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La Comunitat Valenciana, la región donde menos sube el precio de alquiler

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Alquiler seguro

VALÈNCIA, 9 Abr. – El piso tipo de alquiler en la Comunitat Valenciana registró en marzo de 2019 una superficie media de 123 metros cuadrados y una renta media de 887 euros mensuales. La mensualidad registrada experimentó un aumento trimestral del 0,54 por ciento, el incremento más leve del estado, según el informe trimestral de precios de alquiler de pisos.com.

Respecto a marzo de 2018, el incremento fue del 3,87%; mientras que mensualmente subió un 0,59%. La Comunitat fue la séptima autonomía con la mensualidad más cara para los inquilinos, por detrás de Madrid (1.604 euros al mes), entre otras.

Por su parte, el piso tipo de alquiler en España finalizó el pasado mes de marzo con una superficie media de 121 metros cuadrados y una mensualidad media de 904 euros, lo que supuso una subida trimestral del 1,57%. Mensualmente, se incrementó un 0,22%, e interanualmente creció un 15,90%.

Por provincias, Valencia fue la décima capital más cara de España; mientras que Alicante (1,69%) fue la séptima provincia española que menos subió frente a diciembre de 2018. En ese periodo, Valencia (-0,78%) y Castellón (-2,63%) registraron descensos.

En este sentido, de un año a otro, Alicante (12,40%) fue la única provincia valenciana que subió; mientras que Valencia (-0,55%) fue la provincia española que menos bajó, y Castellón (-4,92%) la cuarta que más se ajustó de España.

Asimismo, con 940 euros de renta media mensual en marzo de 2019, Valencia fue la novena provincia española más cara para los inquilinos. Por su parte, Alicante (883 €/mes) ocupó el décimo puesto de este listado, y Castellón (518 €/mes) fue la más asequible para los inquilinos de la región.

El precio del alquiler, al igual que el de la venta, no se comporta de forma homogénea en todo el país. «Es en los mercados que registran los máximos donde la situación se está volviendo insostenible», ha indicado el director de Estudios de pisos.com, Ferran Font.

El portavoz del portal inmobiliario admite que el real decreto del Gobierno en esta materia se ha quedado en un mero «brindis al sol», ya que «no contempla medidas reales que permitan ampliar la oferta en alquiler, tanto residencial como social».

Asimismo, Font echa en falta «la ausencia de impulsos fiscales y de una mayor seguridad jurídica ante impagos para mantener a los propietarios en el arrendamiento tradicional».

«Las elevadas rentas están desplazando a muchos inquilinos a zonas más alejadas, lo que afecta a sus vínculos sociales y a sus desplazamientos al trabajo, además de dilatar la formación de hogares debido a la inseguridad habitacional», ha apuntado.

En este sentido, el experto revela que los alquileres en las ciudades más presionadas están tocando techo, dado que «la demanda se está negando a incrementar la proporción de su salario destinada al alquiler».

FUente: EuropaPRess

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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