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Valencia

Riba-roja sancionará con hasta 3.000 euros solicitar servicios sexuales en algunas zonas

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Riba-roja de Túria multas prostitución

El Ayuntamiento de Riba-roja de Túria ha dado un paso histórico al aprobar la primera ordenanza municipal abolicionista contra la prostitución y la explotación sexual. Esta normativa, impulsada por el gobierno del PSPV con el apoyo de Compromís, Esquerra Unida-Podem y Vox, y la abstención del PP, establece sanciones de hasta 3.000 euros para quienes demanden servicios sexuales en áreas sensibles como colegios, parques o lugares con baja visibilidad.

Un plan pionero para abolir la prostitución

La ordenanza forma parte del I Plan Abolicionista Municipal, aprobado en noviembre del año pasado, cuyo objetivo principal es eliminar la prostitución y otras formas de explotación sexual en el término municipal. Este enfoque busca proteger los derechos de las mujeres víctimas del sistema prostitucional y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos.

El texto aprobado subraya que, partiendo de la defensa de los derechos humanos y los derechos de las mujeres, se persigue erradicar la prostitución considerando víctimas a todas las mujeres en esta situación. Asimismo, sanciona la demanda como principal causa de la existencia de la prostitución y propone medidas integrales e inclusivas más allá del ámbito sancionador para garantizar la protección y reintegración de las mujeres afectadas.

Clasificación de infracciones y sanciones

La ordenanza divide las infracciones en tres categorías principales: leves, graves y muy graves, cada una con sanciones económicas proporcionales.

Infracciones leves

Se sancionará con multas de entre 500 y 750 euros acciones como:

  • Publicar, repartir o difundir publicidad que fomente el consumo de prostitución o turismo sexual.
  • Utilizar elementos del espacio público para la promoción de actividades relacionadas con la prostitución.

Infracciones graves

Las infracciones graves, que conllevan sanciones de entre 750,01 y 1.500 euros, incluyen:

  • Solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos, ya sea directa o indirectamente.
  • Pedir servicios sexuales para uso propio o de terceros.
  • Realizar actividades sexuales a cambio de dinero u otros beneficios en el espacio público.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves, castigadas con multas de entre 1.500,01 y 3.000 euros, abarcan las conductas anteriores cuando ocurren en zonas cercanas a:

  • Centros educativos, culturales, festivos o deportivos.
  • Espacios públicos con alta afluencia de menores o condiciones de vulnerabilidad, como áreas con poca iluminación o aisladas.

Sanciones a menores y medidas alternativas

La ordenanza también aplica a menores de entre 14 y 18 años. En estos casos, las sanciones económicas pueden sustituirse por actividades de interés social y valor educativo para que comprendan la gravedad de sus acciones.

Plazos de prescripción

  • Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses.
  • Las graves, a los 2 años.
  • Las muy graves, a los 3 años.

Declaraciones oficiales

La concejala de Igualdad de Riba-roja de Túria, Raquel Pamblanco, destacó:

“Esta ordenanza es un paso muy importante para proteger a las mujeres víctimas de explotación sexual. Nuestro plan abolicionista, pionero en España, ya ha sido reconocido por diversas instituciones públicas, situándonos como referentes en la defensa de los derechos humanos”.

Con esta medida, Riba-roja de Túria se posiciona como un modelo en la lucha contra la explotación sexual, reforzando la protección de las mujeres y fomentando una convivencia basada en el respeto y la igualdad.

 

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Valencia

La jueza pide las grabaciones de las comparecencias de Mazón para comprobar si mintió sobre las víctimas mortales

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justicia dana
El presidente de la Generalitat valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece ante la comisión de la dana, en el Congreso de los Diputados, a 17 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la dana ha requerido, a petición de la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d’Octubre 2024, las grabaciones completas de las comparecencias del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, en las comisiones de investigación en Les Corts Valencianes y el Congreso de los Diputados.

La instructora ha pedido a ambas cámaras que le remitan «a la mayor brevedad» las grabaciones completas de las dos comparecencias, que tuvieron lugar los días 11 y 17 de noviembre para incorporarlas en este procedimiento en el que se investiga la gestión de las riadas que dejaron 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

La jueza justifica la decisión, adoptada en una resolución de este martes, en que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas «a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024».

Este auto indicaba que el presidente ostenta, según la ley, «la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y que atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell».

Según señala la magistrada en su auto, en la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso «se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción».

«No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas», apunta y agrega que se aportó por la exconsellera investigada Salomé Pradas llamadas al presidente «que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas».

«Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (…), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron. De igual modo ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el Presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00:35 horas, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados», subraya la magistrada.

MOVILIZACIÓN UME

Así, recalca que se efectuó desde el Centro de Coordinación de Emergencias una solicitud de movilización de la UME «para que realizara sus funciones respecto de la totalidad de la provincia de Valencia» y se hizo constar «de forma expresa que ya existían fallecidos».

Esta petición firmada electrónicamente a las 20:33 horas por el subdirector de Emegerncias, Jorge Suárez, «se remitió a las 20:35» desde una cuenta de correo electrínco. Y añade que en la documentación remitida por la Conselleria de Emergencias al Juzgado, consta como anotación en el CCE «ID: 35834231, a las 00:31:37 h: Se da preaviso a la directora del IML de la provincia de Valencia de la previsión de la activación del protocolo de múltiples víctimas». Esta anotación «fue comunicada al grupo permanente de SMS a las 00:31:47 horas».

Y aunque afirma la relevancia para la instrucción de la comparecencia de Les Cortes Valencianes es «ciertamente menor», la admite igualmente por un motivo formal y otro material. «La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas», indica.

Al respecto, recuerda que el presidente de la Generalitat «no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación».

Y sobre el segundo motivo, indica que «se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente» y a sus manifestaciones «sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas».

 

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