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El Rey propone a Feijóo| Se activa el reloj: ¿sesiones de investidura o elecciones?

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Casa de S.M. el Rey

Madrid (OFFICIAL PRESS-EFE).- El rey Felipe VI ha propuesto al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, como candidato a la investidura, a pesar de que sus 172 apoyos, que incluyen los votos de Vox, UPN y Coalición Canaria, son insuficientes para formar gobierno.

La presidenta del Congreso, Francina Armengol, ha anunciado la decisión del monarca una vez finalizada la ronda de consultas, en la que Felipe VI ha escuchado las posiciones de UPN, Coalición Canaria, el PNV, Sumar, Vox, PSOE y Partido Popular.

En la primera ocasión en la que dos candidatos buscaban ir a la investidura, el rey ha optado por proponer al que más respaldo tiene a día de hoy, pues el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, parte de 152 escaños (PSOE y Sumar) y debe coser pactos para lograr mayoría.

Feijóo agradece que el rey le proponga para la investidura

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha agradecido hoy al rey Felipe VI su decisión de proponerle como candidato a la investidura para ser presidente del Gobierno y ha destacado que defenderá el cambio y la estabilidad, así como la “moderación” política.

“Daremos voz a los más de 11 millones de ciudadanos que quieren cambio, estabilidad y moderación con un Gobierno que defienda la igualdad de todos los españoles”, ha escrito Feijóo.

Se activa el reloj: ¿sesiones de investidura o elecciones?

La designación por parte de Felipe VI de Alberto Núñez Feijóo como candidato a presidir el Gobierno activa el reloj institucional de los plazos para la sesión o sesiones de investidura o, si fuera necesario, para la repetición de elecciones.

A efectos prácticos el hecho de que tras la primera ronda de contactos haya salido un primer candidato supone que comienzan a contar los únicos plazos que establece la Constitución una vez constituidas las nuevas Cortes.

En su artículo 99 la Carta Magna establece que si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza de la cámara, el rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones, que se celebrarán 47 días después.

Sin embargo, la Constitución no dispone cuánto tiempo tiene que pasar entre que el rey propone candidato hasta que éste defiende su candidatura en el hemiciclo.

Armengol hablará con Feijóo para decidir la fecha

Es la presidenta del Congreso, Francina Armengol, la que deberá establecer la fecha de la investidura. Antes, como ella misma ha anunciado al comunicar el nombre del candidato, llamará a Feijóo para saber su opinión y tomar la decisión más adecuada.

Una fecha que es, de facto, la que marcaría el día a celebrar elecciones si fuera necesario repetirlas.

“Lo que me corresponde es hablar con el candidato, escuchar y ver sus razones y preferencias para enfocar ese debate, de lo que se trata es de poder facilitar las negociaciones”, ha destacado este martes justo después de volver del Palacio de la Zarzuela de reunirse con el rey.

Sobre cuál podría ser el día elegido por Armengol, el líder del PP ha dado alguna pista al defender tiempo para hablar, porque “hacer una investidura sin hablar con los grupos supondría un formato no parlamentario” e implicaría “desigualdad” respecto a otros aspirantes.

Armengol no ha querido pronunciarse sobre esta petición aunque si se ha mostrado dispuesta a facilitar las negociaciones.

Lo que sí estaría claro es que si se quieren dejar despejadas las navidades ante una hipotética convocatoria electoral el debate de investidura debería celebrarse la última semana de agosto o ya dejarlo para finales de septiembre.

Así se alejaría el peligro de unos comicios en fechas tan señaladas, una amenaza que ya se contempló en 2016 y obligó a modificar la ley electoral para reducir la campaña electoral de 15 a 8 días.

El rey propone a Feijóo por la “costumbre” de designar al candidato con más escaños

​Comunicado íntegro de la Casa Real:

En el día de hoy han concluido las consultas llevadas a cabo por Su Majestad el Rey con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución Española durante los días 21 y 22 de agosto.

Su Majestad el Rey ha propuesto a don Alberto Núñez Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno y ha dado traslado de dicha propuesta a la Señora Presidenta del Congreso de los Diputados a los efectos correspondientes.

Se hacen públicas las siguientes consideraciones:

Primera.- Los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en el procedimiento han expuesto a Su Majestad el Rey el sentido de sus apoyos parlamentarios.

Segunda.- El representante del Partido Popular, don Alberto Núñez Feijóo, le ha trasladado a Su Majestad el Rey su disposición a ser candidato al proceso de investidura como Presidente del Gobierno.

Tercera.- El Partido Popular ha sido el grupo político que ha obtenido mayor número de escaños en las pasadas elecciones del 23 de julio.

En ese sentido, conviene señalar que, salvo en la Legislatura XI, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre.

En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 99 de la Constitución, si don Alberto Núñez Feijóo obtiene la confianza de la Cámara, será nombrado Presidente del Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99, de no obtener la confianza de la Cámara, Su Majestad el Rey tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en dicho artículo para que el Congreso de los Diputados pueda decidir si otorga o no otorga la confianza al candidato propuesto por Su Majestad el Rey.

Y en ausencia del otorgamiento de esa confianza, Su Majestad el Rey procedería, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, a la disolución de las Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales con el refrendo de la Presidenta del Congreso de los Diputados.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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