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Valencia

Los 77 municipios para los que se pide toque de queda están en riesgo muy alto

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Los 77 municipios de la Comunitat Valenciana para los que la Generalitat ha pedido aplicar el toque de queda nocturno entre la 1 y las 6 de la mañana están en una situación epidemiológica de riesgo muy alto (nivel 4), el nivel máximo de alerta establecido por el Consejo Interterritorial de Salud.

Actualmente el toque de queda está decretado para municipios como València, Gandia o Benicàssim, y, si lo autoriza el Tribunal Superior de Justica, se ampliará a ciudades como Alicante, Benidorm, Dénia, Calpe, Sagunto, Tavernes de la Valldigna, Oropesa o Peñíscola.

La Conselleria de Sanidad ha determinado el listado de municipios a partir de la evaluación de siete criterios, que son la incidencia acumulada en los últimos 14 días; la incidencia acumulada en mayores de 65 años; el incremento de casos diagnosticados los últimos 7 días; y el porcentaje de trazabilidad.

El resto de criterios son el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas; el índice reproductivo del virus y el indicador de exceso de casos en los últimos 7 días respecto del global esperado en la Comunitat, según ha informado la Conselleria de Sanidad.

Según esos criterios, el nivel de riesgo 4 o muy alto se alcanza cuando la incidencia acumulada a 14 días supera los 250 casos por cien mil habitantes; está por encima de 150 en el caso de los mayores de 65 años; el índice diagnóstico es mayor a 120; la trazabilidad de los casos es menor o igual a 30; la tasa de positividad supera el 15 %; el índice reproductivo es mayor de 2 y el número de casos supera al estimado.

La consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión de la Interdepartamental de la Generalitat que a veces no es necesario que se cumplan los siete criterios en un mismo municipio, sino que con menos, por ejemplo cinco o tres, es suficiente si Epidemiología entiende que justifican que se pida el toque de queda nocturno.

Los siete indicadores analizados están incluidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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