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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Golpe definitivo al rooftop del Ateneo: el Ayuntamiento tumba la licencia de la terraza lounge

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El Ayuntamiento de València ha confirmado de forma definitiva la denegación de la licencia ambiental a la terraza lounge del Ateneo Mercantil, situada en la última planta del emblemático edificio de la Plaza del Ayuntamiento. La decisión supone un serio revés para el proyecto Atenea Sky, que aspiraba a consolidarse como uno de los espacios de ocio más exclusivos del centro de la ciudad.

La resolución, adoptada por la Junta de Gobierno Local el pasado 6 de febrero, desestima por completo el recurso presentado por el Ateneo contra la negativa municipal dictada en agosto de 2025, poniendo fin —al menos por la vía administrativa— a un expediente iniciado hace más de una década.

Una licencia “incompatible” con el edificio y la normativa

El Ayuntamiento rechaza los argumentos del Ateneo, que defendía la existencia de silencio administrativo positivo y sostenía que la actividad del rooftop formaba parte del uso sociocultural del inmueble. Según el acuerdo municipal, esta interpretación no se ajusta a la realidad.

Los técnicos concluyen que se trata de una licencia independiente y específica, desvinculada del resto del edificio, y que la actividad planteada no puede considerarse sociocultural. El proyecto describe un espacio con ambiente musical, servicio de comidas y bebidas, amplio horario y acceso directo desde la calle Moratín, características más propias de un local de ocio nocturno que de un uso restringido a socios.

El ruido y la protección patrimonial, claves del rechazo

Uno de los puntos determinantes ha sido la amenización musical. El Ayuntamiento señala que, para autorizarla, serían necesarias medidas correctoras de cubrición que chocan frontalmente con la protección patrimonial del edificio.

Además, cualquier intervención sobre la terraza afectaría a la envolvente del inmueble, lo que tendría un impacto sobre todo el edificio protegido, algo que la normativa urbanística y acústica vigente no permite.

Cierre administrativo, pero con opción de recurso

En su conclusión, el acuerdo municipal es tajante: la licencia solicitada es incompatible tanto con el planeamiento urbanístico como con la protección específica del Ateneo Mercantil y la regulación acústica de València.

El Ateneo dispone ahora de un plazo de dos meses para interponer recurso ante los tribunales si decide continuar la batalla legal.

 

GALERÍA| La espectacular fiesta de aniversario de Atenea Sky

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