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El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de no revisar los votos nulos en Madrid

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PSOE votos nulos madrid
En la imagen, votantes en un colegio electoral de València. EFE/ Ana Escobar/Archivo

Madrid (OFFICIAL PRESS – EFE).- El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los 30.302 votos nulos registrados en Madrid, según han asegurado a EFE fuentes socialistas.

Las fuentes han precisado que aún no han decidido en qué fecha presentarán este recurso a una semana de que se constituyan las Cortes Generales con los resultados de las elecciones del pasado 23 de julio.

Con esta revisión, el PSOE tiene la esperanza de recuperar el escaño que le arrebató el PP tras el recuento del voto exterior.

El PSOE ya presentó un recurso por los votos nulos de Madrid ante la Junta Electoral de Madrid

El PSOE presentó un primer recurso ante la Junta Electoral de Madrid después de finalizar el escrutinio general con el voto exterior.  Cuando se confirmara que el PP había obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23J, y el PSOE se quedara con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

El 30 de julio el recurso se desestimó. Por lo que los socialistas elevaron su petición a la Junta Electoral Central que también rechazó la pretensión de los socialistas de repetir el escrutinio.

La JEC alegó que los socialistas “no aducen ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita”.

Según su argumento, el PSOE se limitó “a invocar su derecho a revisar el voto nulo. Indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid”.

Para la JEC, estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta porque resultan contrarias “al procedimiento establecido por la Ley Electoral y haría inviable cumplir con los plazos previstos”.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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