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Primera condena por tráfico ilegal de órganos en España

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Seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos para los tres encausados que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España por su riñón.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España, que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.

Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho “dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante”.

La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, “no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico”. Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

Los hechos recogidos en la sentencia recurrida relatan que el condenado Toni padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón. Se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al hospital de Bellvitge. Como no tenía tarjeta sanitaria, se hacía pasar por su hermano Django, también condenado, cada vez que iba al médico. El padre y sus dos hijos, con la ayuda de Oussama, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo para que a cambio de una cantidad de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

El donante era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo en L’Hospitalet de l’Infant, Tarragona. Aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6000 euros y acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a la Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo de Toni y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad. Sin embargo, el donante se arrepintió y se negó a firmar en la Notaría. Después el padre, su hijo Django y Oussama fueron a buscarle a la vivienda y, además de insultarle, le golpearon por su negativa al trasplante, causándole lesiones.

El padre y jefe del clan familiar fue condenado por un delito de tráfico de órganos pero también por coacciones por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión. Su hijo Django, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil. La pena para su hijo, Toni, el que necesitaba el trasplante, por estos mismos delitos es inferior –cuatro años y medio de prisión- al aplicarse un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor. Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.

La Sala rechaza la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso. Sobre este particular, afirma que fue el sistema de salud pública el que planteó el “remedio” a su enfermedad con el trasplante. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

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Le cobran 12 euros por un colgador de bolso en un restaurante de Ibiza 

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colgador bolso restaurante Ibiza 
Restaurante japonés Wakame

La polémica se ha desatado en Ibiza tras conocerse el caso de una clienta que recibió en su cuenta un cargo de 12 euros por un simple gancho para colgar el bolso en la mesa. La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al restaurante japonés Wakame, ubicado en la isla, por considerar que se trata de una práctica abusiva contraria a la legislación de consumo.

El caso: de una oferta amable a un cobro inesperado

Según relató la afectada en la red social X (antes Twitter), la camarera del establecimiento le ofreció “amablemente” colocar su bolso en un gancho instalado en la mesa. En un primer momento, la clienta rechazó la propuesta, pero la insistencia del personal la llevó a aceptar. La sorpresa llegó al recibir la cuenta, donde figuraba un cargo adicional bajo el concepto «gancho bolsa».

El restaurante ha intentado justificar el cobro alegando que en ocasiones anteriores algunos clientes se llevaban el accesorio pensando que era gratuito. Por ello, aseguran que aplican el importe como “depósito” para evitar olvidos a la hora de retirarlo, afirmando que se descuenta al pagar salvo que el cliente quiera quedárselo.

Sin embargo, FACUA señala que en ningún momento se informó a la consumidora del coste antes de ofrecerle el servicio, algo que la ley obliga a hacer de forma clara y previa. Además, recuerdan que este tipo de colgadores se pueden adquirir en el mercado por poco más de un euro, lo que hace que el cobro resulte “desproporcionado y abusivo”.

Qué dice la ley sobre este tipo de cobros

FACUA fundamenta su denuncia en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma prohíbe prácticas comerciales desleales, cobros por servicios no solicitados expresamente y cláusulas abusivas que generen un desequilibrio entre las partes.

Asimismo, el artículo 20 establece que cualquier servicio debe mostrar su precio final completo, incluyendo impuestos y gastos adicionales, antes de que el consumidor lo acepte.

La Ley 7/2014 de las Islas Baleares también sanciona la utilización de métodos de venta que induzcan a pagar servicios accesorios no solicitados o que confundan al consumidor sobre su coste real.

FACUA pide sanciones

Ante estos hechos, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno balear que abra una investigación y, en caso de confirmarse la irregularidad, imponga un expediente sancionador al restaurante.

La asociación recuerda que cualquier establecimiento que quiera cobrar por un servicio opcional debe informar de forma previa y clara al cliente y permitirle decidir libremente si lo adquiere o no. De lo contrario, la ley considera que se trata de un obsequio o atención comercial y no puede cobrarse después.

Un debate que incendia las redes

El caso ha provocado un intenso debate en redes sociales, donde muchos usuarios han criticado el cobro y lo consideran un ejemplo de cómo algunos negocios aplican tarifas abusivas en zonas turísticas como Ibiza. Otros apuntan que, aunque el restaurante intente justificarlo como un “depósito”, el hecho de no informar previamente vulnera los derechos básicos de los consumidores.

FACUA concluye que este tipo de prácticas dañan la imagen del sector hostelero y suponen un riesgo para el turismo de calidad en las Islas Baleares.

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