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Permiso parental 8 semanas: esta es la fecha clave para pedir la retribución

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Permiso parental 8 semanas retribución
Permiso parental 8 semanas: fecha para pedir la retribución

La Ley de Familias aprobada por el Gobierno de España en 2023 incluye, entre otras medidas, un permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. Esta norma garantiza la igualdad de derechos para cualquier modelo de convivencia e integra nuevos permisos y prestaciones para las familias más vulnerables.

El objetivo de estos permisos es facilitar la conciliación de la vida personal y laboral para quienes tienen hijos o familiares que requieren cuidados, eliminando posibles obstáculos para la crianza o la atención a un enfermo.

Aunque la medida fue aprobada hace un año, no será hasta agosto de 2024 cuando el Gobierno la implemente. «Si dependiese de mi voluntad, habría sucedido ya, pero confío en que suceda dentro de plazo y de manera inminente», declaró el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy.

Esta normativa viene marcada desde Europa, lo que obliga a España a cumplir con ciertos plazos. A continuación, te contamos cuándo y cómo se podrá solicitar este permiso y las características de esta medida para el cuidado del menor.

¿En qué consiste este beneficio para las familias?

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido (por más de un año), hasta que el menor cumpla 8 años.

Este permiso no se extiende al cuidado de otros familiares, como ancianos. Sin embargo, la Ley de Familias contempla otros dos beneficios:

  1. Cinco días libres por enfermedad grave, hospitalización o cirugía que requiera reposo en el hogar del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  2. Cuatro días al año que pueden disfrutarse en horas por motivos familiares urgentes.

¿Cuándo y cómo se puede solicitar este permiso parental?

El permiso parental de 8 semanas para progenitores de hijos menores de 8 años podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial. Puede solicitarse en cualquier momento a la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 10 días antes de la fecha de inicio deseada.

Fechas para cobrar el permiso parental de 8 semanas

Un cambio reflejado en el nuevo texto legislativo es la remuneración. Hasta ahora, estas 8 semanas de permiso para el cuidado de los hijos eran no remuneradas. Según la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, el límite para empezar a remunerar esta ayuda es el 2 de agosto de 2024.

Si España no cumple esta normativa europea, será sancionada, por lo que se prevé que se respeten los plazos.

Este permiso pasará a ser retribuido, por lo que los padres cobrarán durante el tiempo que no trabajen.

¿Tiene requisitos a cumplir?

Con estas modificaciones, tanto la madre como el padre dispondrán de hasta 8 semanas libres para el cuidado de los hijos.

Se deben utilizar antes de que el niño cumpla ocho años, y el permiso parental puede disfrutarse de la manera que mejor convenga: completo, por días o por semanas. No se permite que un solo progenitor acumule todo el permiso.

¿Quién fija el inicio y el fin del permiso parental, los padres o la empresa?

Es la persona trabajadora quien puede decidir el inicio y el fin de este permiso parental, con una antelación de 10 días (15 días para funcionarios) exceptuando casos de fuerza mayor.

La empresa tiene la obligación de concederlo, salvo que otra persona ya lo haya solicitado para el mismo periodo. En tal caso, la empresa debe alegar por escrito el motivo y proponer un plan de permiso alternativo.

Por todo esto, a falta de fechas concretas, los beneficiarios de esta ayuda empezarán a cobrarla durante el verano de 2024, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud correctamente.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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