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La factura del gas sube un 8% a partir del 1 de enero

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Inauguraremos el año con una fuerte subida del gas. Quienes tengan la tarifa 3.2 TUR verán como calentar la casa les resulta un 8,2% más caro desde el 1 de enero, de nuevo, el gas se dispara para dejarnos tiritando en los meses más fríos del año según analiza la Organización de Consumidores (OCU).

Gas más caro para empezar 2018

El precio del kWh de la tarifa regulada de gas TUR sufrirá desde el próximo lunes 1 de enero una importante subida, que afectará tanto a los hogares con tarifa 3.1, para quienes la subida será del 7,1%, y para los que tienen contratada la tarifa 3.2, que normalmente se calientan con calefacción a gas y son los que más consumen estas fechas, para quienes el incremento será 8,2%.

En la práctica esto supone que un hogar con un consumo medio (9000 kWh al año con tarifa 3.2), verá que por el mismo importe que pagaba en 2017, en 2018 tendrá 21 días menos de suministro de gas.

La sensible subida del kWh no se ve apenas atenuada por la casi inapreciable bajada del término fijo que se paga por tener acceso al suministro de gas, y solo se ve en parte paliada por la revisión del precio del alquiler del contador que se reduce significativamente y recorta en 13,5 euros el total de la factura anual del gas.

En abril toca revisión

El precio regulado es trimestral: en abril volverá a revisarse la TUR, y entonces puede subir o bajar… pero en cualquier caso, como el mayor consumo se realiza en estos meses invernales, incluso aunque se produjera una hipotética bajada el próximo trimestre difícilmente compensaría el sobreprecio de estos primeros meses.

Este incremento en principio solo afecta a los clientes con tarifa TUR: a los hogares que están en el mercado libre con tarifas pactadas con su comercializadora no se les aplicará ahora la subida de manera directa, pero es previsible que el incremento de precio se deje sentir en las próximas revisiones de tarifa.

Fuente: OCU

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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