Valencia
La crónica del «pitufeo» en el PP de València, a juicio tras 6 años de investigaciones
Publicado
hace 4 añosen
València, 20 oct (EFE).- El procesamiento de 49 concejales y asesores del Ayuntamiento de València en la etapa de Rita Barberá como alcaldesa, así como del PP local como persona jurídica por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, llega tras casi 6 años de una enmarañada investigación policial y judicial.
El auto del Juzgado de Instrucción número 18 de València conocido este lunes también analiza el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señala a Alfonso Grau, quien fuera «mano derecha» de Barberá, como «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.
EL INICIO DE LA CAUSA
La pieza del conocido como «pitufeo» -blanqueo de capitales- fue la primera de las derivadas del caso Imelsa, que tuvo su germen en el verano de 2014, cuando Esquerra Unida llevó a la Fiscalía unas grabaciones efectuadas durante años por el que fue gerente de la empresa pública provincial Imelsa y autodenominado «yonki del dinero», Marcos Benavent.
No fue hasta el 26 de enero de 2016 cuando las detenciones, en el marco de la operación policial Taula, evidenciaron la existencia de indicios de corrupción en una red mucho más extensa de lo sospechado inicialmente.
La causa judicial, que nació con la detención de Alfonso Rus y varios de sus «lugartenientes» en la Diputación, junto con otros ex altos cargos del Consell de la Generalitat, derivó después en la imputación de prácticamente todo el equipo que sustentó a Barberá en la alcaldía durante más de dos décadas por un supuesto delito de blanqueo de capitales.
Con el paso de los meses acabó también por salpicar a la exalcaldesa, que falleció en Madrid el 23 de noviembre de 2016, dos días después de declarar ante el Supremo como investigada por el supuesto delito de blanqueo que ella había negado en varias ocasiones.
Así, se abrió la pieza A de la causa, la «del pitufeo» o supuesto blanqueo, la más mediática, y en la que está procesado medio centenar de personas entre concejales, exconcejales, asesores y exasesores del PP de València, sobre los que el juez ha dictado auto de procedimiento abreviado.
BLANQUEO DE CAPITALES
La investigación se centra en la campaña electoral de 2015, para la que desde el grupo municipal popular se exigió a un total de 50 personas, todas ellas vinculadas, en ese momento o en el pasado, al grupo y al partido -desde la propia alcaldesa a concejales y asesores- una aportación de 1.000 euros, que les sería devuelta en mano en dos billetes de 500 euros.
Estos pagos, que se efectuaron «bajo la apariencia de aportaciones voluntarias», fueron realizados entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, en una cuenta no fiscalizada por el Interventor municipal, y que se mantenía, deduciblemente, al margen de la contabilidad del PP.
El juez entiende que todos los donantes participaron de este blanqueo, excepto una de las asesoras que devolvió el dinero recibido, y que todos ellos podían tener conocimiento de que el dinero podía tener su origen en una actividad delictiva.
«El ejercicio de un cargo político, con todas sus implicaciones profesionales, y su sentido de la responsabilidad, excluye en gran medida la ignorancia absoluta o gruesa sobre lo que implica un dinero oculto en el seno de un partido, más en el de un grupo municipal», señala el auto.
LOS ANTECEDENTES: LAS CAMPAÑAS DE 2007 y 2011
El instructor analiza también el supuesto entramado creado por Alfonso Grau para la financiación de las elecciones de 2007 y 2011, a través de las empresas Laterne (2007) y Trasgos (2008).
El inicio de la investigación comienza cuando un exasesor de Grau que había trabajado en Laterne aportó a la Fiscalía una voluminosa documentación que tenía en su poder relativa a la campaña electoral de 2007.
De la investigación realizada, el juez entiende que durante 2006 y 2009 el PP de València «ingresó y destinó a las campañas electorales una cantidad de dinero y de recursos muy superior a la establecida legalmente, y muy especialmente en la campaña del 2007».
Y lo hizo «mediante procedimientos clandestinos de financiación que vulneraban flagrantemente los límites normativos» de las leyes de Régimen Electoral General y de Financiación de Partidos Políticos.
Fue, a su juicio, «una sobrefinanciación articulada exclusivamente en el ámbito local de partido» que «se confundía plenamente, en su actividad política y también en la económica, con la actividad política y económica del grupo municipal».
Así, la cantidad real destinada a la campaña electoral del PP en la ciudad de València en el año 2007, «o mejor dicho, la canalizada a través de la empresa Laterne» -añade el juez-, «fue significativamente superior, superando con seguridad y ampliamente el millón de euros, y pudiendo superar la cota de los millones».
En el caso de la campaña de 2011, el Juzgado indica que, como en el año 2007, parte del gasto electoral pudo pagarse mediante las aportaciones económicas, bien en metálico de ilícita procedencia o de distintas empresas, con una «fuerte vinculación» al Ayuntamiento.
Y todo ello, añade, obviando la normativa electoral en materia de financiación, no solo con recursos de la cuenta opaca que mantenía el grupo municipal, sino mediante dinero efectivo de procedencia ilícita entregado a García Fuster, y a través de los requerimientos de Alfonso Grau a terceras empresas.
AUSENCIAS POR FALLECIMIENTO
En este auto de procesamiento faltan tres altos cargos que, desde el inicio de la instrucción, han fallecido.
Primero fue, el 23 de noviembre de 2016, Rita Barberá, quien fue hallada muerta en la habitación del hotel donde se hospedaba en Madrid como senadora y horas después de declarar como imputada por este caso ante el Tribunal Supremo, por ser aforada.
El 16 de junio de 2018 fallecía la exconcejala de Cultura María José Alcón, quien se precipitó desde un balcón cuando su marido, Alfonso Grau, había salido a pasear.
Emilio del Toro, también exconcejal con Barberá, murió el pasado 22 de septiembre y, como en los dos casos anteriores, su fallecimiento ha llevado aparejada la extinción de su hipotética responsabilidad penal.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Valencia
La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València
Publicado
hace 11 horasen
25 marzo, 2026
El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.
La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.
El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia
Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.
Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.
Indemnización de 3.000 euros por daños morales
En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.
El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:
- La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
- Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
- Supone una merma en la calidad de vida
“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.
El control del ruido es competencia municipal
El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.
Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:
- El Ayuntamiento debe inspeccionar
- Puede sancionar incumplimientos
- Debe garantizar el respeto a la normativa acústica
“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.
“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas
Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.
Según informes periciales:
- Se registraron niveles de hasta 80 dBA
- Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
- Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts
Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.
Falta de control municipal en la zona
El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.
Según recoge la sentencia:
- No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
- Se han ignorado numerosas quejas vecinales
- La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos
Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.
Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat
El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.
También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.
Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.
El Ayuntamiento estudiará la sentencia
Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.
Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.
Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.
Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València
Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
El fallo reabre el debate sobre:
- La convivencia entre ocio y vecinos
- El control del ruido en grandes eventos
- El modelo de festivales urbanos en València
La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.
Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)


Tienes que estar registrado para comentar Acceder