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La Generalitat pide a la jueza de la F1 que determine si se desvió dinero en los costes del circuito

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VALÈNCIA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) – La Abogacía de la Generalitat ha solicitado a la magistrada del Juzgado de Instrucción número 17 de València, que ha instruido la causa por presuntas irregularidades en la construcción del circuito urbano de F1, en la que ha procesado al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y otros ex altos cargos y empresarios, que como diligencias complementarias o suplementarias acuerde que los medios técnicos que correspondan determinen si hubo desviación en los costes de la obra, que no pudo analizar el Interventor en su informe.

Según ha podido saber Europa Press, esta ha sido la petición que la Abogacía de la Generalitat ha formulado en un escrito presentado ante la jueza, después de que la magistrada acordara, en un primer auto del pasado 2 de mayo, el procesamiento de Camps; del que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; del exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, en la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.

La magistrada sostenía que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial y daba traslado a Ministerio Fiscal y Abogacía de la Generalitat para que en el plazo de diez días formularan escrito de acusación, pidieran apertura de juicio oral, el archivo de la causa o solicitaran la práctica de diligencias complementarias.

En el caso de la Fiscalía, ha pedido por dos veces el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no existen elementos de prueba suficientes para calificar los hechos, a nivel de indicios, por los delitos de prevaricación –que sería administrativa y estaría prescrita– ni de malversación.

Y en cuanto a la Abogacía de la Generalitat, ha formulado dos peticiones en este caso: en primer lugar, el procesamiento de Belén Reyero, asesora de Camps, al considerar que no era una «convidada de piedra», un extremo sobre el que ya se pronunció la jueza desestimándolo, y ahora solicita diligencias complementarias para que, a través de medios técnicos, se concrete si hubo desviación en los costes de la construcción del circuito.

La Abogacía ha presentado este escrito ante la jueza un día antes de vencer el plazo para contestar a su petición sobre la causa de las asistencias técnicas y contratos de construcción del circuito.

La magistrada, en sus autos de 2 de mayo y 23 de mayo, daba la posibilidad de solicitar diligencias suplementarias y/o complementarias para que se realizara un informe técnico sobre lo que el Interventor de la Generalitat, que actuó en calidad de perito judicial, advirtió en su informe de que «no tenía la competencia técnica» para pronunciarse sobre esos costes.

En concreto, el Interventor dijo que no se disponía del «criterio técnico suficiente» para poder pronunciarse sobre los presupuestos base de licitación y los precios de los contratos; las valoraciones técnicas realizadas en los informes de evaluación de las ofertas técnicas de los licitadores y las puntuaciones asignadas como consecuencia de éstas y sobre las circunstancias técnicas de la necesidad de tramitar las modificaciones de los contratos.

Por estos motivos, la Abogacía pide que ese extremo que el Interventor admite que no ha podido analizar, «se examine por los medios técnicos que correspondan».

INFORME CUANDO YA ESTABA CERRADA
Esta acusación recuerda en su escrito que conoció el informe del Interventor cuando ya estaba cerrada la causa –que subraya que no se declaró compleja– y por este motivo solicita ahora estas diligencias suplementarias y/o complementarias, «dado que es el Interventor el que dice que no tiene la competencia técnica para acreditar de forma material si hubo desviación en los costes del circuito», según ha podido saber Europa Press.

En el último auto de 23 de mayo la jueza decidió rechazar el archivo de la causa y cargó contra Fiscalía al considerar «sorprendente» y «poco seria» la petición formulada en este sentido por Anticorrupción, entre otras razones, al ser precisamente este órgano quien presentó la querella inicial que dio lugar al procedimiento.

Así mismo, rechazaba la argumentación del ministerio público de la prescripción de los hechos «al no observarse el plazo de 15 años por el delito con pena más grave, el delito continuado del artículo 432.2 del Código Penal (malversación de caudales públicos), tal y como se infiere y corrobora del resultado de las restantes diligencias de instrucción e investigación practicadas».

Además, añadía que el contenido del informe de la Intervención General de la Generalitat, donde se señalaba que no se constatan hechos o circunstancias que permitan apreciar la existencia de un perjuicio económico directo para la Generalitat, evaluable económicamente, derivado de la adjudicación de los expedientes analizados, «no implica ni que no exista perjuicio económico ni menos aún malversación de caudales públicos» y que, por ende, sea de apreciación esa prescripción.

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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