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Rebajan 4 años la pena al líder de la Manada de Callosa por la ley del ‘sólo sí es sí’

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manada de callosa
Imagen de archivo de uno de los cuatro integrantes de la llamada "manada de Callosa" llegando a la Audiencia Provincial de Alicante para el juicio acusados de un presunto delito de violación en grupo. EFE/Morell
Alicante, 21 abr (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha acordado rebajar más de cuatro años, de 17 años y 2 meses de cárcel a 13 años, la condena a uno de los cuatro miembros de la conocida como ‘manada de Callosa’ por la violación en grupo a una joven en el día de Año Nuevo de 2019 en una vivienda de Callosa d’en Sarrià (Alicante).

La Manada de Callosa beneficiada por la ley del ‘sólo sí es sí’

Según el auto de la Sala de Lo Civil y Penal del TSJCV, al que ha tenido acceso EFE, la aplicación de la ley del ‘sólo sí es sí’ ha hecho disminuir las cuatro penas impuestas a Joffre Gerardo T.B., considerado por muchos el líder de esta manada que en el juicio reconoció la autoría de los hechos aunque alegaron la ingesta de alcohol y drogas.

De esta manera, de los 6 años por un delito continuado de agresión sexual con penetración con la actuación de más personas se pasa a 5 años y medio; igual que de los 5 años y 6 meses como cooperador necesario hasta 4 años y 5 meses.

Se disminuye, del mismo modo, otra de las condenas a este mismo individuo por el mismo delito de cooperador necesario desde los 4 años iniciales a 2 años y 4 meses, y de los 20 meses impuestos por cooperador necesario sin penetración a 9.

La defensa de Joffre Gerardo T.B. ha sido hasta ahora la única de los tres condenados que ha solicitado la revisión de la pena a raíz de la aplicación de la reforma del Código Penal por la ley del denominado ‘sólo sí es sí’, aunque fuentes jurídicas consultadas no descartan que tras la decisión del alto tribunal valenciano le secunden los otros tres agresores.

En declaraciones a EFE, el abogado de la acusación particular, Francisco González, ha considerado que la modificación legislativa supone «un atropello legal a las víctimas de los delitos sexuales y dejar en la nada la labor de los jueces, las acusaciones y el Estado de Derecho».

Los hechos causaron una honda conmoción en la opinión pública y ocurrieron el día de Año Nuevo de 2019 cuando Joffre Gerardo T.B. convenció durante una fiesta en Benidorm a la víctima, una joven de 19 años, para que le acompañara a un domicilio situado en el municipio vecino de Callosa d’En Sarrià.

Una vez allí fue violada grupalmente por el anterior y otros tres individuos más, todos de 19 a 24 años y origen ecuatoriano, una agresión sexual que fue grabada con sus móviles.

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Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis
Hospital General de València en imagen de archivo - GVA - Archivo

La compañía aseguradora de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años que falleció por una pancreatitis aguda tras permanecer 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica continuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación presentada por la asociación El Defensor del Paciente, cuyos letrados, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han logrado que ambas aseguradoras asuman la compensación económica por los daños causados.


36 horas en un box sin seguimiento médico

Según detalla la asociación en un comunicado, la paciente permaneció en un box de Urgencias desde las 00:12 horas del día de su ingreso hasta las 07:32 horas del día siguiente, momento en el que se certificó su fallecimiento.

Durante ese periodo, denuncian que no consta registro de constantes vitales, analíticas ni nuevas exploraciones médicas, más allá de la evaluación inicial realizada a su llegada al hospital.

El acuerdo se ha producido en el marco de un procedimiento administrativo tras interponerse una reclamación patrimonial contra la sanidad pública por presunta negligencia médica.


Ingreso sin cama disponible y falta de atención

Los hechos se remontan al 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias con síntomas como dolor abdominal, vómitos y sensación de hinchazón.

Tras las primeras pruebas, entre ellas una ecografía abdominal, se detectó litiasis biliar y se diagnosticó una pancreatitis aguda biliar, por lo que se ordenó su ingreso hospitalario.

Sin embargo, ante la falta de camas disponibles, la paciente permaneció en el área de Urgencias a la espera de traslado y tratamiento.

Según la asociación, durante ese tiempo la mujer estuvo “36 horas esperando atención” y finalmente falleció sola en el box sin que ningún profesional sanitario advirtiera la situación a tiempo.


Una patología que requiere vigilancia intensiva

La pancreatitis aguda puede evolucionar de forma leve o grave. En los casos más severos, puede provocar inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo multiorgánico, con tasas de mortalidad que superan el 30%.

Por ello, este tipo de pacientes requiere monitorización constante, uso de escalas pronósticas y tratamiento intensivo precoz para evitar complicaciones.

La asociación denuncia que no se aplicaron estos protocolos básicos, lo que, a su juicio, derivó en una muerte evitable.


Denuncian “inacción” y falta de atención mínima

El Defensor del Paciente considera que la fallecida tenía “altas expectativas de curación”, pero que la falta de atención sanitaria le privó de recibir el tratamiento necesario.

“La paciente fue abandonada en un box de Urgencias sin la supervisión mínima exigible”, subraya la entidad, que insiste en que este tipo de situaciones son evitables con un seguimiento básico de los pacientes ingresados.

Asimismo, recalcan que no es aceptable que durante más de un día ningún profesional sanitario se acercara a valorar su estado, lo que consideran una grave negligencia asistencial.

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