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Valencia

La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo

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La jueza no impone la prisión permanente al asesino de Marta Calvo
La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida. EFE/Biel Aliño/Archivo
València, 1 sep (OFFICIAL PRESS-EFE).- La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Estas son las nuevas multas por ensuciar las calles de Valencia

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suciedad en València

El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado nuevas medidas para reforzar la limpieza urbana y sancionar comportamientos incívicos en la vía pública. La Junta de Gobierno Local ha iniciado el trámite para modificar la Ordenanza de Limpieza, adaptándola a la normativa estatal y autonómica, incluyendo nuevas infracciones y aumentando las multas por las conductas que más ensucian la ciudad.

Multas más severas para comportamientos incívicos

Las sanciones se incrementan considerablemente y abarcan desde residuos domésticos hasta actos de maltrato al patrimonio urbano:

  • Abandonar basura y residuos en la vía pública: hasta 3.000 euros.

  • Tirar colillas, chicles, papeles o cáscaras fuera de papeleras: hasta 1.500 euros.

  • Depositar elementos voluminosos en papeleras o contenedores: hasta 3.000 euros.

  • Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública: hasta 3.000 euros.

  • Pintadas o grafitis en bienes patrimoniales: hasta 3.000 euros.

  • No retirar escombros de obras en la vía pública: hasta 1.500 euros.

  • Propietarios de mascotas que no recojan orines o excrementos: hasta 1.500 euros.

Obligaciones de comerciantes y ciudadanos

La nueva normativa también establece responsabilidades específicas:

  • Separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje.

  • Recoger y limpiar los residuos tras eventos públicos, verbenas o ventas temporales.

  • Uso obligatorio del servicio de recogida puerta a puerta para comercios en zonas de alta concentración comercial. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 1.500 euros.

El concejal de Limpieza y Recogida de Residuos, Carlos Mundina, destacó que “el objetivo es concienciar sobre el respeto al medio ambiente, la salubridad pública y la conservación de la imagen urbana. El espacio público es de todos y debemos cuidarlo”.

Mundina subrayó que “acciones como escupir en la vía pública o ensuciar de manera visible son muy graves y se sancionan con hasta 3.000 euros. También la protección de nuestro patrimonio es clave: grafitis sobre bienes inmuebles protegidos serán sancionados de manera severa”.

Próximos pasos

La ordenanza debe pasar por exposición pública y ser aprobada en el Pleno municipal antes de entrar en vigor, momento en el que estas nuevas sanciones comenzarán a aplicarse de manera efectiva.

Con estas medidas, Valencia busca reforzar la educación cívica y garantizar que sus calles y espacios públicos mantengan la limpieza y el respeto que merece una ciudad de referencia.

 

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