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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar

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Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.

Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Listado detallado publicado en el BOE:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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Un pavoroso incendio destruye el escenario principal de Tomorrowland dos días antes del festival

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Tomorrowland- RRSS

Un devastador incendio ha calcinado el escenario principal de Tomorrowland en Bélgica, a solo dos días del inicio de este icónico festival de música electrónica. El suceso, ocurrido en la tarde del 16 de julio de 2025, ha conmocionado a los miles de asistentes y a la industria musical a nivel global.

El Incendio: Un Desastre Inesperado

El incidente, cuyas causas exactas aún se investigan, ha dejado el escenario principal de Tomorrowland completamente destruido. Testigos presenciales reportaron explosiones de fuegos artificiales poco antes de que las llamas se propagaran, lo que ha llevado a especulaciones sobre un posible accidente durante las pruebas de pirotecnia, un elemento fundamental del espectáculo. Sin embargo, ni los organizadores ni los bomberos han confirmado esta hipótesis.

La magnitud del fuego fue tal que una densa columna de humo, visible desde kilómetros de distancia, se elevó sobre la llanura de Boom, Amberes, donde se celebra el festival. Los materiales utilizados en la construcción del escenario, principalmente plástico y fibra de vidrio, avivaron las llamas, complicando las labores de extinción. Afortunadamente, los bomberos lograron evacuar a todo el personal del festival a tiempo, y no se han reportado heridos. Además, un fuego artificial detonado durante el incidente alcanzó una vivienda cercana, aunque sin causar daños mayores.

¿Se Celebrará el Festival?

A pesar de la devastación, los organizadores de Tomorrowland han prometido en sus redes sociales que el festival «se celebrará como de costumbre». Este mensaje de esperanza llega a los más de 100.000 jóvenes de todo el mundo que ya habían comprado sus entradas y, en muchos casos, ya habían llegado a Bélgica en vuelos chárter.

En un comunicado oficial, la organización de Tomorrowland informó que, si bien el escenario principal sufrió «graves daños», «DreamVille» (el camping del festival) abrirá sus puertas como estaba previsto este jueves. Las actividades relacionadas con el festival en Bruselas y Amberes también continuarán según lo programado. Actualmente, el equipo se encuentra «buscando soluciones» para asegurar la celebración de las jornadas del viernes, sábado y domingo del festival. Se espera que en las próximas horas se brinde más información detallada a los asistentes.

Tomorrowland: Un Legado de Magia y Música Electrónica

Desde su primera edición en 2005, Tomorrowland se ha consolidado como uno de los festivales de música electrónica más importantes y reconocidos a nivel mundial. Con su sede en la pintoresca localidad de Boom, Bélgica, el festival es famoso por sus impresionantes escenarios temáticos, su atmósfera de fantasía y su cartel que reúne a los DJs y productores más influyentes de la escena electrónica.

Historia del Festival:

Inicios (2005-2007):

La primera edición de Tomorrowland se celebró el 14 de agosto de 2005 y atrajo a alrededor de 10.000 personas. Contó con artistas como Armin van Buuren, David Guetta y Justice. En sus primeros años, el festival fue creciendo lentamente, consolidando su propuesta musical y su identidad visual.

Expansión y Reconocimiento Internacional (2008-2012):

A partir de 2008, Tomorrowland comenzó a ganar una gran popularidad, extendiéndose a dos días de duración y atrayendo a un público cada vez más internacional. En 2011, la venta de entradas se agotó en cuestión de minutos, lo que demostró la creciente demanda. En 2012, el festival se expandió a dos fines de semana para acomodar a más asistentes.

Fenómeno Global (2013-Presente):

Desde 2013, Tomorrowland ha mantenido su estatus como un referente en la industria de los festivales. Su expansión global incluyó la creación de TomorrowWorld en Estados Unidos (2013-2015) y Tomorrowland Winter en los Alpes franceses (desde 2019), llevando la magia del festival a diferentes partes del mundo. Cada año, el festival presenta un nuevo tema que guía la estética y la narrativa de sus escenarios, creando una experiencia inmersiva para los asistentes. DJs de renombre mundial como Martin Garrix, Dimitri Vegas & Like Mike, David Guetta, y Armin van Buuren son habituales en sus escenarios, atrayendo a amantes de la música electrónica de los cinco continentes.

Este inesperado incendio representa un desafío sin precedentes para la edición de 2025 de Tomorrowland. Sin embargo, la historia del festival está marcada por su capacidad de reinventarse y superar obstáculos, lo que sugiere que los «People of Tomorrow» (como se conoce a sus seguidores) aún pueden esperar una experiencia inolvidable.

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