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Valencia

Oltra sobre la reversión del Hospital de Torrevieja: «Para el Consell la salud es un derecho, no un negocio»

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La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha informado de que el Pleno ha aprobado el decreto de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Torrevieja.

Oltra ha recordado que esta extinción «se producirá el próximo viernes, 15 de octubre, por lo que el 16 de octubre el servicio devolverá a la Generalidad. De esta manera recuperamos la gestión pública directa de esta área de salud, como ya se hizo en 2008 con la Ribera, porque para el Consell del Pacto del Botànic la salud es un derecho y no un negocio».

En este sentido, ha afirmado que lo que se pretende con este de decreto es «materializar un modelo de gestión que opta de manera preferente por la fórmula de la gestión directa, de carácter público, los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios de protección de la salud y de atención sanitaria del Sistema Valenciano de salud «.

El decreto afecta a los trabajadores de Torrevieja Salud Unión Temporal de Empresas, Ley 12/82, que son subrogados por la Generalitat a consecuencia del fin de la concesión.

Así, se regula el régimen jurídico de aplicación al personal laboral que asume la Generalitat, se determina la naturaleza laboral de la relación de trabajo, sus condiciones de trabajo, así como el hecho que ocuparán plazas de naturaleza estatutaria de manera transitoria mientras no concurran causas legales de la extinción del contrato de trabajo, y la manera de hacer provisión, una vez quedan vacantes.

Al mismo tiempo, se aborda el ejercicio del derecho de opción del personal estatutario dependiente de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública que actualmente desarrolla sus servicios como personal laboral y los efectos que se derivan.

Será necesario para la subrogación que los contratos de trabajo suscritos por la empresa concesionaria entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de octubre de 2021 hayan contado con el informe favorable de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto las normas de reversión.

La relación de personal objeto de subrogación se aprobará mediante resolución de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.

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Valencia

Ayuda por nacimiento y adopción en València 2026: 400 euros y cómo solicitarla

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Cheque bebé Valencia 2025
PIXABAY

València aumenta hasta 400 euros la ayuda por nacimiento o adopción para 2026

El Ayuntamiento de València ha aprobado la convocatoria de ayudas municipales al fomento de la natalidad y la conciliación familiar para el año 2026, aumentando la cuantía a 400 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento, frente a los 300 euros del año anterior. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1,5 millones de euros y se dirige a familias que acrediten residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción o acogimiento.

Estas ayudas, concedidas mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, buscan garantizar la igualdad de trato entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y forman parte de la política municipal de apoyo a la familia, la conciliación laboral y la cohesión social. Según la Junta de Gobierno Local, “la falta de natalidad es uno de los problemas acuciantes de la sociedad valenciana y la conciliación, una de las asignaturas pendientes”.

Requisitos para acceder a la ayuda

Podrán beneficiarse de la ayuda las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras de la persona menor que cumplan los siguientes criterios:

  • Residencia continuada en València de al menos cuatro años en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Empadronamiento del menor en el municipio de València.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en causas de prohibición legal.

  • En casos de separación, divorcio o familias monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona que conviva con el menor en la fecha de la solicitud.

Plazos y presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento. Las solicitudes se podrán presentar:

  • De forma presencial, en las juntas de distrito y oficinas de registro y atención a la ciudadanía.

  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Documentación requerida

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Libro de familia o certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante y del menor.

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (comprobado de oficio por el Ayuntamiento).

  • Certificado de titularidad bancaria.

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Resolución y abono de la ayuda

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. La ayuda se abonará en un único pago de 400 euros mediante transferencia bancaria y será compatible con otras subvenciones o prestaciones similares otorgadas por otras administraciones o entidades.


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