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Los jueces discrepan tras la alarma: ¿qué restricción es proporcional?

Publicado
hace 5 añosen

Madrid, 11 may (EFE).- Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra la pandemia es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue y otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. Los jueces discrepan, y los Gobiernos autonómicos miran al Supremo.
En sus manos estará decidir qué medidas restrictivas de derechos pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma, ya que Canarias ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los Gobiernos autonómicos no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Ejecutivo central que decrete ese estado en su territorio.
En cualquier caso, a su juicio, no son necesarias reformas legales: las comunidades tienen un «arsenal normativo» para luchar contra la pandemia sin llegar al punto de restringir la movilidad nocturna, como fijar horarios para bares, restaurantes o comercios; y ya hay ordenanzas municipales que prohíben los botellones que se han visto este fin de semana en muchas ciudades.
«Si hay todos estos problemas de interpretación del alcance de los límites de las normas, de si hace falta o no el estado de alarma, es porque no hay una suficiente certeza, no hay suficiente claridad en el derecho que hoy tenemos vigente», ha manifestado por su parte en una entrevista en «El País» el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo del Supremo, Pedro Crespo.
El Gobierno Vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos.
Para este tribunal, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas «necesarias» en caso de riesgo para la salud, es «un cajón de sastre carente de precisión», ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, «lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional».
«Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado», concluye.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario».
«No hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche», subrayan los magistrados.
A su entender, hay instrumentos de intervención «menos lesivos» y «no resulta proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo» un catálogo de excepciones.
Tampoco ha aceptado este tribunal las restricciones a las entradas y salidas de las islas según el nivel de alerta: resulta discriminatorio fijar restricciones a los viajes desde del exterior y rebajarlas en los viajes entre islas o permitir la entrada a una persona con reserva hotelera, pero no si se va alojar en casa de un amigo.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el gobierno autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales.
El estado de alarma, explica este Tribunal, desplazó al derecho ordinario, pero no lo derogó y, a la vista de los informes epidemiológicos, las medidas están «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».
Dos magistradas han discrepado del auto al considerar que la ley de 1986 «no constituye un cauce legal completo ni adecuado» para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.
«Resulta constitucionalmente inaceptable que formalmente se adopten medidas sanitarias, cuando en realidad encubren una situación de excepción, restringiendo los derechos y libertades fundamentales al margen de los instrumentos y garantías que la Constitución recoge», sostienen estas magistradas, que creen que hay medidas menos drásticas que el toque de queda, como los confinamientos perimetrales de zonas con alta presión hospitalaria.
Como el de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00.
Este tribunal no alberga «grandes dudas» sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.
No obstante, estima que lo deseable «hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ‘ad hoc’ que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios».
Recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de «la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias» y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, «parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra»
A su juicio, limitar el tamaño de las reuniones o fijar un toque de queda, que impide «el ocio nocturno no reglado», son medidas «idóneas» porque pueden minimizar los focos de contagio; y son también «equilibradas», ya que un toque de queda de seis horas «minimiza su afectación a la actividad económica».
«En definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad (…) Medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», concluyen los magistrados.
Publicado
hace 41 minsen
7 enero, 2026
El portavoz nacional del Partido Popular (PP) y vicesecretario de Cultura del partido, Borja Sémper, ha reaparecido públicamente este miércoles tras varios meses apartado de la primera línea política debido a un tumor cancerígeno. El diputado asistió a la primera reunión del Comité de Dirección del PP de 2026, presidida por el presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, marcando un regreso muy esperado por la militancia y los medios.
Sin embargo, fuentes próximas a Sémper han señalado que aún no retomará su agenda diaria en el PP, ya que está pendiente de una operación quirúrgica relacionada con su tratamiento oncológico.
Borja Sémper anunció públicamente su diagnóstico el 14 de julio de 2025, explicando que el tumor había sido detectado en un estadio inicial, por lo que la expectativa médica era de curación. Durante los últimos meses, el dirigente popular se sometió a un tratamiento de quimioterapia de cuatro meses, que concluyó el pasado 8 de diciembre.
En sus redes sociales, Sémper compartió detalles de su recuperación:
«Empieza a salir pelo y poco a poco recupero ánimo y fuerzas para afrontar lo que queda por delante. De momento todo va bien. Agradecido por tanto afecto y ánimos imposibles de responder uno a uno. ¡Gracias!»
La asistencia a la reunión con Feijóo supone un primer paso en su vuelta a la política activa, aunque de manera gradual y prudente. Durante el encuentro, se abordaron asuntos estratégicos del partido, y la presencia de Sémper fue un mensaje de fortaleza y compromiso político, pese a las dificultades personales que ha atravesado.
Aunque no retomará su actividad habitual en el Congreso ni en los actos públicos, su reaparición simboliza el respaldo a la dirección de Feijóo y refuerza su posición dentro del comité de dirección. Su experiencia y liderazgo en el partido siguen siendo valorados, y se espera que su vuelta completa se produzca una vez que supere la operación pendiente y continúe su recuperación.
Expertos en política destacan que el regreso de Sémper, incluso de manera parcial, refuerza la cohesión interna del PP y envía un mensaje de normalidad y esperanza a los afiliados y simpatizantes.
Diagnóstico anunciado: 14 de julio de 2025, tumor en estadio inicial.
Tratamiento: cuatro meses de quimioterapia finalizados el 8 de diciembre de 2025.
Estado actual: en recuperación, pendiente de operación quirúrgica.
Reaparición: 7 de enero de 2026, en la reunión del Comité de Dirección del PP con Feijóo.
Sémper se mantiene como un referente en la política nacional y dentro del PP, y su regreso progresivo se espera que contribuya a fortalecer la estrategia del partido de cara a 2026, especialmente en la preparación de próximos retos electorales.

Borja Sémper termina su tratamiento de quimioterapia. Europa Press/ RRSS
Sémper ha querido también agradecer públicamente los mensajes recibidos durante estos meses tan delicados:
“Agradecido por tanto afecto y ánimos imposibles de responder uno a uno. ¡Gracias!”
Las muestras de cariño han llegado desde ciudadanos anónimos, compañeros de partido, figuras públicas y representantes institucionales que han acompañado a Sémper en su proceso de recuperación, aunque el político admite que le ha sido imposible contestar a todos personalmente.
Aunque Sémper no ha confirmado si retomará su actividad política a corto plazo, las sensaciones positivas y la ausencia de quimioterapia permiten pensar en un horizonte cada vez más esperanzador. Su mensaje transmite calma, confianza y gratitud, imprescindibles durante cualquier lucha contra un proceso cancerígeno.

PARTIDO POPULAR
Francisco de Borja Sémper Pascual, nacido en 1976 en Irún (Guipúzcoa), tiene una amplia trayectoria política en el Partido Popular. Fue portavoz en el Parlamento Vasco durante una etapa clave para el constitucionalismo en Euskadi, y actualmente ocupa el cargo de portavoz nacional del PP y vicesecretario general en el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
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