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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Feijóo admite que no supo de la DANA hasta poco antes de las 20 horas y que Mazón no le informó “en tiempo real”

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El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. - EUROPA PRESS - Archivo

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha reconocido ante la jueza que investiga la gestión de la DANA que afectó a la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 que no tuvo conocimiento de la magnitud del episodio meteorológico hasta poco antes de las 20.00 horas de ese día y que el entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, no le informó en tiempo real de la evolución de la emergencia.

Feijóo ha realizado estas manifestaciones durante su declaración por videoconferencia ante la magistrada del Juzgado que instruye la causa, después de que esta aceptara su comparecencia a distancia al amparo del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite este formato para autoridades de alto rango.

Declaración por videoconferencia ante la jueza de la DANA

El líder de la oposición ha comparecido desde el Congreso de los Diputados, donde ha sido fotografiado a su entrada antes de conectarse con el juzgado de Valencia. En su testimonio, Feijóo ha explicado que la información que recibió durante la tarde del 29 de octubre fue parcial y fragmentaria, y que no fue consciente de la gravedad de la situación hasta avanzada la tarde.

Según ha detallado, no existió una comunicación constante ni directa con Mazón durante las horas críticas de la emergencia, y ha insistido en que no recibió datos actualizados “minuto a minuto” sobre el impacto de la DANA, que provocó graves inundaciones y numerosas incidencias en distintos puntos del territorio valenciano.

Mensajes aportados al juzgado

En el marco de la investigación judicial, Feijóo ha remitido al juzgado los mensajes intercambiados con Carlos Mazón el día de la DANA. La documentación fue enviada en dos tandas, los días 24 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026, y forma ya parte de las diligencias del caso.

Estos mensajes, según fuentes conocedoras del procedimiento, reflejan contactos puntuales pero no una coordinación permanente durante la jornada en la que se produjeron los episodios más intensos del temporal.

Investigación sobre la gestión de la emergencia

La jueza investiga si hubo fallos en la cadena de información y en la toma de decisiones durante la DANA, especialmente en lo relativo a la activación de alertas y a la comunicación entre administraciones. En este contexto, la declaración de Feijóo busca esclarecer cuándo y cómo tuvo conocimiento la dirección nacional del PP de la situación que se estaba viviendo en la Comunitat Valenciana.

El presidente popular ha defendido que la gestión operativa de la emergencia correspondía a la Generalitat Valenciana y a los servicios autonómicos de protección civil, y ha reiterado que su papel fue el de seguir la información disponible en cada momento, sin intervenir directamente en la toma de decisiones técnicas.

Un testimonio clave en la causa

La comparecencia de Feijóo se suma a otras declaraciones relevantes en una investigación que continúa avanzando y que mantiene el foco en las horas críticas previas y posteriores a la DANA. La magistrada deberá ahora valorar el contenido de los mensajes aportados y el alcance de las responsabilidades políticas y administrativas derivadas de la gestión del temporal.

Así es Nuria Ruiz Torraba, la jueza encargada de la investigación de la DANA

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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