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Valencia

Firmas para no usar dromedarios en la Cabalgata de Alcoy

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El Rey Melchor saluda desde su dromedario a varios niños durante la tradicional Cabalgata de Reyes de Alcoy. EFE/Morell/Archivo

Alcoy (Alicante), 3 ene (OFFICIAL PRESS- EFE).- Fundación Franz Weber (FFW) ha recogido 77.000 firmas para no usar dromedarios en la Cabalgata de Alcoy.

La ONG naturalista ha abierto una petición en el portal Change.org para recoger firmas en contra del uso de animales en actos de Reyes Magos como la cabalgata de Alcoy, la más antigua de España y donde se utilizan dromedarios.

La iniciativa ha recogido más de 77.000 firmas para que en localidades como Alcoy “el consistorio deje de realizar convenios o contratos con entidades que promueven estos espectáculos lamentables”, han explicado en su comunicado.

Políticas de protección animal

Los naturalistas han señalado que el proyecto de ley estatal que reglamentará las políticas de protección animal “no acaba con este uso de fauna silvestre sino que se limita a desarrollar una nueva regulación, por lo que muchas cabalgatas a lo largo de la geografía española podrían continuar”.

Según la Fundación, “frente a los desfiles éticos y responsables, el caso de Alcoy evidencia cómo caricaturizar el sufrimiento animal con dromedarios, que sufren un intenso ruido ambiental, tocamientos de las personas asistentes y una música ensordecedora promovida por la propia contratada”.

En la petición, la ONG naturalista propone sustituir estos animales por “pasacalles y representaciones teatralizadas, incluso modelos animatrónicos como ya ocurre en diferentes partes del mundo”.

Cabalgata de Alcoy

Tiene lugar al anochecer del día 5 de enero.

Su celebración se viene realizando de forma continuada desde 1885, si bien sus antecedentes documentales se remontan al año 1866. Es, sin lugar a dudas, una de las Cabalgatas de Reyes Magos más antiguas de cuantas se celebran en España y, posiblemente, en el mundo. En noviembre de 2001, la Cabalgata de Reyes Magos de Alcoy mereció la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional.

En la Cabalgata participan más de mil alcoyanos y alcoyanas: pajes y antorcheros, servidores y escoltas; carros engalanados y carrozas; las bandas de música locales y los grupos de danzas ‘Carrascal’ y ‘Sant Jordi’.

Los camellos de la Cabalgata

Todos conocen su papel y aúnan su esfuerzo para dar calor y brillantez a la visita de Melchor, Gaspar y Baltasar, que avanzan con suntuosidad sobre elegantes camellos.

Ellos son el centro de la atención de miles de miradas y a ellos les aproximan a los más pequeños para recibir una caricia o un beso. La luz de las antorchas contribuye a dotar de magia este espectáculo visual que se enriquece y gana en suntuosidad con melodías musicales escritas para la ocasión, que interpretan las tres bandas de la localidad (‘Corporación Musical Primitiva’, ‘Sociedad Música Nueva’ y ‘Unión Musical’) y diferentes agrupaciones de dulzainas y tambores.

Una legión de pajes -els negres- son los encargados de entregar a los niños sus regalos. Y para ello se sirven de largas escalas de mano con las que ascienden a los balcones de las casas. Centenares de paquetes ordenados en los camiones que siguen a la comitiva, consiguen ser distribuidos entre los destinatarios.

El séquito de los Reyes llega a la Plaza y los Soberanos descienden de sus cabalgaduras y caminan hacia el Nacimiento. El momento de la Adoración al Niño Jesús se adorna con el efecto de las bengalas distribuidas entre el público, y el acto se solemniza con fuegos de artificio y efectos de megafonía con la interpretación del ‘Mesías’ de Haendel.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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