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La Guardia Civil avisa: multas de hasta 3.005 euros por llevar estos objetos en la guantera del coche

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Tráfico recuerda que portar determinados utensilios o armas blancas en el interior del vehículo puede considerarse infracción grave según la Ley de Seguridad Ciudadana

Con la llegada de los puentes y festivos de otoño, miles de conductores se preparan para salir de viaje. Sin embargo, la Guardia Civil ha intensificado los controles en carretera para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y evitar situaciones de riesgo.
Más allá de los controles de alcoholemia o velocidad, los agentes están revisando los objetos que los conductores transportan dentro de sus coches, especialmente aquellos que puedan considerarse peligrosos o inadecuados según la legislación vigente.


Qué no puedes llevar en la guantera del coche

La advertencia más reciente de la Guardia Civil se basa en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece sanciones de entre 601 y 3.005 euros por portar en el vehículo objetos considerados peligrosos, incluso si no se utilizan.

Entre los artículos prohibidos o sujetos a sanción se encuentran:

  • Armas blancas, cuchillos o navajas automáticas.

  • Defensas extensibles o porras.

  • Sprays de defensa personal no autorizados.

  • Objetos susceptibles de ser usados como arma, aunque se encuentren guardados en la guantera o en el maletero.

La Guardia Civil ha recordado que solo se permite transportar este tipo de objetos si existe una justificación profesional o deportiva, como en el caso de cazadores, personal de seguridad o deportistas con licencia en regla.

En estos casos, la sanción no depende del uso, sino de la simple posesión injustificada dentro del vehículo.


Documentación y equipamiento: sanciones más frecuentes en carretera

Durante las últimas campañas, los agentes de tráfico han detectado un alto número de infracciones relacionadas con la falta de documentación obligatoria. No llevar el permiso de circulación, la ITV vigente o el seguro obligatorio puede implicar multas de entre 100 y 200 euros.

Además, la Guardia Civil ha recordado la importancia de mantener actualizado el equipo de seguridad vial obligatorio, que incluye:

  • Chaleco reflectante (su no uso implica multa de 200 € y pérdida de 4 puntos).

  • Baliza de emergencia V16 homologada, que será obligatoria a partir de 2026.

  • Luz, neumáticos y señalización en correcto estado.

La baliza V16 sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia y deberá contar con geolocalización conectada a la red DGT 3.0, con el objetivo de mejorar la visibilidad y reducir el riesgo de atropellos en carretera.


¿Pueden multarte si el coche está aparcado sin ITV?

Sí. La DGT ha aclarado que un vehículo sin ITV en vigor puede ser sancionado aunque esté aparcado en la vía pública. Las sanciones oscilan entre 200 y 500 euros, según la gravedad y el tipo de infracción.
Esto se debe a que circular —o incluso mantener estacionado— un coche sin la inspección técnica vigente supone un riesgo potencial para la seguridad vial.


Consejos básicos para evitar sanciones

La Guardia Civil insiste en que las sanciones no buscan recaudar, sino prevenir accidentes y reforzar la seguridad en carretera. Por ello, recomienda a los conductores seguir algunas pautas esenciales:

  1. Revisar periódicamente la documentación del vehículo (permiso de circulación, ITV y seguro).

  2. Evitar portar objetos innecesarios o potencialmente peligrosos sin una justificación clara.

  3. Llevar siempre el equipamiento de emergencia obligatorio y asegurarse de que esté en buen estado.

  4. No manipular elementos del vehículo ni utilizar objetos distractores durante la conducción.


Lo que llevas dentro del coche también importa

La Guardia Civil recuerda que “un coche no es una caja fuerte ni un almacén”. Muchos conductores desconocen que el simple hecho de llevar ciertos objetos dentro del vehículo puede acarrear multas elevadas y sanciones administrativas.
Los agentes recalcan que la seguridad vial depende tanto de una conducción responsable como del contenido del vehículo. Por ello, revisarlo antes de salir de viaje puede evitar sanciones costosas y, sobre todo, contribuir a una conducción más segura.

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Aumento del riesgo por gripe aviar en España: zonas afectadas, medidas preventivas

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El Ministerio de Agricultura refuerza los controles y las restricciones en zonas de especial riesgo para evitar la expansión del virus de la influenza aviar en aves de corral y silvestres.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la adopción de medidas preventivas adicionales frente al aumento del riesgo de gripe aviar en España. Estas acciones, que entrarán en vigor el 10 de noviembre de 2025, tienen como objetivo reforzar la vigilancia epidemiológica y la bioseguridad en las explotaciones avícolas y zonas de especial vigilancia.

La decisión se toma tras la evolución negativa de la situación epidemiológica en Europa y en la Península Ibérica, con un incremento notable de los casos detectados durante las últimas semanas.


Aumento de brotes en Europa y España

Según los datos del informe del MAPA, entre el 1 de julio y el 5 de noviembre de 2025, se han notificado en la Unión Europea:

  • 139 focos de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral.

  • 708 focos en aves silvestres.

  • 33 en aves cautivas.

Los brotes se concentran principalmente en el centro y norte de Europa, aunque también se han detectado casos en la Península Ibérica, lo que ha elevado el nivel de alerta en España.

El Ministerio advierte que el descenso de las temperaturas favorece la supervivencia del virus y aumenta la probabilidad de contagio a través de aves migratorias que cruzan el territorio español durante el otoño e invierno.


El MAPA eleva el nivel de riesgo de gripe aviar

Cada semana, el Ministerio actualiza su modelo de evaluación del riesgo comarcal, que estima la probabilidad de introducción y persistencia del virus en función de los movimientos de aves silvestres, las temperaturas y la presencia de focos en Europa.

En su última revisión, el modelo ha detectado un aumento significativo del número de municipios en nivel de riesgo alto y muy alto, especialmente en las zonas incluidas en los anexos II y III de la Orden APA/2442/2006, que recogen las áreas de especial riesgo y vigilancia.

Esta actualización implica la aplicación inmediata de medidas de mitigación, siguiendo el principio de precaución que rige la sanidad animal en la Unión Europea.


Nuevas medidas de prevención y bioseguridad

El MAPA ha publicado una batería de medidas destinadas a prevenir la entrada y propagación del virus en explotaciones avícolas y centros con aves cautivas. Estas normas son de obligado cumplimiento en las zonas de especial riesgo y vigilancia.

1. Restricciones en la cría y manejo de aves

  • Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Solo se permitirá en casos excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, y siempre que se adopten medidas de protección (telas pajareras, techados o cerramientos que impidan el contacto con aves silvestres).

  • Las aves deberán ser alimentadas y abreviadas en el interior de las instalaciones o en refugios cerrados.

  • Queda prohibido el uso de aves acuáticas (patos o gansos) junto con otras especies en la misma explotación.

2. Prohibición de uso de aves como señuelo

Se elimina la autorización para utilizar pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos o señuelos de caza, dado su alto riesgo de transmisión del virus.

3. Control del agua y zonas de acceso de aves silvestres

  • Prohibido el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo si se trata de agua tratada para garantizar la inactivación del virus.

  • Los depósitos exteriores deberán estar protegidos para evitar el contacto con aves acuáticas.

4. Prohibición de concentraciones de aves

No se permitirá la presencia de aves de corral o aves cautivas en ferias, concursos, exhibiciones o celebraciones culturales al aire libre.
Las comunidades autónomas podrán autorizar excepciones únicamente tras una evaluación de riesgo favorable realizada por los servicios veterinarios oficiales.


Refuerzo de la vigilancia y comunicación entre comunidades

El Ministerio insta a las autoridades autonómicas a reforzar la vigilancia pasiva mediante la comunicación inmediata de cualquier sospecha o mortalidad anómala en aves domésticas o silvestres. También recomienda intensificar las campañas de información y concienciación dirigidas a criadores, cazadores y propietarios de explotaciones avícolas.

La colaboración entre administraciones resulta clave para prevenir la propagación de la gripe aviar, especialmente durante los meses fríos, cuando el virus puede mantenerse activo durante más tiempo en el medio ambiente.


Un enfoque de “prevención antes que reacción”

El Ministerio subraya que la activación de estas medidas responde al principio de precaución: actuar antes de que se produzca un brote.
España se mantiene en coordinación permanente con la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), garantizando la actualización constante de los protocolos ante cualquier cambio epidemiológico.

Con estas acciones, el MAPA busca proteger el sector avícola español, uno de los más relevantes de Europa, y asegurar tanto la salud animal como la seguridad alimentaria.

 

 

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