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Los jueces discrepan tras la alarma: ¿qué restricción es proporcional?

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. EFE/Manuel Bruque/Archivo

Madrid, 11 may (EFE).- Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra la pandemia es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue y otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. Los jueces discrepan, y los Gobiernos autonómicos miran al Supremo.

En sus manos estará decidir qué medidas restrictivas de derechos pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma, ya que Canarias ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los Gobiernos autonómicos no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Ejecutivo central que decrete ese estado en su territorio.

En cualquier caso, a su juicio, no son necesarias reformas legales: las comunidades tienen un «arsenal normativo» para luchar contra la pandemia sin llegar al punto de restringir la movilidad nocturna, como fijar horarios para bares, restaurantes o comercios; y ya hay ordenanzas municipales que prohíben los botellones que se han visto este fin de semana en muchas ciudades.

«Si hay todos estos problemas de interpretación del alcance de los límites de las normas, de si hace falta o no el estado de alarma, es porque no hay una suficiente certeza, no hay suficiente claridad en el derecho que hoy tenemos vigente», ha manifestado por su parte en una entrevista en «El País» el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo del Supremo, Pedro Crespo.

LOS JUECES QUE DICEN NO AL TOQUE DE QUEDA

El Gobierno Vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos.

Para este tribunal, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas «necesarias» en caso de riesgo para la salud, es «un cajón de sastre carente de precisión», ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, «lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional».

«Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado», concluye.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario».

«No hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche», subrayan los magistrados.

A su entender, hay instrumentos de intervención «menos lesivos» y «no resulta proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo» un catálogo de excepciones.

Tampoco ha aceptado este tribunal las restricciones a las entradas y salidas de las islas según el nivel de alerta: resulta discriminatorio fijar restricciones a los viajes desde del exterior y rebajarlas en los viajes entre islas o permitir la entrada a una persona con reserva hotelera, pero no si se va alojar en casa de un amigo.

JUECES QUE VEN JUSTIFICADAS Y PROPORCINADAS LAS RESTRICCIONES

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el gobierno autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales.

El estado de alarma, explica este Tribunal, desplazó al derecho ordinario, pero no lo derogó y, a la vista de los informes epidemiológicos, las medidas están «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».

Dos magistradas han discrepado del auto al considerar que la ley de 1986 «no constituye un cauce legal completo ni adecuado» para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.

«Resulta constitucionalmente inaceptable que formalmente se adopten medidas sanitarias, cuando en realidad encubren una situación de excepción, restringiendo los derechos y libertades fundamentales al margen de los instrumentos y garantías que la Constitución recoge», sostienen estas magistradas, que creen que hay medidas menos drásticas que el toque de queda, como los confinamientos perimetrales de zonas con alta presión hospitalaria.

Como el de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00.

Este tribunal no alberga «grandes dudas» sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.

No obstante, estima que lo deseable «hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ‘ad hoc’ que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios».

Recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de «la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias» y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, «parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra»

A su juicio, limitar el tamaño de las reuniones o fijar un toque de queda, que impide «el ocio nocturno no reglado», son medidas «idóneas» porque pueden minimizar los focos de contagio; y son también «equilibradas», ya que un toque de queda de seis horas «minimiza su afectación a la actividad económica».

«En definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad (…) Medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», concluyen los magistrados.

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Investigación en Logroño: el joven de 20 años y la menor de 13 fallecidos mantendrían una relación

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jóvenes fallecidos Logroño
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La investigación sobre la muerte de una menor de 13 años y un joven de 20, hallados sin vida este sábado en un edificio en obras de Logroño, apunta a que ambos mantenían una relación sentimental, según han confirmado fuentes cercanas al caso.

El suceso tuvo lugar en un inmueble en construcción situado en la calle Marqués de Larios, donde los cuerpos de los dos jóvenes fueron encontrados en la acera tras, presuntamente, precipitarse al vacío desde el interior del edificio.

Denuncia previa por la desaparición de la menor

Horas antes de la tragedia, la familia de la menor había presentado una denuncia por desaparición, al no regresar a su domicilio después de marcharse con el joven. Según publica un medio local, la relación entre ambos no contaba con el respaldo de la familia de ella, principalmente por la diferencia de edad.

Este dato forma parte de las diligencias que están siendo analizadas por los investigadores para reconstruir las horas previas al fallecimiento.

Acceso a la obra y cámaras de seguridad

De acuerdo con la información recabada por Europa Press, los jóvenes accedieron al recinto tras romper una valla de seguridad con un vehículo. El edificio en obras cuenta con cámaras de videovigilancia, que habrían registrado imágenes de ambos momentos antes del trágico desenlace.

Estas grabaciones ya estarían en manos de los investigadores y forman parte de las pruebas clave para esclarecer cómo se produjeron los hechos.

Investigación abierta y llamada a la prudencia

Por el momento, no han trascendido más detalles oficiales sobre las circunstancias exactas del suceso. Las autoridades han pedido respeto y prudencia, tanto hacia las familias como hacia el proceso de investigación, hasta que se esclarezca completamente lo ocurrido.

Los cuerpos de ambos jóvenes fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal de La Rioja, donde se les practicará la autopsia, cuyos resultados serán determinantes para avanzar en el caso.

Las cámaras grabaron a los jóvenes fallecidos en Logroño antes de precipitarse desde un edificio en obras

La Policía Nacional investiga la muerte de un joven de 20 años y una menor de 13, cuyos cuerpos fueron localizados de madrugada en la calle Marqués de Larios de Logroño. Según las primeras diligencias, no presentaban signos externos de violencia.

Las pesquisas apuntan a que ambos accedieron a una obra en construcción y, presuntamente, se precipitaron de forma voluntaria desde el interior del inmueble, extremo que continúa bajo investigación.

Acceso al recinto y registros de videovigilancia

De acuerdo con la información recabada por los investigadores, los jóvenes rompieron la valla de seguridad del edificio con una furgoneta para entrar en el recinto. El lugar dispone de cámaras de seguridad que habrían grabado la entrada de ambos instantes antes del suceso, imágenes que ya están siendo analizadas.

La Delegación del Gobierno en La Rioja ha confirmado los hechos y ha subrayado que la investigación sigue abierta para esclarecer las circunstancias exactas de lo ocurrido.

Investigación en curso y llamada a la prudencia

Por el momento, las autoridades no facilitan más detalles y solicitan respeto y prudencia mientras avanzan las diligencias. Los cuerpos fueron trasladados al Instituto de Medicina Legal de La Rioja, donde se realizarán las autopsias, claves para confirmar la causa del fallecimiento.

Recursos de ayuda y prevención

Ante este tipo de tragedias, las autoridades recuerdan la importancia de contar con recursos de apoyo emocional y prevención. En España, están disponibles servicios gratuitos y confidenciales como el Teléfono de la Esperanza (717 003 717) y el Teléfono Contra el Suicidio (911 385 385).

Además, el 024 es el teléfono corto y gratuito, operativo las 24 horas del día, que ofrece atención anónima y especializada para personas que atraviesan situaciones de crisis emocional.

La investigación continúa abierta mientras se analizan todas las pruebas y testimonios relacionados con este suceso que ha conmocionado a la capital riojana.

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