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La sentencia de la Manada: «La víctima fue agredida sexualmente 10 veces en un minuto»

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El Tribunal Supremo ha hecho pública, este viernes la sentencia de La Manada, en la que el Alto Tribunal condenaba a los cinco acusados a 15 años de prisión por delitos de violación a una chica de 18 años, a la que agredieron sexualmente durante los Sanfermines de 2016.

Uno de los integrantes, Antonio Manuel Guerrero Escudero, suma otra condena de 2 años de prisión, hasta un total de 17, por robo con intimidación del móvil de la víctima. Con esta histórica sentencia, la sala rectifica la sentencia de la Audiencia de Navarra, que los condenó a 9 años por abuso y no por agresión.

Durante 133 páginas, los cinco magistrados argumentan su decisión y señalan que lo sucedido en Pamplona fue una violación en grupo. «El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa», recoge la sentencia.

La resolución apoya la credibilidad de la víctima señalando sobre el consentimiento, destaca las alusiones en la sentencia recurrida a lo sucedido en el interior de un portal durante los San Fermines. «Se observa a la joven agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando». La actitud -dice- es contraria al supuesto consentimiento que se alega.

Otros aspectos a destacar recoge que «difícilmente el modo en el que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una ‘juerga’ pactada con ella», indicando que las relaciones mantenidas fueron «de enorme sordidez y crudeza».

«De los hechos se desprende con claridad», indica la sentencia, que la Manada actuó con pleno conocimiento de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la víctima «sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que ellos tuvieran conocimiento de su negativa». Los procesados, especifica el escrito, llegaron a agredir a la joven hasta diez ocasiones durante 1 minuto y 38 segundos, destacando que «les resultó indiferente que se encontrara totalmente desprotegida y vulnerable».

«En consecuencia, la descripción fáctica, permite apreciar que la víctima sufrió durante el tiempo que duró la agresión una situación en la que la violencia e intimidación ejercidas no solo permitieron la agresión sexual en sí misma, sino que los acusados se excedieron en el «modus operandi», más allá de los concretas acciones intimidatorias efectuadas, con acciones tales como penetrar anal, vaginal y bucalmente a la víctima en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, hasta en diez ocasiones, a la vez que la estaban grabando y sacándole fotos, situación en la que la misma estaba sometida. Conducta que le fue impuesta a la víctima, de la que se desprende una clara denigración como mujer», detalla.

CONSULTA AQUI LA SENTENCIA DE LA MANADA AL COMPLETO

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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