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La sentencia de la Manada: «La víctima fue agredida sexualmente 10 veces en un minuto»

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El Tribunal Supremo ha hecho pública, este viernes la sentencia de La Manada, en la que el Alto Tribunal condenaba a los cinco acusados a 15 años de prisión por delitos de violación a una chica de 18 años, a la que agredieron sexualmente durante los Sanfermines de 2016.

Uno de los integrantes, Antonio Manuel Guerrero Escudero, suma otra condena de 2 años de prisión, hasta un total de 17, por robo con intimidación del móvil de la víctima. Con esta histórica sentencia, la sala rectifica la sentencia de la Audiencia de Navarra, que los condenó a 9 años por abuso y no por agresión.

Durante 133 páginas, los cinco magistrados argumentan su decisión y señalan que lo sucedido en Pamplona fue una violación en grupo. «El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa», recoge la sentencia.

La resolución apoya la credibilidad de la víctima señalando sobre el consentimiento, destaca las alusiones en la sentencia recurrida a lo sucedido en el interior de un portal durante los San Fermines. «Se observa a la joven agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando». La actitud -dice- es contraria al supuesto consentimiento que se alega.

Otros aspectos a destacar recoge que «difícilmente el modo en el que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una ‘juerga’ pactada con ella», indicando que las relaciones mantenidas fueron «de enorme sordidez y crudeza».

«De los hechos se desprende con claridad», indica la sentencia, que la Manada actuó con pleno conocimiento de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la víctima «sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que ellos tuvieran conocimiento de su negativa». Los procesados, especifica el escrito, llegaron a agredir a la joven hasta diez ocasiones durante 1 minuto y 38 segundos, destacando que «les resultó indiferente que se encontrara totalmente desprotegida y vulnerable».

«En consecuencia, la descripción fáctica, permite apreciar que la víctima sufrió durante el tiempo que duró la agresión una situación en la que la violencia e intimidación ejercidas no solo permitieron la agresión sexual en sí misma, sino que los acusados se excedieron en el «modus operandi», más allá de los concretas acciones intimidatorias efectuadas, con acciones tales como penetrar anal, vaginal y bucalmente a la víctima en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, hasta en diez ocasiones, a la vez que la estaban grabando y sacándole fotos, situación en la que la misma estaba sometida. Conducta que le fue impuesta a la víctima, de la que se desprende una clara denigración como mujer», detalla.

CONSULTA AQUI LA SENTENCIA DE LA MANADA AL COMPLETO

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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