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‘La Manada’ paga hoy la fianza que les da la libertad provisional

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La Audiencia de Navarra ha decretado la libertad provisional bajo fianza para los cinco miembros de ‘la Manada’ condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales (y no violación) a una joven durante las fiestas de San Fermín del 2016.

Entre las razones para dejarlos libres, la Audiencia destaca que los condenados han perdido el anonimato, lo que hace «menos que impensable» el riesgo de reiteración delictiva y complica también la posibilidad de que se fuguen. Además, alega que viven a más de 500 kilómetros de la víctima, que no tienen antecedentes por delitos sexuales, que no tienen dinero para «procurarse una fuga eficaz» y que la alarma social no justifica mantenerlos en prisión preventiva. Con respecto a la reiteración delictiva, la Audiencia de Navarra incide en el auto en que «ninguno de los acusados ahora condenados» cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados. El auto ha tenido en cuenta, además, «que los acusados tienen residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima» y que se puede tranquilizar el sosiego de la víctima con otras medidas que sean «menos gravosas que la prolongación de la situación provisional».

El abogado de cuatro de los cinco miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha avanzado que sus defendidos depositarán la fianza «lo más rápido posible» tras haberse notificado el auto de libertad pasadas las 08.30 horas de este viernes. En declaraciones a Onda Vasca, Martínez Becerra ha dicho que «confiaba en esta decisión» igual que confía «en la inocencia» de sus defendidos. «No discutimos la violencia contra las mujeres, sino un caso particular en el que, por mucho que les pueda molestar, son inocentes», ha reiterado. Asimismo, ha defendido que la prisión provisional es algo «excepcional y debe estar así considerada».

A cambio de la libertad, la Audiencia les impone medidas cautelares, además de la fianza económica: los condenados deben designar un domicilio y un teléfono para estar localizables en todo momento. En caso de que no sean localizados «de inmediato» en esos domicilios se exponen a orden judicial de detención. Además, tendrán que comparecer todos los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia más cercano a su domicilio, tienen prohibido acercarse a la víctima ni entrar en la Comunidad de Madrid —donde reside la joven—, se les ha retirado el pasaporte y no pueden salir del territorio nacional sin autorización judicial.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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