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El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de no revisar los votos nulos en Madrid

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PSOE votos nulos madrid
En la imagen, votantes en un colegio electoral de València. EFE/ Ana Escobar/Archivo

Madrid (OFFICIAL PRESS – EFE).- El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los 30.302 votos nulos registrados en Madrid, según han asegurado a EFE fuentes socialistas.

Las fuentes han precisado que aún no han decidido en qué fecha presentarán este recurso a una semana de que se constituyan las Cortes Generales con los resultados de las elecciones del pasado 23 de julio.

Con esta revisión, el PSOE tiene la esperanza de recuperar el escaño que le arrebató el PP tras el recuento del voto exterior.

El PSOE ya presentó un recurso por los votos nulos de Madrid ante la Junta Electoral de Madrid

El PSOE presentó un primer recurso ante la Junta Electoral de Madrid después de finalizar el escrutinio general con el voto exterior.  Cuando se confirmara que el PP había obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23J, y el PSOE se quedara con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

El 30 de julio el recurso se desestimó. Por lo que los socialistas elevaron su petición a la Junta Electoral Central que también rechazó la pretensión de los socialistas de repetir el escrutinio.

La JEC alegó que los socialistas “no aducen ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita”.

Según su argumento, el PSOE se limitó “a invocar su derecho a revisar el voto nulo. Indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid”.

Para la JEC, estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta porque resultan contrarias “al procedimiento establecido por la Ley Electoral y haría inviable cumplir con los plazos previstos”.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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