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La jueza procesa a Camps, Rambla y Mario Flores por la construcción del Circuito de Fórmula 1

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VALÈNCIA, 3 May.  – La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia ha decidido procesar al expresidente de la Generalitat Francisco Camps; al que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; al exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, en la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008. La magistrada sostiene que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial.

Además de estos ex altos cargos, el auto de procesamiento, al que ha tenido acceso Europa Press, se dirige contra el ex director general de Obras Públicas y más tarde secretario autonómico de Infraestructuras, Victoriano Sánchez-Barcaiztegui; tres responsables del ente GTP y los empresarios. Entre ellos, tres responsables o trabajadores de la empresa Typsa (en esta mercantil trabajaba la hija del exconseller de Infraestructuras) y dos de Ayesa.

Además, figura el representante de FCC Construcción S.A. José Mayor Oreja, hermano del exministro Jaime Mayor Oreja y quien aparece en los llamados ‘papeles de Bárcenas’ como donante del PP (hasta con 165.000 euros), según consta en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que se asegura que Camps «capitaneó» al resto de procesados en estas actuaciones.

Asimismo, se procesa a los hermanos Tomás y Rafael Martínez Berna, de Hormigones Martínez, ya condenados por conformidad por la Audiencia Nacional por facturas falsas por reflejar servicios inexistentes prestados por Orange Market para pagar actos del PP (hasta 172.000 euros) y al presidente de Construcciones y Estudios (Cyes), Felipe Almenar, sobre el que consta en otras causas la entrega de 200.000 euros a la Caja B de Orange Market bajo el concepto de ‘El Príncipe’, en septiembre de 2007. En ambos casos se infiere correlación temporal entre esas actuaciones y las adjudicaciones de que fueron objeto para el circuito.

TRATO DE FAVOR

Sobre Camps, la jueza sostiene que «ideó, planificó, impulsó y dirigió» la construcción del circuito urbano de la F1 –«con la única intención de proyectar su imagen» como máximo representante de la Comunitat– «al margen de las funciones propias» de su competencia de presidente; de la legislación y «utilizando indebidamente los fondos públicos, alterando datos y fechas en documentos de expedientes administrativos, dándose trato de favor a determinadas empresas que resultaban beneficiadas de adjudicaciones públicas por donaciones y entregas de dinero no hechas de modo altruista, sino con carácter finalista, para obtener como contrapartida adjudicaciones irregulares».

De Rambla, la magistrada subraya que intervino «activamente» en el proyecto y realizó labores de «control directo», con un papel «director» en grandes eventos, y de Flores que tuvo un papel «relevante», aprobando resoluciones hasta en domingo.

En total, son 16 los procesados mientras que la instructora ha acordado el archivo para otras 17 personas, entre ellas, el que fuera secretario autonómico de Deportes y ex secretario general del PP, David Serra, y la asesora del expresidente Belén Reyero, trabajadores y representantes legales de otras constructoras y empresas, al considerar que si bien intervinieron y participaron en el proceso su actuación no tiene relevancia y trascendencia penal.

La magistrada señala en el auto de incoación de procedimiento abreviado que adopta esta decisión tras las diligencias practicadas; las declaraciones de investigados y testigos (entre ellas, las del ex secretario general del PPCV, Ricardo Costa o del resposnable de Orange Market, Álvaro Pérez); informes de Guardia Civil y Policía; documentos de los registros o de la administración y el informe de la Intervención de la Generalitat, que revelan indicios «suficientes, sólidos, razonables y consistentes» contra Camps por prevaricación, malversación y falsedad documental; cohecho y/o tráfico de influencias.

NO FUE A «COSTE CERO»

De hecho, según señala la magistrada, a pesar del anuncio publicitado por Camps de «coste cero» para la Generalitat del evento, lo que sí hubo fue «una merma para las arcas públicas, con utilización indebida de fondos públicos y gastos innecesarios que favorecieron a empresas a las que se les eligió al margen del procedimiento legalmente establecido de concurso público y a través de un organismo no competente», el GTP, designado para ello mediante el Decreto 3/2007 del propio jefe del Consell.

Por este decreto se asignó a la Conselleria dirigida por Flores la competencia para, a través de ese ente, desarrollar las actuaciones necesarias para ejecutar las infraestructuras de conexión de la Avenida de Francia, Alameda y Puerto y la construcción del circuito urbano.

En total, según un informe de Intervención, este órgano, por asignación de competencias de Camps, licitó, adjudicó y ejecutó la totalidad de las obras del circuito urbano entre 2007 y 2008, con un coste total que ascendió a 88.829.624 euros.

20 EXPEDIENTES ANALIZADOS

La jueza explica que, de acuerdo con Intervención, se analizaron 20 expedientes de contratación que tramitó GTP relacionados con el circuito, de los que 19 fundamentan su actuación y necesidad «de manera explícita» en ese Decreto 3/2007, y el primero, el E07/4, de soluciones para las vías de acceso y conexión a la ciudad desde el Puerto, vino motivado por encargo de la Conselleria sin establecer criterios de adjudicación, ni informe de servicios jurídicos de los pliegos, ni fórmula para determinar la oferta más ventajosa.

En relación a las empresas adjudicatarias, consta en la resolución que a Tysa y Ayesa, en UTE, se les adjudicó las tres primeras fases del proyecto de construcción del circuito urbano, y trabajaron y realizaron labores y actuaciones antes de las fechas de licitación y adjudicación de sus cometidos, en sucesivos meses de 2007; adelantándose a fechas de apertura de ofertas y admitiendo algún responsable la «presión» de la administración para que el circuito estuviera listo en agosto de 2008.

EXPEDIENTES FIRMADOS EN DOMINGO

Se da la circunstancia que en uno de estos expedientes –el E07/6 que modificaba un contrato inicial para añadir un importe adicional de 1,3 millones de euros–, fue firmado por el conseller Flores un domingo, el 15 de julio de 2007, lo que para la magistrada evidencia el «actuar precipitado y a contrarreloj» en el que se movían.

Por su parte, FCC fue adjudicataria del expediente E07/23 –relativo a la conexión Alameda-Avenida Francia y Puerto, que ascendió a más de 57 millones de euros y que acabó divido en dos– que fue cuestionado por la Intervención por faltar facturas u órdenes de pago, entre otras, y del que la UDEF hizo mención a esa división.

En la adjudicación a Cyes, adjudicataria de las obras de jardinería y mobiliario urbano de infraestructura de conexión Alameda.-Avenida Francia-Puerto y acondicionamiento de la Marina Real, la magistrada refleja también modificaciones de contrato y qyue la Intervención apreció igualmente falta de facturas u órdenes de pago y la UDEF irregularidades por discrepancias en fechas así como puntuaciones con «consideraciones genéricas».

En el auto, la jueza da traslado a Ministerio Fiscal y Abogacía de la Generalitat para que en diez días formulen escrito de acusación, pidan apertura de juicio oral, el archivo de la causa o soliciten la práctica de diligencias complementarias. La resolución no es firme por lo que cabe la interposición de recurso.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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