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La Generalitat amplía 21 días más las medidas de control del ocio nocturno

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El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha anunciado este sábado la extensión otros 21 días de las medidas de prevención frente al coronavirus adoptadas el 17 de agosto para intensificar en el control de la pandemia y proteger a los valencianos y las valencianas. Se trata de restricciones que afectan principalmente a la limitación de horario y aforo, así como aspectos relativos a las reuniones familiares y sociales, y al acceso a las residencias de personas mayores y personas con diversidad funcional.

El responsable del Consell ha trasladado esta decisión, que está previsto que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el lunes y que entre en vigor el próximo martes, tras mantener una reunión por videoconferencia con la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló. «Hay que acelerar el control de la pandemia; por ello, hay que ser constantes en las medidas restrictivas y preventivas puestas en marcha para insistir en esta línea», ha indicado el president de la Generalitat.

Ximo Puig también ha trasladado que la semana que viene se firmará el convenio de adhesión a la ‘app’ Radar Covid desarrollada por el Gobierno para su progresiva puesta en marcha, a medida que se vayan resolviendo distintos aspectos técnicos y de compatibilidad. «Esta herramienta nos ayudará en las tareas de detección precoz, que en estos momentos son básicas: una detección precoz para una atención precoz», ha manifestado.

Respecto a los rastreadores que reforzarán la red de vigilancia y seguimiento de casos de la Conselleria de Sanidad, el responsable del Consell también ha avanzado que la semana pasada tuvo lugar la primera reunión con la Unidad Militar de Emergencias (UME) y que «en los próximos días» comenzarán a actuar los rastreadores del Ministerio de Defensa

Prórroga de medidas preventivas

Las medidas que se prorrogan, aprobadas el 17 de agosto tras el acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se refieren al ocio nocturno, hostelería y restauración, eventos masivos, residencias, tabaco y cribados.

En lo que respecta al ocio nocturno, en la Comunitat Valenciana se mantendrá la suspensión de la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se mantiene la obligación de asegurar 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. Esta distancia tiene que estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones, que deben tener una ocupación máxima de 10 personas.

Por otro lado, los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán seguir cerrando no más tarde de las 01.00 horas. Además, no se pueden consumir productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza, y no se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos.

La nueva resolución incluye, como novedad con respecto a la anterior, que los establecimientos considerados como casinos de juego, salas de bingo, salones de juegos, salones recreativos y locales especi?ficos de apuestas también debera?n cerrar no ma?s tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Estas medidas son de aplicacio?n todos los di?as de la semana, incluidos los festivos.

Además, se mantiene la recomendación de limitar las reuniones familiares o sociales, en espacios privados, a un máximo de 10 personas.

Respecto a eventos y actividades cuya afluencia prevista supere las 400 personas, su organización continúa supeditada a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Se mantiene la prohibición de fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación aplica a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Tal y como se indicaba en la anterior resolución y sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las residencias y centros sociosanitarios, también en los centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos con 72 horas de antelación como máximo.

Además, siguen limitadas las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día, a excepción de aquellas personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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