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Valencia

La vacunación de los nacidos en 1956-1957 en la Comunitat comenzará los días 6 y 7 de abril

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València, 2 abr (EFE).- El inicio de la vacunación del grupo de personas nacidas en los años 1956 y 1957 está previsto los días 6 y 7 de abril, siempre que las personas hayan sido citadas a través de un mensaje de texto (SMS).

En ese mensaje se indica fecha, hora y lugar de la vacunación, tanto para la primera como para la segundas dosis, y la persona también recibirá el enlace de información general relacionada con la vacuna a administrar indicada en su mensaje: Laboratorio AstraZeneca.

Según la información ofrecida por la Conselleria de Sanidad sobre el proceso de vacunación de este colectivo, en caso de no haber recibido el SMS «no tiene cita, por tanto no acuda al punto de vacunación puesto que no podrá acceder».

En el caso de que no pueda acudir a la cita en la fecha y hora indicada, le volverán a citar en una próxima oportunidad de citación y no precisa hacer nada porque todas las personas de este rango e edad que no hayan sido vacunadas por esta u otra causa, se recitarán.

En el caso de aquella personas que aún reuniendo los requisitos de este grupo no han recibido el SMS, Sanidad señala que es posible que sus datos del Sistema de Información Poblacional (SIP) no estén actualizados o no conste un teléfono móvil al que enviar la citación o su acreditación no esté actualizada.

Algunos motivos habituales son la caducidad de la situación que le acredita, la posesión de una acreditación de temporalidad por empadronamiento en otro lugar o pertenecer al sistema de mutualidad y no haber recibido de oficio la asignación SIP.

Otra causa es que la fecha de nacimiento sea de finales del año 1957, puesto que no se ha llegado a citar el grupo anual completo, según indica la Conselleria.

Quienes no hayan recibido la citas en estos dos días, recibirán cita por otros medios para una próxima oportunidad de vacunación.

La vacuna que se va a administrar a este grupo de edad, salvo que pertenezca a una e las cohortes que se especifican para vacunar con vacunas tipo ARNm, se vacunarán con AstraZeneca, tal y como se indicará en el SMS.

Por último, la Conselleria informa de la importancia que tiene que la persona lea la hoja informativa que se adjunta al SMS.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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