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Eclipse solar total en España 2026: fecha, horario y dónde verlo

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Eclipse solar
Eclipse solar-PEXELS

España vivirá tres eclipses solares históricos entre 2026 y 2028: dónde y cuándo verlos

El universo sigue regalando espectáculos únicos para los amantes de la astronomía. Entre 2026 y 2028, España será protagonista de tres eclipses solares que podrán verse desde diferentes puntos del país. Este fenómeno, que siempre atrae a miles de observadores, tendrá un interés especial por la corta distancia de tiempo entre ellos: apenas 1.000 días.

12 de agosto de 2026: Eclipse total de Sol visible en gran parte de España

El primer eclipse de este ciclo será total y podrá verse parcialmente en el norte de Norteamérica, gran parte de Europa y el oeste de África.

  • Inicio: 17:34 (hora peninsular española) en el mar de Bering

  • Fin: 21:58 en el Atlántico

  • Duración total: 264 minutos (4 horas y 24 minutos)

En España, aunque el eclipse llegará en su fase final, cruzará la península de A Coruña a Palma, pasando por ciudades como León, Bilbao, Zaragoza y Valencia.

2 de agosto de 2027: Eclipse total con oscuridad total en el sur de España

Este eclipse comenzará en el Atlántico, atravesará el estrecho de Gibraltar y continuará por el norte de África y Oriente Medio.
En Europa, solo podrá verse en España.

  • Zonas con oscuridad total: Ceuta, Melilla, casi toda Cádiz, gran parte de Málaga y áreas del sur de Granada y Almería.

  • Duración máxima de oscuridad: Ceuta, con 4 minutos y 48 segundos (10:45 a 10:50 horas).

2028: Eclipse anular de Sol al atardecer

El tercer fenómeno será anular y comenzará en el Pacífico, cruzando Sudamérica antes de llegar a Europa.
En España se verá al atardecer desde:

  • Andalucía, sur de Extremadura, Castilla-La Mancha, zonas de Madrid, Aragón, Murcia, Comunidad Valenciana, parte de Cataluña y las islas más occidentales de Baleares.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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