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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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Así será la visita del papa León XIV a España

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Papa León XIV últimas noticias

Los obispos confirman la visita del Papa León XIV a España del 6 al 12 de junio

La Conferencia Episcopal Española (CEE) ha confirmado este miércoles 25 de febrero que el Papa León XIV visitará España del 6 al 12 de junio.

El viaje apostólico se realizará tras la invitación oficial cursada por el Felipe VI y por la Iglesia en España, consolidando así una de las visitas institucionales y pastorales más relevantes del año.

Una visita con invitación institucional y eclesial

Según ha detallado la CEE, el Pontífice acudirá a España atendiendo tanto a la invitación del jefe del Estado como a la de los obispos españoles. Se trata de un viaje que combina el carácter oficial con el pastoral, dentro de la agenda internacional del Vaticano.

Aunque por el momento no se ha hecho público el programa completo, se espera que en los próximos días se concreten las ciudades que visitará y los actos previstos, que podrían incluir encuentros con autoridades civiles, representantes eclesiales y fieles.

Expectación ante el programa oficial

La visita del Papa León XIV a España ha generado gran expectación tanto en el ámbito político como en el religioso. Será la primera visita oficial del Pontífice al país desde su elección, y se enmarca en la tradicional relación entre la Santa Sede y España.

La agenda detallada del viaje se dará a conocer próximamente, una vez se ultimen los preparativos organizativos y de seguridad.


Claves de la visita del Papa León XIV a España:

  • 📅 Fechas: del 6 al 12 de junio

  • 🤝 Invitación: Rey Felipe VI y Conferencia Episcopal Española

  • ⛪ Carácter: visita oficial y pastoral

  • 📍 Programa: pendiente de confirmación

La información se ampliará a medida que se conozcan más detalles sobre el recorrido y los actos previstos durante la estancia del Pontífice en territorio español.

 

 

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