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¿Qué medidas podrán tomar las Comunidades tras el final del estado de alarma?
Publicado
hace 5 añosen
Madrid, 7 abr (EFE).- La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que si finalmente decae el estado de alarma el 9 de mayo, serán las comunidades autónomas las que pongan en marcha las medidas de restricción de movilidad que consideren necesarias y que marca la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud.
«Significa que acabarían las medidas generales, pero lo que no acabaría nunca es la competencia que tienen las CCAA para delimitar medidas de seguridad que pueda pensar en poner en marcha en su territorio», ha señalado Montero tras insistir en que los cierres perimetrales podrían desaparecer dependiendo de la incidencia de la COVID-19 en cada territorio.
En una entrevista en RNE, Montero ha confirmado la intención del Ejecutivo de no prorrogar el actual estado de alarma, toda vez que la tendencia de los contagios no alcanza las olas de octubre y noviembre, y ha confiado en que no se produzca una cuarta ola para que pueda volver a haber una movilidad «mucho más normalizada».
«Ojalá esa situación se cumpla para no tener que recurrir a un instrumento que ha resultado eficaz pero que ninguna administración quiere mantenerlo en el tiempo», ha incidido.
Montero ha explicado que cuando decaiga el estado de alarma también decaerían las medidas generales, como el toque de queda, pero ha insistido en que cada Comunidad Autónoma puede poner en marcha las medidas de seguridad que considere oportunas para evitar la propagación del virus, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales.
En este sentido, ha considerado «suficiente» la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que -ha recordado- son de «obligado cumplimiento».
«Ya los jueces se han pronunciado de que son de obligado cumplimiento las actuaciones coordinadas. Esta tarde se vuelve a reunir el Consejo y seguirán promoviendo instrucciones y normas para toda la población», ha puntualizado.
La ministra ha afirmado que si no hay ninguna incidencia se puede continuar con la cogobernanza con las CCAA para que cada uno en su marco establezca los límites de restricción, «que no podrán afectar a los derechos fundamentales salvo que los tribunales así lo decidan».
Montero ha señalado, no obstante, que habrá que seguir monitorizando los umbrales de contagios aunque lo importante es la tendencia y «seguimos en una senda descendente y no como en las olas anteriores».
¿Qué medidas podrán tomar las Comunidades tras el final del estado de alarma?
«Queremos que el 9 de mayo sea el punto final al estado de alarma Es nuestro objetivo y para eso trabajamos», dijo este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuya intención es no prorrogar el estado de alarma una vez que expire el próximo 9 de mayo, por lo que dejarían de tener efecto las restricciones de movilidad, como el toque de queda o los cierres perimetrales.
Terminaría así el segundo estado de alarma para el conjunto de España que entró en vigor el 25 de octubre, es decir, seis meses y medio antes, casi el doble de lo que abarcó el primero, desde el 14 de marzo al 20 de junio, y lo hará con el mismo problema que entonces, sin una legislación actualizada que sirva de plan B al marco jurídico que ampara la alarma.
LAS MEDIDAS VUELVEN A ESTAR EN MANO DE LOS TRIBUNALES
Ese fue el debate entre los expertos que se abrió hace meses y que aun hoy continúa vigente pues es de prever que se vaya a generar las mismas polémicas que en el pasado verano y otoño cuando, por ejemplo, un juez de Madrid tumbó las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que, poco después, fueron avaladas por el Tribunal Superior.
Casos como éste condujeron al Ejecutivo a impulsar un ligero cambio para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y no los juzgados los que ratificaran las medidas adoptadas.
Pero ya fueran juzgados o tribunales, aquello convertía a los jueces en árbitros de la pandemia y provocaba desajustes tales como que unos togados tumbaran algunas de las restricciones impuestas por las administraciones mientras otros, a pocos kilómetros de distancia, las respaldaban, es decir, una misma medida era avalada en una comunidad mientras en su vecina era rechazada.
De esta forma, las órdenes de ayuntamientos y Gobiernos autonómicos serán nuevamente revisadas por los jueces, conscientes del desconcierto que provocaron cuando desautorizaron las restricciones consensuadas por las administraciones, que se quedaron en fuera de juego y con la única alternativa del estado de alarma.
SIN ESTADO DE ALARMA, LA CLAVE ESTARÁ EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA
Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Apoyándose en esa ley, los tribunales sí avalaron el año pasado, por ejemplo, que la Junta de Castilla y León acordara el cierre perimetral de León o que la Junta de Andalucía confinara perimetralmente Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba).
Sin embargo, el pasado octubre el TSJ de Madrid tumbó el cierre perimetral de diez municipios, cuando la Comunidad en vez de buscar la cobertura de esta ley, optó por una orden del Ministerio que no le amparaba para limitar derechos fundamentales. Tras ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la región.
Lo que ocurre es que los magistrados ven en esta ley el origen de la discrepancia pues la consideran «caduca y obsoleta» ya que esta norma se pensó para enfermos concretos y no para una pandemia.
Ahora bien, someter las decisiones en materia sanitaria al control de la autoridad judicial no es siempre obligatorio, solo si afectan a derechos fundamentales, si bien eso no impide a ayuntamientos y CCAA que busquen la ratificación del juez de cara a la opinión pública, aun a riesgo de salir mal parados.
En aquel periodo sin estado de alarma, los jueces revisaron prohibiciones que afectaban a los aforos en bares, restaurantes y actos religiosos, fumar en la vía pública, cierre del ocio nocturno, el uso obligatorio de mascarillas, cierre de parques y jardines o las salidas de residentes de centros sociosanitarios.
Y lo hicieron, en ocasiones, con una situación epidemiológica menos grave que en la actualidad con tres comunidades en riesgo extremo y varias en riesgo alto ante una pandemia ascendente.
EL CONSEJO INTERTERRITORIAL CONSENSUARÁ LAS MEDIDAS
Sánchez explicó ayer que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomarán en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
A su juicio, el sistema de cogobernanza aplicado en los últimos meses ha sido efectivo y ha contado con el aval de la justicia en los pronunciamientos que han dictado ante reclamaciones presentadas contra determinadas medidas restrictivas. No siempre ha sido así.
El caso más sonado ocurrió en el País Vasco cuando el TSJ aceptó cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería de reabrir los bares y restaurantes de los municipios que se encontraban en «zona roja». Esto sucedió el pasado 9 de febrero.
Por Rafael Martínez
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Casa 47: Requisitos para acceder a los alquileres sociales asequibles en 2026
Publicado
hace 6 horasen
9 diciembre, 2025
El Gobierno de España lanzará a partir de 2026 Casa 47, una nueva empresa pública de vivienda que ofrecerá alquileres sociales asequibles dirigidos principalmente a la clase media trabajadora. Este proyecto busca paliar la crisis de la vivienda en España, caracterizada por la falta de alquileres a precios razonables y la presión del mercado inmobiliario.
¿Quiénes podrán acceder a Casa 47?
Los requisitos para acceder a un alquiler de Casa 47 se adaptarán a cada comunidad autónoma, aunque ya se conocen los criterios generales:
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Rango de ingresos: Los solicitantes deberán tener rentas comprendidas entre 16.800 y 63.000 euros anuales, equivalentes a 2 y 7,5 veces el IPREM.
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Clase media trabajadora: Este rango de ingresos cubrirá aproximadamente al 60 % de la población, dejando fuera a quienes perciben menos (que podrán optar a vivienda social tradicional) y a quienes superan el límite máximo.
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Límite de esfuerzo económico: Ningún inquilino podrá destinar más del 30 % de sus ingresos al pago del alquiler, garantizando que la vivienda no comprometa otras necesidades básicas.
Precios y duración de los contratos
Los alquileres de Casa 47 se calcularán en función de la renta media de cada zona, no del coste de construcción. Según las primeras estimaciones:
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En Madrid, los alquileres podrían reducirse un 38 % respecto al mercado, con precios en torno a 680–690 euros mensuales.
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En Málaga, la rebaja podría alcanzar el 50 %.
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En municipios menos tensionados, como Olivenza (Badajoz), los alquileres podrían situarse en torno a 400 euros mensuales.
Los contratos serán de larga duración, con posibilidad de extenderse hasta 75 años, adaptándose a las necesidades de los inquilinos y ofreciendo estabilidad frente a la especulación inmobiliaria.
Portal online y gestión integral de viviendas
En 2026 se habilitará un portal digital de Casa 47, donde los ciudadanos podrán consultar las promociones disponibles, requisitos específicos y formalizar solicitudes. Esta plataforma busca simplificar la gestión y reducir la burocracia.
Además, Casa 47 gestionará todo el ciclo de vida de las viviendas, desde la adquisición de suelos, construcción y urbanismo, hasta la entrega de llaves y administración de los contratos de alquiler.
Inspiración en modelos internacionales
El modelo de Casa 47 se inspira en experiencias europeas de vivienda pública:
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Austria: Viena tiene más del 60 % de sus habitantes en pisos gestionados por el Estado o cooperativas, con contratos indefinidos y precios ajustados a la renta.
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Francia: El sistema HLM ofrece vivienda social con criterios de ingresos similares a los de Casa 47 y contratos de larga duración.
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Países Bajos: El 30 % del parque residencial es gestionado por corporaciones de vivienda pública con precios regulados.
Según datos de la BBC, mientras que en ciudades como Madrid los residentes destinan hasta un 60 % de su salario al alquiler, en Viena solo se dedica el 20 %, lo que evidencia la necesidad de iniciativas como Casa 47 en España.
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