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Valencia

Puig: Este año no puede haber ni Nochevieja ni «tardevieja»

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ximo puig

València, 30 dic (EFE).- El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha asegurado que en un año como este «no puede haber ni Nochevieja ni ‘tardevieja'», ni cotillones ni fiestas, y ha recordado que quien incumpla las medidas anticovid se enfrenta a sanciones no solo de hasta 60.000 euros sino incluso de responsabilidad penal.

Para Puig, la noche de este 31 de diciembre «es un momento de exigencia máxima en el cumplimiento de las restricciones» en una velada que no será «como la que hemos entendido siempre» debido a la pandemia de coronavirus y las cifras que no paran de aumentar en la Comunitat Valenciana.

En una rueda de prensa, Puig ha agradecido el esfuerzo «de la inmensa mayoría por hacer cumplir las restricciones» y ha «suplicado» a los valencianos «que sean prudentes» en un día en el que «no va a ser la noche decisiva de sus vidas, y si lo fuera solo lo sería negativamente».

Respecto a la ‘tardevieja’ que se promueve desde algunos sectores de la hostelería y el ocio, ha destacado que no se puede pensar en el concepto de Nochevieja «aunque se haga en otras horas», y ha añadido que este año «no hay lugar para cotillones ni para bailes», sino que solo se puede cumplir la normativa.

El president de la Generalitat ha reconocido que las cifras son «muy duras en estos momentos» y ha avanzado que a principios de la semana que viene habrá una reunión interdepartamental en la que se evaluarán las restricciones.

Puig ha recalcado que las fiestas por Nochevieja están prohibidas, así como «otras fiestas a otras horas», y ha confirmado que se desplegará un gran dispositivo desde la tarde de este miércoles a cargo de Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil.

El president ha reconocido que, según los datos de que dispone, las restricciones se cumplen, pero ha recordado que cualquier imprudencia es «letal» y que si no se toma conciencia, serán necesarias más restricciones.

Asimismo, ha avanzado que se impulsará una coordinación máxima entre cuerpos policiales y Administraciones para controlar e inspeccionar las posibles celebraciones vespertinas del 31: «Si está prohibida la Nochevieja, la ‘tardevieja’ tiene la misma consideración», ha advertido.

También ha asegurado que los municipios se han comprometido a ayudar de forma preventiva, al explicar a los establecimientos las posibles sanciones en caso de infringir las normativas, que podrían llevar al cierre de los locales y a sanciones de hasta 60.000 euros y responsabilidad penal.

«El incumplimiento de estas medidas puede afectar al número de contagios y brotes» de covid-19, ha lamentado Puig, quien ha enfatizado en que esta «no es una Nochevieja normal» y ha dicho que una fiesta así «la podemos celebrar en mitad del año en caso de mejorar la pandemia», pero, ha asegurado, «esto no va de cotillones o fiestas como en el pasado».

Puig ha reconocido que este miércoles por la tarde hay una reunión con las principales asociaciones de la hostelería y del ocio y ha recodado que los lugares del ocio nocturno que están abiertos lo están para labores de bar o restaurante, con higiene adecuada, por lo que «hay que despejar de cualquier pensamiento que estamos ante una Nochevieja normal».

Preguntado por la posible ampliación de medidas, Puig ha expuesto: «Creo que las medidas que tenemos son muy restrictivas. Pueden aumentar, pero lo que intentamos es que esas medidas tan restrictivas que tenemos se cumplan», y ha apelado de nuevo al «autocontrol» y la «autoexigencia» necesarias por parte de los establecimientos. EFE

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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