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La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro años de prisión a cuatro exdirectivos de la CAM
Publicado
hace 8 añosen
La Sección Cuarta de lo Penal condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.
Al exdirector general de Planificación y Control Teófilo S. se le condena a cuatro años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 años) y delito de falsedad en la información a los inversores (1 año). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José M.G., la Sala le impone dos años, nueve meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.
El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.
Respecto a Teófilo S., se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.
En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente. Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
Absueltos los acusados de responsabilidad civil
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.
La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.
Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”. Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell
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5 tradiciones para vivir la Semana Santa en España
Publicado
hace 5 horasen
29 marzo, 2026
Pese a que siempre se tienen muchas ganas de vacaciones, de desconexión, de tranquilidad… en muchas ocasiones es complicado decantarse por unos planes o por otros cuando de viajar se trata. La Semana Santa en España nos ofrece un gran surtido de actividades y destinos, no solo por la parte estrictamente religiosa que llevan a cabo las hermandades y cofradías, sino también como una oportunidad para conocer la historia y las tradiciones de nuestro país. ¿Os apuntáis?
5 tradiciones para vivir la Semana Santa en España
SEMANA SANTA EN SEVILLA, EL CLÁSICO QUE NUNCA FALLA
Quien ha tenido la oportunidad de estar alguna vez, conoce las sensaciones del respetuoso silencio al paso de las imágenes que procesionan. Solemnidad, devoción, tan solo hay que ver las caras de la gente que se acerca hasta pleno corazón de la ciudad. Destaca entre todas sus procesiones la de El Gran Poder, celebrada en la madrugada del Viernes Santo. Un total de 2.400 nazarenos forma la cofradía y poseen el paso más antiguo de cuantos recorren las calles de la ciudad.

SABOREAR UNA MONA DE PASCUA VALENCIANA
A diferencia de las típicas de Cataluña, en la Comunitat Valenciana las monas de Pascua no son de chocolate. La única pieza de chocolate que incorporan puede ser el típico ‘huevo’ de chocolate con sorpresa incorporada. Pero la más tradicional es la que lleva el huevo duro. Es típico escuchar el ‘vamos a comernos la mona’, en niños y no tan niños. De desayuno, almuerzo o merienda, cualquier hora es buena para saborearlas y disfrutar de la compañía de los nuestros.

PROCESIÓN DE LOS BORRACHOS DE CUENCA
La madrugada del Viernes Santo también tenemos la opción de acercarnos a Cuenca a disfrutar de la también conocida como La Procesión de las Turbas. Es una curiosa tradición, declarada de Interés Turístico Internacional, durante la cual los ‘turbos’ se burlan de la imagen del redentor, obstaculizando el paso y haciendo sonar las trompetas, de una manera poca afinada. Es típico beber el ‘resolí’, un licor de Cuenca, para hacer frente al frío. Esta peculiaridad es la que le da el nombre de ‘Procesión de los Borrachos’. Puede resultar extraño por sus características, pero en ningún momento se pierde el respeto a la religión. Lo que se hace es rememorar las mofas que sufrió Jesucristo en su camino hacia la cruz.

Imagen: Ayuntamiento de Cuenca
TORRIJAS, OTRA TRADICIÓN GASTRONÓMICA
Es difícil encontrar el origen de las torrijas, pero de lo que no cabe la menor duda es que la receta continuará pasando de padres a hijos. Y es que degustar un buen plato de esta bendición es un auténtico placer para el paladar. En cada rincón de la geografía española se preparan de una forma diferente. Hay muchas versiones de este dulce tan típico de la Semana Santa, y sería muy difícil decantarse por uno o por otro. Así que, ¿por qué no buscar la receta de todas y elegir cuál nos gusta más?

DANZA DE LA MUERTE DE VERGES (GIRONA)
Supone un cuadro con mucha simbología de características ancestrales y únicas, integrado dentro de la Procesión de Verges, declarada Fiesta Patrimonial de Interés Nacional. Una peculiar representación teatral de la vida y pasión de Jesucristo. El barrio medieval en el que se celebra favorece y facilita la ambientación de la fiesta. La plaza Mayor y el decorado natural de las murallas y torres de fortificación de la villa medieval le ofrecen un enclave único que da más misticismo a la danza de los cinco esqueletos al son de un tambor. Se trata de una reminiscencia del terror y el constante recuerdo de la muerte en la época de la peste negra. De cierta manera, se busca destacar la esperanza del triunfo del cristianismo sobre la muerte.

Imagen: Jordi Güell
DOMINGO DE RAMOS EN ELCHE
Vivir el Domingo de Ramos en la ciudad ilicitana es sinónimo de disfrutar, no solo del acto religioso, sino del arte que respiran las famosas ‘palmas’. La procesión se declaró Fiesta de Interés Turístico Internacional en 1997. Todos los años la participación es espectacular, como así lo son las palmas que los fieles llevan en sus manos o cuelgan de ventanas y balcones. Además, para completar la magnífica visita a Elche, pocos días antes de la procesión se celebra el Mercado de la Palma Blanca, otro añadido a la celebración.

Imagen: Ayuntamiento de Elche
Fuente: Skyscanner
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