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Juan Lobato implica a Moncloa ante el juez

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Juan Lobato PSOE
Juan Lobato- EFE

Lobato pide explicaciones sobre el origen del email del novio de Ayuso: «Lo tienen los medios»

Madrid, 29 nov . El ex secretario general del PSOE de Madrid, Juan Lobato, cuestionó el origen del polémico email del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, en el que este reconocía delitos fiscales. La respuesta de Pilar Sánchez Acera, entonces asesora de Moncloa, fue clara: «Porque llega, lo tienen los medios».

Esta revelación, recogida en un acta notarial a la que ha tenido acceso Europa Press, detalla cómo Sánchez Acera envió el correo a Lobato el 14 de marzo a las 8:29 horas, con instrucciones sobre cómo usarlo durante la sesión en la Asamblea de Madrid. «Cuidado con los datos personales. Se puede sacar. La imagen con la carta es potente», le escribió Sánchez Acera, sugiriendo un enfoque para exponer el tema en el debate.

Lobato exige transparencia sobre el origen del documento

Ante la duda de si el email ya había sido publicado, Lobato insistió en precisar su procedencia para evitar especulaciones. «La necesito diciendo de dónde la saco, porque si no parece que me la ha dado Fiscalía», señaló. La conversación continuó hasta que Sánchez Acera confirmó la publicación de la noticia en El Plural a las 9:06, momento en que le envió el enlace con el titular: «Esta es la carta del abogado del novio de Ayuso pidiendo un acuerdo a la Fiscalía».

El juez investiga la filtración

El 6 de noviembre, Lobato llevó al notario la conversación y recientemente entregó su teléfono móvil al magistrado Ángel Hurtado, quien investiga la filtración del email en un caso que involucra al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil está volcando los datos del móvil para contrastar el contenido.

¿Una filtración desde la Fiscalía?

El caso, abierto el 16 de octubre, analiza el posible papel de la Fiscalía General del Estado en la filtración de correos relacionados con González Amador, quien denunció esta situación tras la publicación de información comprometedora. Un informe preliminar de la UCO señala una «participación preeminente» de García Ortiz en el caso, apuntando a un posible origen interno de la filtración.

Contexto del caso

El novio de Ayuso había sido señalado por presuntos delitos fiscales tras una nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo. Aunque esta fue considerada exenta de delito por el Tribunal Supremo debido a que los detalles ya estaban en los medios, el foco sigue en la filtración inicial del 12 de marzo.

Este escándalo no solo implica a altos cargos de la Fiscalía, sino que también plantea dudas sobre el uso de información sensible en la política madrileña, una cuestión que sigue bajo el escrutinio público y judicial.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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