pueden volver a sus casas

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Incendio Ontinyent

València, 21 jul (OFFICIALPRESS- EFE).- El incendio forestal de la localidad valenciana de Ontinyent está estabilizado y los vecinos de la zona del Pou Clar que han sido desalojados de forma preventiva ya pueden volver a sus casas, mientras que sigue cortado el tren entre Alcoy y Xàtiva, según informa Emergencias de la Generalitat.

Hasta seis medios aéreos se han movilizado para trabajar en la extinción de este incendio forestal, que se ha declarado a las 15:38 horas de este domingo y ha llevado a establecer la situación 1 de emergencia, si bien se han ido retirando y quedan dos para continuar con esas labores.

La Policía había desalojado durante la tarde de manera preventiva a algunos vecinos de la zona del Pou Clar de Ontinyent, si bien sobre las 18:30 horas se ha informado de que ya pueden regresar a sus casas.

La principal incidencia que ha generado este incendio ha sido el corte por parte de ADIF de la circulación de trenes de la línea regional entre Alcoy (Alicante) y Xàtiva (Valencia), y uno de los trenes ha tenido que retroceder a Alcoy.

La Generalitat ha establecido la situación 1 de emergencia del Plan Especial Frente a Incendios Forestales, que se declara cuando un incendio puede afectar en su evolución gravemente a bienes forestales y afectar levemente a la población y a bienes de naturaleza no forestal.

Incendio Ontinyent

Labores de extinción de un incendio forestal. EFE / Kai Forsterling/Archivo

Los otros dos incendios forestales que afectan a localidades cercanas, Albaida y Xàtiva, están también estabilizados.

 


Los incendios, aunque comúnmente asociados con áreas forestales y rurales, también pueden afectar significativamente a zonas urbanas e industriales. Estos incendios presentan problemas particulares que difieren de los incendios forestales. Aquí hay algunos aspectos clave a considerar cuando se trata de incendios no forestales:

Incendios Urbanos

  1. Densidad de Población:
    • Mayor riesgo para la vida humana debido a la alta concentración de personas.
    • Evacuaciones pueden ser más complejas y peligrosas.
  2. Infraestructura:
    • Daño significativo a edificios, carreteras, puentes y otras infraestructuras críticas.
    • Interrupción de servicios esenciales como electricidad, agua y comunicaciones.
  3. Materiales Inflamables:
    • Presencia de materiales altamente inflamables y tóxicos (plásticos, productos químicos, etc.).
    • Mayor riesgo de explosiones y liberación de gases tóxicos.
  4. Acceso y Movilidad:
    • Acceso más difícil para vehículos de emergencia debido a la congestión y la disposición urbana.
    • Necesidad de estrategias de control de tráfico y evacuación específicas.

 

 

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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