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El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de no revisar los votos nulos en Madrid

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PSOE votos nulos madrid
En la imagen, votantes en un colegio electoral de València. EFE/ Ana Escobar/Archivo

Madrid (OFFICIAL PRESS – EFE).- El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los 30.302 votos nulos registrados en Madrid, según han asegurado a EFE fuentes socialistas.

Las fuentes han precisado que aún no han decidido en qué fecha presentarán este recurso a una semana de que se constituyan las Cortes Generales con los resultados de las elecciones del pasado 23 de julio.

Con esta revisión, el PSOE tiene la esperanza de recuperar el escaño que le arrebató el PP tras el recuento del voto exterior.

El PSOE ya presentó un recurso por los votos nulos de Madrid ante la Junta Electoral de Madrid

El PSOE presentó un primer recurso ante la Junta Electoral de Madrid después de finalizar el escrutinio general con el voto exterior.  Cuando se confirmara que el PP había obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23J, y el PSOE se quedara con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

El 30 de julio el recurso se desestimó. Por lo que los socialistas elevaron su petición a la Junta Electoral Central que también rechazó la pretensión de los socialistas de repetir el escrutinio.

La JEC alegó que los socialistas “no aducen ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita”.

Según su argumento, el PSOE se limitó “a invocar su derecho a revisar el voto nulo. Indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid”.

Para la JEC, estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta porque resultan contrarias “al procedimiento establecido por la Ley Electoral y haría inviable cumplir con los plazos previstos”.

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Nueva Ley ‘Antiokupas’ en España: Adiós a la ocupación de viviendas, esta será su fecha de entrada en vigor

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nueva ley antiokupas

El Congreso aprueba una enmienda para agilizar los juicios por usurpación y allanamiento de morada

La ocupación ilegal de viviendas en España está cerca de un cambio significativo.

El Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que los delitos de usurpación y allanamiento de morada sean tramitados en juicios abreviados, permitiendo que se resuelvan en un máximo de 15 días desde que los ‘okupas’ son puestos a disposición judicial.

La iniciativa fue aprobada con el respaldo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, ERC y Bildu, aunque este último reconoció su voto como un error y se disculpó públicamente. Vox se abstuvo, mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra.

 

Siguientes pasos para la aprobación definitiva

La reforma forma parte de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia y ahora se encuentra en el Senado, que tiene hasta dos meses para debatir la propuesta. Sin embargo, al no ser un proyecto declarado urgente, los plazos pueden extenderse. En el Senado pueden suceder tres escenarios:

  1. Aprobación sin cambios: La ley pasa directamente al proceso de sanción, promulgación y publicación.
  2. Veto absoluto: La iniciativa vuelve al Congreso sin ser aprobada, aunque no se espera que ocurra debido a la mayoría del PP en la Cámara Alta.
  3. Enmiendas parciales: El texto es modificado y regresaría al Congreso para su debate final.

Si se aprueba sin modificaciones, el Rey procederá a sancionar y promulgar la ley, un acto formal que no puede ser revocado. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el plazo indicado por la ley o, en su defecto, en 20 días.

Impacto de la nueva ley en los plazos legales actuales
El cambio permitirá agilizar notablemente los procesos judiciales. En la actualidad, el 80% de los casos de desahucio en España tardan entre 4 y 9 meses en resolverse. Con la reforma, estos casos se resolverán en 15 días.

 

Comparativa con otros países europeos

En otros países de Europa, las medidas contra la ocupación ilegal son más inmediatas:

  • Francia: La Policía puede desalojar sin autorización judicial en 48 horas. Las penas llegan a tres años de prisión y multas de hasta 45.000 euros.
  • Alemania: El desalojo se produce en 24 horas y las penas alcanzan hasta dos años de cárcel si se utiliza violencia.
  • Reino Unido: La Policía puede actuar sin permiso judicial y la pena máxima es de 51 semanas de prisión y multas de hasta 5.700 euros, salvo si los ‘okupas’ abandonan la vivienda antes de las primeras 24 horas.

 

 

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