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Los jueces discrepan tras la alarma: ¿qué restricción es proporcional?
Publicado
hace 5 añosen

Madrid, 11 may (EFE).- Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra la pandemia es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue y otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. Los jueces discrepan, y los Gobiernos autonómicos miran al Supremo.
En sus manos estará decidir qué medidas restrictivas de derechos pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma, ya que Canarias ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los Gobiernos autonómicos no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Ejecutivo central que decrete ese estado en su territorio.
En cualquier caso, a su juicio, no son necesarias reformas legales: las comunidades tienen un «arsenal normativo» para luchar contra la pandemia sin llegar al punto de restringir la movilidad nocturna, como fijar horarios para bares, restaurantes o comercios; y ya hay ordenanzas municipales que prohíben los botellones que se han visto este fin de semana en muchas ciudades.
«Si hay todos estos problemas de interpretación del alcance de los límites de las normas, de si hace falta o no el estado de alarma, es porque no hay una suficiente certeza, no hay suficiente claridad en el derecho que hoy tenemos vigente», ha manifestado por su parte en una entrevista en «El País» el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo del Supremo, Pedro Crespo.
LOS JUECES QUE DICEN NO AL TOQUE DE QUEDA
El Gobierno Vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos.
Para este tribunal, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas «necesarias» en caso de riesgo para la salud, es «un cajón de sastre carente de precisión», ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, «lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional».
«Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado», concluye.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario».
«No hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche», subrayan los magistrados.
A su entender, hay instrumentos de intervención «menos lesivos» y «no resulta proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo» un catálogo de excepciones.
Tampoco ha aceptado este tribunal las restricciones a las entradas y salidas de las islas según el nivel de alerta: resulta discriminatorio fijar restricciones a los viajes desde del exterior y rebajarlas en los viajes entre islas o permitir la entrada a una persona con reserva hotelera, pero no si se va alojar en casa de un amigo.
JUECES QUE VEN JUSTIFICADAS Y PROPORCINADAS LAS RESTRICCIONES
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el gobierno autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales.
El estado de alarma, explica este Tribunal, desplazó al derecho ordinario, pero no lo derogó y, a la vista de los informes epidemiológicos, las medidas están «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».
Dos magistradas han discrepado del auto al considerar que la ley de 1986 «no constituye un cauce legal completo ni adecuado» para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.
«Resulta constitucionalmente inaceptable que formalmente se adopten medidas sanitarias, cuando en realidad encubren una situación de excepción, restringiendo los derechos y libertades fundamentales al margen de los instrumentos y garantías que la Constitución recoge», sostienen estas magistradas, que creen que hay medidas menos drásticas que el toque de queda, como los confinamientos perimetrales de zonas con alta presión hospitalaria.
Como el de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00.
Este tribunal no alberga «grandes dudas» sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.
No obstante, estima que lo deseable «hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ‘ad hoc’ que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios».
Recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de «la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias» y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, «parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra»
A su juicio, limitar el tamaño de las reuniones o fijar un toque de queda, que impide «el ocio nocturno no reglado», son medidas «idóneas» porque pueden minimizar los focos de contagio; y son también «equilibradas», ya que un toque de queda de seis horas «minimiza su afectación a la actividad económica».
«En definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad (…) Medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», concluyen los magistrados.
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¿Qué precios suben y cuáles bajan en 2026? La lista completa que marcará el coste de la vida
Publicado
hace 13 horasen
30 diciembre, 2025
Con 2026 a la vuelta de la esquina, familias y empresas encaran el nuevo año con una preocupación común: cómo evolucionarán los precios y qué impacto tendrá la inflación en el día a día. Tras un 2025 marcado por fuertes tensiones en el coste de la vida, las previsiones apuntan a un escenario más moderado, aunque con subidas significativas en algunos ámbitos clave y alivio en otros.
La cesta de la compra, el acceso a la vivienda, los gastos del hogar, los impuestos, el transporte y la evolución de salarios y pensiones seguirán siendo determinantes para el bolsillo en 2026. A continuación, repasamos qué precios subirán y cuáles bajarán el próximo año.
Vivienda: el mayor foco de tensión económica en 2026
El precio de la vivienda continuará siendo la principal preocupación. Tras un 2025 de incrementos históricos, los alquileres volverán a subir en 2026, con estimaciones que sitúan el aumento entre el 3% y el 8%, dependiendo de la zona.
Este encarecimiento estará impulsado, en parte, por la renovación de contratos firmados tras la pandemia, cuando los precios eran más bajos. Se calcula que este ajuste afectará a más de 1,6 millones de contratos, lo que podría suponer un sobrecoste medio anual de unos 1.700 euros para los inquilinos.
En el mercado de compraventa, bancos y analistas prevén subidas cercanas al 7%, lo que seguirá dificultando el acceso a la propiedad, especialmente para jóvenes y familias con rentas medias.
Gastos del hogar: luz y gas bajan, pero sube la parte fija
En cuanto a los suministros básicos, 2026 traerá un comportamiento desigual:
-
Electricidad: se espera una bajada de entre el 5% y el 10% en la parte variable de la factura gracias a la moderación de los precios energéticos. Sin embargo, la parte fija del recibo subirá, lo que limitará el ahorro final.
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Gas: la factura podría reducirse alrededor de un 8,7%, una de las pocas buenas noticias claras para los hogares.
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Agua: será más cara en grandes ciudades. En Madrid subirá cerca de un 3% y en Barcelona alrededor de un 2,9%.
La cesta de la compra: subidas más suaves, pero persistentes
Los precios de los alimentos seguirán al alza en 2026, aunque a un ritmo más moderado que en 2025. Tras el fuerte repunte de productos básicos en los últimos meses, los expertos prevén incrementos más contenidos, aunque sin volver a los niveles previos a la inflación.
Los hogares seguirán notando el encarecimiento en productos frescos, mientras que los congelados y marcas blancas continuarán ganando peso como estrategia de ahorro.
Seguros y otros servicios: tendencia claramente ascendente
Los seguros de salud privados, que ya registraron subidas de dos dígitos en 2025, volverán a encarecerse en 2026, aunque con incrementos algo más moderados. También se esperan ajustes al alza en otros seguros y servicios vinculados al coste sanitario y a la inflación general.
Pensiones y salarios: suben los ingresos, pero también las cotizaciones
En el capítulo de los ingresos, 2026 traerá mejoras, especialmente para los pensionistas:
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Pensiones contributivas: subirán un 2,7%
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Pensiones mínimas y no contributivas: aumentarán por encima de ese porcentaje
-
Ingreso Mínimo Vital: también se revalorizará
Los funcionarios verán incrementado su salario al inicio del año, mientras que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está pendiente de confirmarse, aunque las previsiones apuntan a una subida superior al 3%.
No obstante, la reforma del sistema de pensiones seguirá traduciéndose en mayores cotizaciones sociales:
-
Aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
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Incremento de la cuota de solidaridad para los salarios más altos
-
Subida de casi el 4% en la base máxima de cotización
Esto elevará el coste laboral tanto para empresas como para trabajadores con mayores ingresos.
Transporte: alivio en el transporte público, presión en los vuelos
El transporte público será uno de los aspectos más positivos de 2026. El Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas, lo que permitirá mantener tarifas reducidas en los servicios de titularidad estatal y, previsiblemente, en muchas redes autonómicas y municipales.
En cambio, viajar en avión podría ser más caro. El canon aeroportuario que cobra AENA subirá más de un 6%, un coste que las aerolíneas podrían trasladar al precio final de los billetes.
Resumen rápido: qué sube y qué baja en 2026
🔺 Suben en 2026
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Alquileres y precio de la vivienda
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Parte fija de la factura de la luz
-
Agua en grandes ciudades
-
Seguros de salud privados
-
Cotizaciones sociales
-
Posibles billetes de avión
🔻 Bajan en 2026
-
Parte variable de la factura eléctrica
-
Gas
-
Ritmo de subida de la cesta de la compra
-
Transporte público (mantiene tarifas reducidas)
Un 2026 de ajustes y planificación
El nuevo año se presenta como un periodo de ajustes más que de alivio total. Aunque algunos gastos clave darán un respiro, otros seguirán presionando el presupuesto familiar. La planificación, el control del gasto y la búsqueda de alternativas seguirán siendo fundamentales para afrontar un 2026 marcado por la moderación, pero no por la bajada generalizada de precios.
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