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La hostelería valenciana perderá 1.080 millones y dejará de contratar 8.000 personas estas Navidades

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(EFE).- 1.080 millones de euros de facturación van a perder los bares y restaurantes de la Comunitat Valenciana estas Navidades por la reducción de las celebraciones de amigos y familiares y las comidas y cenas de empresa, lo que se va a traducir en 8.000 trabajadores que no contratarán para estas fechas.

Los bares y restaurantes tienen a fecha de hoy muy pocas reservas de comidas y cenas de empresa para las Navidades, y estiman que los efectos de la contracción van a ser una reducción del 60 % de la facturación habitual en la campaña de Navidad, un porcentaje que aún puede aumentar, según ha asegurado el presidente de la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (Hostelería Valencia) y de Conhostur, Manuel Espinar.

Para Espinar, las restricciones del Gobierno sobre el número de asistentes a reuniones familiares son «incongruentes» si se tiene en cuenta que los focos de contagio «se están produciendo en su gran mayoría en el ámbito familiar» y se pregunta: «¿Se van a poner la mascarilla en una casa, se van a abrir las ventanas?», en contraposición a las medidas de los locales, donde hay a disposición del cliente gel hidroalcohólico, se renueva el aire y el uso de la mascarilla es obligatorio antes y después de comer.

«Seamos sinceros, no digo que no haya familias que no lo hagan pero ¿cuántas pueden ser, el 2 %?», insiste el hostelero, para señalar que desde fuera de España ya dicen que nos preparemos ante una posible tercera ola de covid-19 porque con nuestro carácter, diferente al de los franceses, suizos o británicos, «el único entorno seguro es la hostelería».

Los protocolos de covid en España establecidos en los locales a través del Instituto de Calidad Turística, son «los más estrictos» pero desde que los bares y restaurantes levantaron sus persianas en junio, siguen por debajo del umbral de rentabilidad y con unas perspectivas de pérdida de mano de obra «brutales» para una de las puntas más altas de contratación a lo largo del año.

«Es lamentable, si no llegan las ayudas que pedimos, un 30 % no abrirá en enero (equivalente a la desaparición de 10.000 empresas)», vaticina el presidente de los hosteleros, que no obstante mantiene la esperanza de un pequeño repunte en diciembre.

Espinar se refiere al plan de rescate del sector pedido por Hostelería Valencia, que consiste en un paquete de ayudas directas de la Generalitat por valor de 80 millones destinados a toda la hostelería de la Comunitat Valenciana, que permitiría amortiguar la situación que arrastran.

El plan pide ayudas directas, a fondo perdido, para la supervivencia de las empresas y los autónomos, así como la modificación del régimen de los alquileres de locales de negocio, eliminando o reduciendo su pago durante los periodos de cierre o limitación por las restricciones.

Los hosteleros necesitan ese dinero para hacer la transición de noviembre a diciembre después de un mes de noviembre en que llegó el pago de los impuestos aplazados en abril por la covid, pero el Gobierno valenciano «no ha hecho caso», a diferencia de otras comunidades, como Cantabria, Andalucía, Galicia o Cataluña, que sí han tomado decisiones sobre los pagos.

La Generalitat, lamenta, «todavía no ha tomado cartas en el asunto, es muy triste y lamentable, cuando somos elementos primordiales en el organigrama turístico de la Comunidad Valenciana».

La Federación Empresarial de Hostelería de Valencia ha lanzado en colaboración con Caixa Popular el bono «Regala Hostelería», que está promocionando entre las empresas, para impulsar un sector que es «la zona cero de la pandemia, el más castigado y criminalizado y el que peor lo está pasando económicamente».

Mediante el bono, las empresas podrán regalar a sus trabajadores tarjetas para consumir en hostelería con un valor mínimo de 25 euros, una iniciativa a la que se han sumado ya más de 60 restaurantes como una alternativa a las comidas y cenas navideñas.

De esta manera, aunque no se pueda celebrar una cena de empresa con todos los empleados a causa de las restricciones, el empresario sí podrá regalar a los trabajadores un bono por valor mínimo de 25 euros para consumir en hostelería, con una validez de tres meses, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Es un revulsivo para el sector y ofrece una alternativa a las comidas y cenas de empresa, destaca Espinar.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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