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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

La jueza de la dana pide a la periodista que comió con Mazón los datos de la tarjeta con la que pagó el parking

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Maribel Vilaplana Mazón parking
La periodista Maribel Vilaplana (d) a su llegada a los Juzgados de Catarroja, a 3 de noviembre de 2025, en Catarroja, Valencia Jorge Gil - Europa Press VALÈNCIA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado requerir a la periodista Maribel Vilaplana, que comió el día de las riadas con el ‘president’ de la Generalitat ahora en funciones, Carlos Mazón, los datos de la tarjeta con la que pagó el parking de la Glorieta donde dejó su coche.

Qué solicita exactamente la jueza a Maribel Vilaplana

Así consta en una providencia dictada este miércoles en la que la instructora solicita esta información para que la empresa gestora del aparcamiento pueda remitir al órgano judicial los datos concretos de la hora de entrada y salida del vehículo de la periodista.

La magistrada requiere a la comunicadora que proporcione al Juzgado, “a la mayor brevedad”, una captura de pantalla del asiento contable del pago del estacionamiento en el parking Glorieta de la plaza Tetuán de València, correspondiente al 29 de octubre de 2024. También le pide los dígitos de la tarjeta bancaria utilizada y el tipo de tarjeta con la que efectuó el pago.

La jueza aclara que estos datos serán anonimizados y utilizados exclusivamente para cumplir con el oficio, remarcando que la propia testigo ya había manifestado su voluntad de facilitar dicha información durante su declaración.

El objetivo del requerimiento: reconstruir la cronología del 29O

Una vez se verifiquen los datos proporcionados por Vilaplana, la jueza enviará la documentación a la empresa Interparking para que, en un plazo de tres días, remitan la información oficial sobre la hora exacta de entrada y salida del vehículo aquel 29 de octubre de 2024.

La magistrada ya había solicitado el tique del parking durante la primera declaración de la periodista —realizada por orden de la Audiencia de Valencia—, pero Vilaplana no pudo aportarlo. En su testimonio, explicó que estuvo en el restaurante El Ventorro desde las 15.00 hasta las 18.45 horas, momento en el que se dirigió hacia el aparcamiento acompañada por Mazón, dato que se conoció en fechas recientes.


Las grabaciones del 29 de octubre, nuevas pruebas en la causa

Por otra parte, la instructora ha aceptado en un auto la petición de Intersindical Valenciana para recabar las grabaciones de las comunicaciones realizadas durante el 29 de octubre de 2024 a través del Grupo de Comunicación de Radio V-Valencia del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE). Se recogerán, además, sus transcripciones, acotando el periodo a las horas solicitadas por la Fiscalía: entre las 12.00 y las 15.30.

Por qué estas grabaciones son consideradas determinantes

La jueza fundamenta su decisión en el testimonio de un sargento de Bomberos, quien declaró que todas sus comunicaciones estaban grabadas, podían solicitarse y estaban monitorizadas desde el Centro de Coordinación de Emergencias.

A juicio de la magistrada, estas grabaciones constituyen documentación esencial de la actuación profesional de los intervinientes. Su análisis se considera clave en el contexto de una investigación penal sobre la gestión de la dana que dejó 229 víctimas mortales y múltiples heridos.

Además, señala que la obtención de estos datos no vulnera la intimidad de los participantes en las comunicaciones, ya que:

  • Son profesionales conocedores de que sus comunicaciones se graban.

  • No se trata de conversaciones de carácter privado.

  • No afecta al secreto de las comunicaciones, dado que el contenido está vinculado a la prestación de un servicio público en una situación de emergencia.


La gestión de la dana, bajo el escrutinio judicial

La decisión de solicitar la información bancaria de la periodista y las grabaciones del 29O se enmarca en un contexto judicial y político especialmente sensible. La cronología exacta de los movimientos del entonces president en funciones, Carlos Mazón, durante las horas críticas de la tragedia, continúa siendo uno de los puntos más relevantes de la investigación.

El papel de la periodista en la reconstrucción de los hechos

Maribel Vilaplana, figura conocida en València y vinculada a distintos ámbitos de la comunicación institucional, se ha convertido en testigo clave porque estuvo con Mazón durante parte de la franja horaria investigada. Su testimonio puede ayudar a esclarecer:

  • Dónde se encontraba Mazón en las horas críticas.

  • A qué hora llegó y salió del restaurante.

  • En qué momento exacto se dirigieron al parking.

  • Cuánto tiempo permaneció su vehículo estacionado en la zona.

La delimitación precisa de estos movimientos es relevante para contrastar con otras fuentes, como grabaciones oficiales, comunicaciones institucionales y testimonios del dispositivo de emergencia.


Un procedimiento judicial que avanza paso a paso

La investigación continúa acumulando documentos, testimonios y pruebas técnicas con el objetivo de reconstruir al detalle lo ocurrido el 29 de octubre de 2024, día en el que una de las mayores tragedias por inundación en la historia reciente de España provocó la muerte de 229 personas.

La jueza insiste en que cada requerimiento se justifica por la necesidad de depurar responsabilidades y entender con claridad si hubo fallos de coordinación, retrasos en la reacción o ausencia de decisiones esenciales durante las horas clave de la emergencia.

Carlos Mazón acompañó a Maribel Vilaplana a un parking tras la comida en El Ventorro, según confirma el entorno de la periodista

 

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