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Quién es quién en el juicio por la presunta financiación ilegal del PP valenciano
Publicado
hace 9 añosen
(EUROPA PRESS) El Juzgado Central de lo Penal comienza este lunes, 15 de enero, a juzgar a empresarios y a la excúpula del Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV) liderado por el ‘expresident’ Francisco Camps por la presunta financiación ilegal de la formación en el marco de las campañas de las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y las generales de 2008, cuyos actos fueron realizados por la trama Gürtel.
A continuación se detalla el listado de las 20 personas acusadas, sus cargos, los delitos y la petición de penas de la Fiscalía Anticorrupción.
— GRUPO CORREA
FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ.- Empresario y ‘cabecilla’ de la trama Gürtel. Fiscalía pide para él 24 años y medio de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008, un delito de falsedad documental y siete delitos contra la Hacienda Pública.
PABLO CRESPO SABARÍS.- Número dos de la trama Gürtel y exsecretario de Organización del PP en Galicia. Fiscalía pide para él 24 años y medio de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008, un delito de falsedad documental y siete delitos contra la Hacienda Pública.
ÁLVARO PÉREZ ALONSO, ‘EL BIGOTES’.- Responsable de la empresa Orange Market. Fiscalía pide para él 27 años de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008, un delito de falsedad documental y ocho delitos contra la Hacienda Pública.
CÁNDIDO HERERRO MARTÍNEZ.- Consejero delegado y contable de Orange Market. Fiscalía pide para él 19 años y medio de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008, un delito de falsedad documental y cinco delitos contra la Hacienda Pública.
JOSÉ RAMÓN BLANCO BALÍN.- Asesor de Francisco Correa y considerado el ‘cerebro’ financiero de la trama*Gürtel. Fiscalía pide para él 17 años y medio de prisión por siete delitos fiscales.
— EX ALTOS CARGOS DEL PP DE VALENCIA
VICENTE RAMBLA MOMPLET.- Exvicepresidente de la Comunidad Valenciana. Fiscalía pide para él siete años y nueve meses de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
RICARDO COSTA CLIMENT.- Exsecretario general del PP de la Comunidad Valenciana y exdiputado regional. Fiscalía pide para él siete años y nueve meses de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
CRISTINA IBÁÑEZ VIDAL.- Exgerente del PP de la Comunidad Valenciana. Fiscalía pide para ella siete años y nueve meses de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
DAVID SERRA CERVERA.- Exvicesecretario de Organización y exdiputado regional. Fiscalía pide para él siete años y nueve meses de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
YOLANDA GARCÍA SANTOS.- Extesorera del PP de la Comunidad Valenciana y exdiputada regional. Fiscalía pide para ella seis meses de prisión por un delito electoral correspondiente a las elecciones generales de 2008.
— EMPRESARIOS QUE HAN PACTADO
GABRIEL ALBERTO BATALLA REIGADA.- Administrador del grupo Lubasa Desarrollos Inmobiliarios. Ha aceptado la pena de un año y 9 meses por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
ENRIQUE GIMENO ESCRIG.- Administrador de Facsa y Aguas de Castellón. Ha aceptado la pena de un año y nueve meses por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
ANTONIO PONS DOLS.- Consejero de Piaf S.L. Ha aceptado la pena de un año y nueve meses prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
ALEJANDRO PONS DOLS.- Consejero de Piaf S.L. Ha aceptado la pena de 1 año y nueve meses de prisión por tres delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y las generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
TOMÁS MARTÍNEZ BERNA.- Consejero de Padelsa Infraestructuras S.A., secretario del Consejo de Administración de CHM Obras e Infraestructuras S.A. y consejero del Grupo Villalba S.L. Ha aceptado la pena de un año y nueve meses de prisión por dos delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y un delito de falsedad documental.
RAFAEL MARTÍNEZ BERNA.- Consejero delegado de Padelsa Infraestructuras S.A., presidente del Consejo de Administración de CHM Obras e Infraestructuras S.A. y consejero del Grupo Villalba S.L. Ha aceptado la pena de un año y nueve meses de prisión por dos delitos electorales correspondientes a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y un delito de falsedad documental.
ENRIQUE TOMÁS ORTÍZ SELFA.- Dueño del Grupo Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A. Ha aceptado la pena de un año y tres meses de prisión por un delito electoral correspondiente a las elecciones generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
JOSÉ FRANCISCO BEVÍA GARCÍA.- ‘Número dos’ del Grupo Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A. Ha aceptado la pena de un año y tres meses de prisión por un delito electoral correspondiente a las elecciones generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
VICENTE COTINO ESCRIBÁ.- Sobrino del expresidente de las Cortes Valencianas Juan Cotino y presidente del Consejo de Adminsitración de Sedesa Inversiones S.L. Sedesa Obras y Servicios S.A. y de Fundación Sedesa. Ha aceptado la pena de un año y tres meses de prisión por un delito electoral correspondiente a las elecciones generales de 2008 y un delito de falsedad documental.
JOSÉ ENRIQUE FRESQUET MARTÍNEZ.- Consejero de Padelsa Infraestructuras S.A. Le acusa la acusación popular ejercida por el PSOE valenciano y pide para él un año y seis meses de prisión.
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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto
Publicado
hace 3 horasen
4 noviembre, 2026
La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.
Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.
La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF
Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.
Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.
Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.
Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.
Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF
No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.
El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.
Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.
La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.
El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.
La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.
Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.
Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda
La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.
Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.
Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.
La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.
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