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‘La Manada’ paga hoy la fianza que les da la libertad provisional

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La Audiencia de Navarra ha decretado la libertad provisional bajo fianza para los cinco miembros de ‘la Manada’ condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales (y no violación) a una joven durante las fiestas de San Fermín del 2016.

Entre las razones para dejarlos libres, la Audiencia destaca que los condenados han perdido el anonimato, lo que hace «menos que impensable» el riesgo de reiteración delictiva y complica también la posibilidad de que se fuguen. Además, alega que viven a más de 500 kilómetros de la víctima, que no tienen antecedentes por delitos sexuales, que no tienen dinero para «procurarse una fuga eficaz» y que la alarma social no justifica mantenerlos en prisión preventiva. Con respecto a la reiteración delictiva, la Audiencia de Navarra incide en el auto en que «ninguno de los acusados ahora condenados» cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados. El auto ha tenido en cuenta, además, «que los acusados tienen residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima» y que se puede tranquilizar el sosiego de la víctima con otras medidas que sean «menos gravosas que la prolongación de la situación provisional».

El abogado de cuatro de los cinco miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha avanzado que sus defendidos depositarán la fianza «lo más rápido posible» tras haberse notificado el auto de libertad pasadas las 08.30 horas de este viernes. En declaraciones a Onda Vasca, Martínez Becerra ha dicho que «confiaba en esta decisión» igual que confía «en la inocencia» de sus defendidos. «No discutimos la violencia contra las mujeres, sino un caso particular en el que, por mucho que les pueda molestar, son inocentes», ha reiterado. Asimismo, ha defendido que la prisión provisional es algo «excepcional y debe estar así considerada».

A cambio de la libertad, la Audiencia les impone medidas cautelares, además de la fianza económica: los condenados deben designar un domicilio y un teléfono para estar localizables en todo momento. En caso de que no sean localizados «de inmediato» en esos domicilios se exponen a orden judicial de detención. Además, tendrán que comparecer todos los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia más cercano a su domicilio, tienen prohibido acercarse a la víctima ni entrar en la Comunidad de Madrid —donde reside la joven—, se les ha retirado el pasaporte y no pueden salir del territorio nacional sin autorización judicial.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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