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Los pediatras recomiendan vacunar en centros de salud y hospitales, mejor que en los colegios

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València, 11 dic (EFE).- Aunque reconocen que en los centros escolares la vacunación frente a la covid puede ser «más rápida», los pediatras consideran que los centros de salud, los hospitales o los llamados «vacunódromos» son «más seguros» para vacunar a cualquier persona.

«Si pasa cualquier cosa, que no tiene por qué pasar, ahí tenemos todos los medios materiales y humanos para resolver», asegura a la Agencia EFE la presidenta de la Sociedad Valenciana de Pediatría, Eva Suárez.

La Conselleria de Sanidad iniciará el próximo miércoles, en los colegios y en horario lectivo por las mañana, la vacunación contra el coronavirus a los cerca de 350.000 menores de entre 5 y 11 años que hay en la Comunitat Valenciana.

Suárez señala que, por supuesto, «lo más rápido para vacunar a más gente en menos tiempo son los centros escolares, pero eso supone desplazar los equipos allí, recoger previamente el consentimiento informado de los padres y tener mucha colaboración por parte de los colegios, con los docentes».

Según indica, la vacunación que se iniciará la próxima semana será en menores de 5 a 11 años, y entre los más pequeños algunos se pondrán a llorar o hay que cogerlos para poder ser vacunados, «por lo que se precisará apoyo logístico con los profesores de los centros docentes».

«Ya es mucho apoyo logístico para todo y no sé hasta qué punto será viable», afirma Suárez, que añade que como médicos pediatras ven «la parte sanitaria» y advierte: «Hoy por hoy, en los centros de salud estamos saturados, tenemos las consultas pediátricas a más del 100 % con los niños citados, más lo que acuden sin cita o para revisiones de salud».

Por ello, afirma, «desplazarnos varios días a los colegios, si no nos ponen sustitutos, no podemos hacerlo, y tampoco sabemos si tienen personal contratado para ir a los colegios».

«Sabemos que cada centro de salud y cada zona básica tiene su idiosincrasia y su forma de trabajar, no es lo mismo hacerlo en un pueblo que en una ciudad, donde es más difícil coordinarse», señala.

Confía en que en la reunión para la que han sido citados por la Consellería de Sanidad, que se celebrará el próximo lunes, les faciliten información sobre cómo se va a desarrollar el plan de vacunación infantil.

Según Suárez, los pediatras también desconocen en cuánto tiempo quieren hacer la vacunación de los 350.000 menores, e indica que consideran que «no es una urgencia vacunar a los niños».

«Sí lo es hacerlo de forma prioritaria a los que tiene factores de riesgo, porque puede evolucionar más su patología si cogen la covid o la gripe, pero al resto de la población sana infantil debería ser una vacunación un poco mas relajada, no hay que correr tanto«, señala.

Además, Eva Suárez indica que, en este momento, «hay muchas aulas confinadas» y si acuden a los centros a administrar las vacunas, se pregunta, «¿a quién vamos a vacunar, a media clase, y al resto vamos otro día?».

Según explica, les ha llegado comentarios de padres y madres que son partidarios de las vacunas pero que no quieren que sus hijos reciban la vacuna en los colegios porque prefieren acompañarlos para que se la inyecten.

«Se ha visto que es una vacuna segura y que no hay más efectos secundarios más allá de otra vacuna, como dolor en la zona de la inyección, dolor de cabeza, malestar general», indica Suárez, que explica que los menores recibirán un tercio de la dosis de los adultos «y eso también es importante».

La presidenta de la Sociedad Valenciana de Pediatría indica que los menores pasan la covid «de una forma suave» y no se sabe cómo les afectará «si el virus sigue mutando», y también es importante la parte social: «Hay niños que van enlazando un confinamiento con otro«, recuerda.

Señala que la vacunación no es obligatoria y no es motivo de exclusión, aunque explica que frente a la anonimato que se da en el caso de los adultos, en los centros escolares se conocerá a los menores que no sean vacunados por decisión de sus padres.

Los equipos que acudan a los centros escolares deberán estar formados por personal de Enfermería y un médico por si se produce alguna reacción adversa a la vacuna.

Concha Tejerina

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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