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La sentencia de la Manada: «La víctima fue agredida sexualmente 10 veces en un minuto»

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la manada

El Tribunal Supremo ha hecho pública, este viernes la sentencia de La Manada, en la que el Alto Tribunal condenaba a los cinco acusados a 15 años de prisión por delitos de violación a una chica de 18 años, a la que agredieron sexualmente durante los Sanfermines de 2016.

Uno de los integrantes, Antonio Manuel Guerrero Escudero, suma otra condena de 2 años de prisión, hasta un total de 17, por robo con intimidación del móvil de la víctima. Con esta histórica sentencia, la sala rectifica la sentencia de la Audiencia de Navarra, que los condenó a 9 años por abuso y no por agresión.

Durante 133 páginas, los cinco magistrados argumentan su decisión y señalan que lo sucedido en Pamplona fue una violación en grupo. «El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa», recoge la sentencia.

La resolución apoya la credibilidad de la víctima señalando sobre el consentimiento, destaca las alusiones en la sentencia recurrida a lo sucedido en el interior de un portal durante los San Fermines. «Se observa a la joven agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando». La actitud -dice- es contraria al supuesto consentimiento que se alega.

Otros aspectos a destacar recoge que «difícilmente el modo en el que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una ‘juerga’ pactada con ella», indicando que las relaciones mantenidas fueron «de enorme sordidez y crudeza».

«De los hechos se desprende con claridad», indica la sentencia, que la Manada actuó con pleno conocimiento de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la víctima «sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que ellos tuvieran conocimiento de su negativa». Los procesados, especifica el escrito, llegaron a agredir a la joven hasta diez ocasiones durante 1 minuto y 38 segundos, destacando que «les resultó indiferente que se encontrara totalmente desprotegida y vulnerable».

«En consecuencia, la descripción fáctica, permite apreciar que la víctima sufrió durante el tiempo que duró la agresión una situación en la que la violencia e intimidación ejercidas no solo permitieron la agresión sexual en sí misma, sino que los acusados se excedieron en el «modus operandi», más allá de los concretas acciones intimidatorias efectuadas, con acciones tales como penetrar anal, vaginal y bucalmente a la víctima en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, hasta en diez ocasiones, a la vez que la estaban grabando y sacándole fotos, situación en la que la misma estaba sometida. Conducta que le fue impuesta a la víctima, de la que se desprende una clara denigración como mujer», detalla.

CONSULTA AQUI LA SENTENCIA DE LA MANADA AL COMPLETO

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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