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Los alumnos valencianos estudiarán desde los 6 años Educación afectivosexual

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listas definitivas de alumnos admitidos en infantil y primaria en la comunitat

La educación afectivosexual será obligatoria en el currículum de todas las etapas educativas de la Comunidad Valenciana a partir de los seis años, según recoge la Estrategia Valenciana para las Violencias Sexuales que ha ratificado este viernes el pleno del Gobierno autonómico.

Así lo ha destacado la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, que ha dicho que ahora la Conselleria de Educación trabajará en la introducción progresiva curricular en todas las etapas y en la elaboración de los materiales necesarios para ella.

La vicepresidenta ha destacado que es la primera vez que el Gobierno valenciano aprueba una Estrategia contra las Violencias Sexuales, con la que pretende dotarse de un instrumento trasversal que permita erradicar este tipo de agresiones, atender a las mujeres supervivientes y establecer mecanismos de prevención.

Uno de sus ejes fundamentales es trabajar con las mujeres víctimas de las violencias sexuales, a través de medidas de intervención, acompañamiento y recuperación en casos de las diferentes manifestaciones de violencias sexuales, como son el acoso, abusos y las agresiones sexuales, la mutilación genital femenina o la explotación sexual.

Así, se prevé el desarrollo de un programa de atención e itinerarios de acompañamiento y alternativa sociolaboral y residencial para mujeres prostituidas, que se suma a la puesta en marcha, a través de la renta valenciana de inclusión, de una prestación para aquellas mujeres que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la prostitución.

La Estrategia también incluye medidas de información, sensibilización y prevención, con las que se pretende tratar las violencias sexuales como una problemática estructural y social, donde la educación constituye una herramienta esencial para atacar las actitudes que la fomentan.

En el ámbito de la prevención, la Estrategia también aborda la necesidad de trabajar en medidas educativas y de sensibilización en el ámbito de la educación no formal así como en ámbitos como son el sociolaboral, el afectivo, el laboral o en el espacio público.

La investigación, la formación y la detección serán otros de los aspectos que se trabajen porque resulta fundamental disponer de datos, instrumentos y también profesionales que estén capacitadas para identificar y detectar los signos de alarma.

La vicepresidenta ha recordado los datos de la última macroencuesta de violencia contra la mujer, de 2019, realizada por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género y que refleja que el 60,5 % de las mujeres de entre 16 y 24 años dicen haber sufrido algún tipo de agresión sexual o que el 81,2 % de las violaciones se producen por hombres que la víctima conoce.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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