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El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de no revisar los votos nulos en Madrid

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PSOE votos nulos madrid
En la imagen, votantes en un colegio electoral de València. EFE/ Ana Escobar/Archivo

Madrid (OFFICIAL PRESS – EFE).- El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los 30.302 votos nulos registrados en Madrid, según han asegurado a EFE fuentes socialistas.

Las fuentes han precisado que aún no han decidido en qué fecha presentarán este recurso a una semana de que se constituyan las Cortes Generales con los resultados de las elecciones del pasado 23 de julio.

Con esta revisión, el PSOE tiene la esperanza de recuperar el escaño que le arrebató el PP tras el recuento del voto exterior.

El PSOE ya presentó un recurso por los votos nulos de Madrid ante la Junta Electoral de Madrid

El PSOE presentó un primer recurso ante la Junta Electoral de Madrid después de finalizar el escrutinio general con el voto exterior.  Cuando se confirmara que el PP había obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23J, y el PSOE se quedara con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

El 30 de julio el recurso se desestimó. Por lo que los socialistas elevaron su petición a la Junta Electoral Central que también rechazó la pretensión de los socialistas de repetir el escrutinio.

La JEC alegó que los socialistas “no aducen ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita”.

Según su argumento, el PSOE se limitó “a invocar su derecho a revisar el voto nulo. Indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid”.

Para la JEC, estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta porque resultan contrarias “al procedimiento establecido por la Ley Electoral y haría inviable cumplir con los plazos previstos”.

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¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

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¿Cuándo se cobra la paga extra?

Paga extra: cuándo se cobra y cómo se calcula la cantidad a cobrar

La llegada del verano y de la navidad tienen algo en común: además de las vacaciones para muchas personas, llega la ansiada paga extra o paga extraordinaria.

Si tienes dudas sobre cómo configurar las pagas extra en tu empresa o si eres trabajador o trabajadora y no sabes realmente cómo funcionan, en este post te ayudaremos a entender la estructura salarial de las plantillas en España.

Cómo funciona la paga extra de verano y de Navidad

Aunque no todo el mundo disfruta de una paga extra como tal (ya que puede estar prorrateada en las nóminas mensuales, más abajo te explicamos a qué nos referimos con esto), lo cierto es que la legislación lo reconoce como un derecho.

Su regulación queda patente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En este documento legal se especifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras a contar con 2 pagas extras al año: una en Navidad y otra cuando lo establezca el convenio colectivo al que esté acogida la compañía pagadora.

Qué significa prorratear las pagas extraordinarias

Según la estructura salarial que decida la empresa o la persona trabajadora, se podrán disfrutar de esas pagas extra o por el contrario tenerlas prorrateadas a lo largo de todos los meses. ¿Y esto qué significa? Realmente esas pagas extra existen pero se dividen entre 12 mensualidades y la persona las cobra en su nómina mensual sumadas a la cantidad fijada como salario.

Es decir, que aunque no se tengan las 2 extras (lo que harían un total de 14 pagas), el trabajador o trabajadora dispondrá del mismo dinero pero dividido en 12 nóminas y no en 14.

Cuándo se cobra la paga extra de verano y de Navidad

Como ya hemos mencionado, normalmente existen dos pagas extra:

  • Paga extra de diciembre: generalmente se cobra en la segunda quincena, en los días previos a la Navidad. En muchos lugares también se le conoce como aguinaldo.
  • Paga extra de verano: en este caso hay más disparidad de fechas. Puede cobrarse junto a la paga de junio o en otra semana diferente en julio. El día exacto dependerá de cada empresa o convenio ya que por ley no hay un día exacto en el que se tenga que realizar el abono.

Cabe recordar que hay algunos convenios colectivos que pueden recoger más pagas extra, de tal manera que las personas trabajadoras pueden cobrar hasta 16 pagas repartidas en los 12 meses del año.

Cuánto se cobra con la paga extra: cómo calcular el dinero

En el caso de que se disponga, por ejemplo, de 14 pagas, de las cuales 2 son denominadas como extraordinarias, el trabajador o trabajadora lo verá reflejado en su nómina.

Mes a mes cobrará su salario mensual estipulado y en diciembre y junio/julio percibirá las otras dos pagas. Es decir, cada una de esas dos pagas abarcarán un período de 180 días (medio año) y en las nóminas mensuales se puede ver el concepto de Prorrata pagas o similar, que es el dinero que mes a mes se va acumulando con el desempeño de su trabajo.

Sólo se cobrará la paga extra completa si se han trabajado 6 meses completos, sino el abono será proporcional.

Normalmente, esa cantidad será una sexta parte de la nómina mensual y se va sumando a lo largo de esos 6 meses para que llegado Diciembre o Junio/Julio la persona perciba esa paga extra íntegra. Esto quiere decir que sólo se cobrará la paga extra completa si se han trabajado 6 meses completos. En caso contrario, la cantidad será proporcional.

Además, por lo general, esas pagas extra son siempre algo más elevadas que las nóminas ordinarias. La razón es que las cotizaciones sociales se hacen en las nóminas mensuales teniendo en cuenta el montante bruto anual, el cual incluye de por sí las extras. Lo que si aplica a estás últimas es el IRPF, tal y como explica BBVA en sus informes, algo que el trabajador o trabajadora podrá ver reflejado en la nómina que reciba tras el pago de su extra.

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