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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar
Publicado
hace 6 añosen
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Listado detallado publicado en el BOE:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Todo lo que debemos saber sobre la peste porcina africana tras confirmarse los primeros casos en España
Publicado
hace 14 horasen
29 noviembre, 2025
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha confirmado los dos primeros casos de peste porcina africana (PPA) en España desde 1994. Se trata de dos jabalíes hallados muertos en los alrededores del campus de Bellaterra de la Universitat Autònoma de Barcelona, en Cerdanyola del Vallès. La detección se produjo los días 25 y 26 de noviembre y ha sido notificada por los servicios veterinarios oficiales de Cataluña.
Este hallazgo supone un hecho relevante para el sector porcino español —uno de los más potentes del mundo— y activa todos los protocolos de bioseguridad, control y vigilancia epidemiológica.
Qué es la peste porcina africana y por qué preocupa tanto
La peste porcina africana es una enfermedad vírica altamente contagiosa que afecta exclusivamente a cerdos domésticos y jabalíes.
No es zoonósica, es decir, no afecta a los humanos ni se transmite por consumo de carne, pero tiene un impacto devastador en la producción ganadera y en el comercio internacional de porcino.
¿Cómo se transmite?
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Contacto directo entre animales infectados.
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Restos biológicos, secreciones y cadáveres.
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Piensos, vehículos o materiales contaminados.
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Movimientos de fauna silvestre, especialmente jabalíes.
La enfermedad no tiene cura ni vacuna efectiva a nivel comercial en Europa, por lo que la prevención y la detección temprana son esenciales.
Dónde se han detectado los casos y qué zonas están afectadas
Tras la confirmación, el MAPA ha delimitado un área de vigilancia de 20 kilómetros, que incluye 64 municipios y afecta directamente a 39 explotaciones porcinas.
Zonas con mayores restricciones
En el radio más cercano (6 km) se han decretado medidas excepcionales:
-
Cierre total del acceso al medio natural.
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Suspensión de actividades de caza y trabajos forestales.
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Prohibición de actividades en zonas rústicas por razones de bioseguridad.
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Instalación de barreras físicas y trampas para controlar jabalíes.
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Restricciones en el Parque Natural de Collserola.
Los municipios afectados incluyen Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Polinyà, Santa Perpètua de Mogoda, Montcada i Reixac, Ripollet, Barberà del Vallès, Badia del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat, Terrassa y Rubí, entre otros.
Impacto en las granjas y en el sector porcino
Interporc ha informado de que todas las explotaciones de la zona verán restringida su actividad y los movimientos de entrada y salida. Además, se han activado inspecciones clínicas, análisis epidemiológicos y la toma de muestras.
El conseller Òscar Ordeig ha advertido del “gran impacto” económico, especialmente por el freno a las exportaciones.
El porcino supone el 19,3% de las exportaciones agroalimentarias de Cataluña, con unas 14 industrias de Barcelona potencialmente afectadas por el bloqueo comercial, especialmente hacia China. Si el confinamiento de granjas se prolonga un año, tal y como estima el Govern, el impacto será notable.
La importancia de la detección temprana
La Interprofesional destaca que estos dos casos se han detectado de forma precoz, lo que pone de manifiesto el alto nivel de vigilancia sanitaria en España y la coordinación entre administraciones.
España es un referente mundial en control sanitario porcino, una posición que debe protegerse para mantener la competitividad del sector.
La labor de los cazadores y el control de la fauna silvestre
La Federación Española de Caza ha recordado que los cazadores son fundamentales en:
-
La detección de cadáveres.
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El control poblacional del jabalí, principal reservorio.
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La vigilancia sanitaria en el territorio.
Además, llama a extremar la manipulación higiénica de piezas, gestionar adecuadamente los subproductos y evitar movimientos no autorizados de restos biológicos.
¿Por qué el jabalí es clave en la expansión de la enfermedad?
El jabalí es el principal vector de expansión en Europa. La OMSA advierte que, desde 2022, la PPA ha provocado la muerte de 2,2 millones de cerdos en 69 países, siendo Europa la región más afectada, con más de 30.000 focos entre cerdos y jabalíes en tres años.
Organizaciones agrarias como Unión de Uniones reclaman desde hace años un mayor control de fauna silvestre para evitar que enfermedades como esta encuentren un reservorio permanente.
Qué medidas se están aplicando en España
Agricultura insiste en extremar la bioseguridad:
-
Limpieza y desinfección estricta de vehículos y materiales.
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Control de acceso a explotaciones.
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Limitación de visitas y movimiento de animales.
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Vigilancia activa en jabalíes y cerdos.
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Comunicación inmediata ante cualquier sospecha.
Qué puede suceder ahora
Con la activación del plan de contingencia:
-
Se intensificará la vigilancia epidemiológica.
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Se rastreará el origen de la introducción del virus.
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Se delimitarán nuevas zonas si aparecen más casos.
-
Se mantendrán las restricciones comerciales hasta que se declare oficialmente libre de enfermedad.
El objetivo es frenar la expansión, proteger al sector porcino y evitar que España pierda su estatus sanitario internacional, que ha costado décadas consolidar.
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