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Personal de Atención Primaria y dentistas, próximos sanitarios en vacunarse

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cáncer oral

Madrid, 22 ene (EFE).- Los siguientes sanitarios en recibir la vacuna contra la covid-19 tras los de «primera línea» serán los profesionales de Atención Primaria y personal de odontología, higiene dental y otro personal sanitario que atiende sin mascarilla durante más de 15 minutos.

Así se establece en la actualización 2 de la Estrategia de vacunación aprobada este jueves por la Comisión de Salud Pública y conocida este viernes, y que recuerda que en la primera etapa de la vacunación, que aún no ha concluido, están los residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de mayores y de atención a grandes dependientes así como el personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.

También está incluido otro personal sanitario y sociosanitario así como personas consideradas grandes dependientes que no estén institucionalizadas.

El próximo grupo a vacunar en la siguiente etapa es el de las personas mayores de 80 años, que comenzará «a vacunarse en el menor plazo de tiempo posible y en función de la disponibilidad de dosis de vacunas».

Según datos del INE de enero de 2020, en España hay 2.851.054 personas de 80 años y más (1.056.207 hombres y 1.794.846 mujeres), lo que representa el 6 % de la población.

No obstante, algunas de las personas de este grupo de edad pueden haber sido vacunadas en los grupos considerados con anterioridad, por lo que el número a vacunar será menor.

Desde el principio de la pandemia, ha recordado el documento de Salud Pública, la afectación de casos graves y fallecidos ha sido muy superior en los grupos de edad a partir de los 70 años y la letalidad ha sido de alrededor del 8 % en los de más de 70 años y del 20 % en los de más de 80.

En los últimos meses la letalidad en los de más de 80 años es algo inferior, sobre un 15 %, pero sigue habiendo una diferencia importante con el resto de grupos de edad.

Por otro lado, el personal sanitario y sociosanitario que no se incluye en la etapa 1 podrá vacunarse en la etapa 2 de manera prioritaria, dentro de las categorías «personal esencial de primera línea» u «otro personal esencial».

Asimismo, dada la situación actual de disponibilidad de dosis y la evidencia sobre la duración de la inmunidad tras la infección y la baja frecuencia de casos de reinfección, se ha determinado que «se podrá posponer la vacunación del personal sanitario de primera línea y del otro personal sanitario y sociosanitario hasta que transcurran seis meses de la fecha de diagnóstico.

Esta recomendación se realizará preferentemente en las personas de estos grupos menores de 55 años y sin condiciones de riesgo.

Se mantendrá la pauta de dos dosis de la vacuna en las poblaciones que se están vacunando, administrando la segunda cuanto antes a partir de los 21 días en el caso de Comirnaty, de BioNTech y Pfizer, y cuanto antes en el caso de la vacuna de Moderna a partir de los 28 días.

La pauta completa de vacunación se realizará con la misma marca de vacuna.

La justificación ética de la priorización realizada se basa en los principios de necesidad, equidad y reciprocidad, que aconsejan la priorización dentro de cada uno de los grupos para vacunar a las personas que más se exponen al riesgo de enfermar (sanitarios y sociosanitarios más expuestos) y aquellas que más se hospitalizan y fallecen.

El documento de esta actualización resalta asimismo el criterio de «solidaridad» para que todos los esfuerzos se centren en todas aquellas personas que puedan ver más afectada su salud o estén más expuestas al virus.

El documento recalca que «la complicación fundamental» en la implantación de la Estrategia de Vacunación es «la limitación en el número de dosis» y «los cambios» en la planificación del suministro de las dosis inicialmente comunicadas; «esto está dificultando el funcionamiento correcto del programa», ha añadido.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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