Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Los jueces discrepan tras la alarma: ¿qué restricción es proporcional?

Publicado

en

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. EFE/Manuel Bruque/Archivo

Madrid, 11 may (EFE).- Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra la pandemia es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue y otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. Los jueces discrepan, y los Gobiernos autonómicos miran al Supremo.

En sus manos estará decidir qué medidas restrictivas de derechos pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma, ya que Canarias ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los Gobiernos autonómicos no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Ejecutivo central que decrete ese estado en su territorio.

En cualquier caso, a su juicio, no son necesarias reformas legales: las comunidades tienen un «arsenal normativo» para luchar contra la pandemia sin llegar al punto de restringir la movilidad nocturna, como fijar horarios para bares, restaurantes o comercios; y ya hay ordenanzas municipales que prohíben los botellones que se han visto este fin de semana en muchas ciudades.

«Si hay todos estos problemas de interpretación del alcance de los límites de las normas, de si hace falta o no el estado de alarma, es porque no hay una suficiente certeza, no hay suficiente claridad en el derecho que hoy tenemos vigente», ha manifestado por su parte en una entrevista en «El País» el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo del Supremo, Pedro Crespo.

LOS JUECES QUE DICEN NO AL TOQUE DE QUEDA

El Gobierno Vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos.

Para este tribunal, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas «necesarias» en caso de riesgo para la salud, es «un cajón de sastre carente de precisión», ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, «lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional».

«Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado», concluye.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario».

«No hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche», subrayan los magistrados.

A su entender, hay instrumentos de intervención «menos lesivos» y «no resulta proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo» un catálogo de excepciones.

Tampoco ha aceptado este tribunal las restricciones a las entradas y salidas de las islas según el nivel de alerta: resulta discriminatorio fijar restricciones a los viajes desde del exterior y rebajarlas en los viajes entre islas o permitir la entrada a una persona con reserva hotelera, pero no si se va alojar en casa de un amigo.

JUECES QUE VEN JUSTIFICADAS Y PROPORCINADAS LAS RESTRICCIONES

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el gobierno autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales.

El estado de alarma, explica este Tribunal, desplazó al derecho ordinario, pero no lo derogó y, a la vista de los informes epidemiológicos, las medidas están «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».

Dos magistradas han discrepado del auto al considerar que la ley de 1986 «no constituye un cauce legal completo ni adecuado» para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.

«Resulta constitucionalmente inaceptable que formalmente se adopten medidas sanitarias, cuando en realidad encubren una situación de excepción, restringiendo los derechos y libertades fundamentales al margen de los instrumentos y garantías que la Constitución recoge», sostienen estas magistradas, que creen que hay medidas menos drásticas que el toque de queda, como los confinamientos perimetrales de zonas con alta presión hospitalaria.

Como el de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00.

Este tribunal no alberga «grandes dudas» sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.

No obstante, estima que lo deseable «hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ‘ad hoc’ que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios».

Recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de «la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias» y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, «parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra»

A su juicio, limitar el tamaño de las reuniones o fijar un toque de queda, que impide «el ocio nocturno no reglado», son medidas «idóneas» porque pueden minimizar los focos de contagio; y son también «equilibradas», ya que un toque de queda de seis horas «minimiza su afectación a la actividad económica».

«En definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad (…) Medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», concluyen los magistrados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

AEMET alerta de una nueva DANA: lluvias intensas, bajada de temperaturas y nieve desde 1.200 metros

Publicado

en

el tiempo en valencia

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha alertado de la llegada de una nueva DANA a España en los próximos días, un episodio que traerá consigo lluvias generalizadas, descenso de temperaturas y nevadas en cotas relativamente bajas, tras la retirada progresiva de la borrasca Emilia.

Aunque la borrasca que ha afectado recientemente a buena parte del país comienza a perder fuerza, la inestabilidad atmosférica continuará, con una situación marcada por aire frío en altura y nuevas precipitaciones en amplias zonas del territorio.


Zonas más afectadas por la nueva DANA

Según las previsiones de AEMET, esta nueva DANA podría entrar por el sur peninsular y extender sus efectos a numerosas comunidades. Las lluvias más intensas se esperan en:

  • Zonas del Mediterráneo

  • El centro peninsular

  • El norte de España

Durante las primeras horas del episodio, las precipitaciones podrían ser localmente fuertes en Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Asturias, con acumulaciones significativas en algunos puntos.


Descenso de temperaturas y ambiente invernal

La entrada de aire frío provocará una bajada notable de las temperaturas, especialmente en el oeste y sur de la Península. Este martes, los termómetros podrían situarse por debajo de los 10 ºC en comunidades como Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

Aunque entre el miércoles y el jueves se prevé un ligero repunte de las temperaturas máximas, AEMET advierte de que la inestabilidad continuará de cara al fin de semana, con valores térmicos nuevamente contenidos y sensación plenamente invernal.


Nieve a partir de los 1.000–1.200 metros

Uno de los aspectos más destacados del episodio será la bajada de la cota de nieve, que se situará entre los 1.000 y 1.200 metros, con posibilidad de descensos puntuales aún mayores.

Las zonas con mayor probabilidad de nevadas serán:

  • Pirineos

  • Sistema Central

  • Cordillera Cantábrica

  • Sierra Nevada

En estas áreas no se descartan acumulaciones significativas, especialmente en episodios de precipitación persistente.


Recomendaciones y avisos meteorológicos

Este nuevo episodio de inestabilidad podría prolongarse durante varios días, lo que obligará a activar avisos meteorológicos en distintas comunidades autónomas.

Desde AEMET se recomienda extremar la precaución, especialmente en los desplazamientos por carretera, en zonas de montaña y ante posibles crecidas de cauces. El organismo recuerda la importancia de consultar las previsiones actualizadas, ya que la evolución de la DANA aún presenta incertidumbre y sus efectos finales dependerán de su trayectoria e intensidad.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

Continuar leyendo