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Valencia

PITUFEO| Procesados 49 concejales y asesores del PP por blanquear dinero

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PITUFEO| Procesados 49 concejales y asesores del PP de por blanquear dinero

València, 19 oct (EFE).- El juez del caso Taula ha procesado a 49 investigados, en su mayoría concejales y asesores del grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de València, por blanquear dinero para la campaña del PP de Valencia en las elecciones de 2015.

El titular del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha dictado auto de procedimiento abreviado contra 49 de los investigados en el marco de la pieza A del conocido como caso Taula, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los encausados son en su mayor parte concejales y asesores del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de València que presuntamente recibieron dinero negro por parte de algunos responsables del partido –1.000 euros cada uno de ellos- y lo blanquearon mediante transferencias bancarias en la cuenta de la propia formación para sufragar la campaña de las elecciones locales de 2015.

El magistrado también aprecia indicios de delito en la actuación del PP como persona jurídica en el delito de blanqueo, aunque esa actividad fuera «opaca, aparentemente» a la estructura nacional del partido y la llevaran a cabo «pocas personas en el círculo más estrecho de confianza de la entonces alcaldesa» Rita Barberá, tal y como recoge la resolución, que puede ser recurrida.

El instructor ha decretado por otro lado el sobreseimiento libre de las actuaciones contra dos antiguos ediles (María José Alcón y Emilio del Toro), al haber fallecido durante la instrucción, y el sobreseimiento provisional y parcial de las mismas en relación a otros cinco investigados y el sobreseimiento provisional y parcial de la causa respecto de Beatriz Simón por delito de malversación.

Asimismo, ha determinado la reapertura de la investigación seguida por estos hechos contra otro investigado que era diputado autonómico (Miquel Domínguez) y, por tanto, aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El auto también expone los indicios de delito de malversación apreciados tras la instrucción en la actuación de uno de los investigados, Alfonso Grau, en la campaña municipal de 2007, así como de éste y otra concejal, María del Carmen García Fuster, por cohecho pasivo impropio y blanqueo, respectivamente, en relación a la campaña de 2011.

El magistrado da de plazo 20 días a la Fiscalía y las acusaciones populares personadas en esta pieza del caso Taula a fin de que soliciten el sobreseimiento de las diligencias o la apertura de juicio oral.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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